Artículo 1°.- Ratificase en todos sus términos, de acuerdo al artículo 156 de la Constitución Provincial, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
139/16 del Poder Ejecutivo, por el cual se prorroga a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia, declarada por el Decreto N°
1076/08, ratificado por las Leyes I N° 375 y I N° 391 y prorrogada por las Leyes I N°
438, I N°
454, I N°
492, I N°
514 y I N°
552.
Art. 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciseis.