DECRETO 1454/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Apruébase la reglamentación de los Artículos 7° y 8° de la Ley N° 2996.
Del: 22/06/2015; Boletín Oficial 20/01/2016.
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VISTO:
La actuación simple N° E-6-2012-30472-A; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2996 -t.v.- establece el Sistema de Recupero de Gastos por los servicios prestados por el Centro de Aplicaciones Bionucleares CABIN de la Subsecretaría de Salud Pública de Gran Resistencia del Ministerio de Salud Pública;
Que por Decreto N° 105/86, fue reglamentada la mencionada Ley, pero a través de la aplicación de estas normas la experiencia y el surgimiento permanente de situaciones nuevas o diferentes a las contempladas han demostrado que resulta necesario dictar una reglamentación que actualice el sistema a fin de mejorar su eficacia y eficiencia;
Que por Ley N° 6957 -t.v.- se modificaron los Artículos 7° y 8° de la Ley 2996 quedando los mismos en discordancia con los Artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 105/86 reglamentario de la Ley 2996, por lo que es necesaria su reglamentación en cuanto al procedimiento y al destino de los fondos;
Que a fin de agilizar el sistema es conveniente que la reglamentación establezca pautas generales y faculte al Ministro de Salud Pública a establecer normas específicas de acuerdo a las particularidades del tema;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a través del Dictamen N° 261/15;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia del Chaco decreta:
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Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los Artículos 7° y 8° de la Ley N° 2996, modificado por Ley N° 6957, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- Deróganse los Artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 105/86, y toda otra reglamentación que se oponga al presente Decreto.
Art. 3°.- Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Anexo al Decreto 1454
Artículo 1°.- A los efectos del Artículo 7° de la Ley N° 2996- t.v.-, el Ministerio de Salud Pública determinará las formalidades y procedimientos para las facturaciones; mecanismos de registros contables-administrativos de prestaciones, facturaciones, cobros y débitos y la dependencia a través de la cual se hará efectiva esta tarea.
Artículo 2°.- Los importes que se reciban por servicios facturados serán depositados por la dependencia designada como competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles inmediatas posteriores al día de recepción en una cuenta corriente habilitada para tal fin por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3°.- La Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública trasferirá los fondos recaudados conforme al siguiente detalle:
El cuarenta por ciento (40%) al CABIN, dependiente del Ministerio de Salud Pública, para que el Director disponga de los mismos.
El cuarenta por ciento (40%) correspondiente a Fondo Común de Estímulo lo depositará en una cuenta corriente habilitada para tal fin.
El veinte por ciento (20%) correspondiente a la Subsecretaría de Salud Pública lo depositará en una cuenta corriente habilitada para tal fin. Con éste fondo se cubrirán los gastos bancarios originados por las cuentas corrientes mencionadas.
Artículo 4°.- A los efectos del Artículo 8° inciso b) de la 2996 -t.v.- regirán las siguientes normas para la distribución del Fondo Común de Estímulo, para los fondos ingresados y no distribuidos a partir de la entrada en vigencia del presente y los que ingresen en el futuro, por prestaciones realizadas por el CABIN.
a) El Fondo Común de Estímulo se distribuirá mensualmente, siempre y cuando el promedio a distribuir entre el personal alcance una suma de pesos doscientos ($ 200), en caso contrario, la distribución se hará en el mes calendario en que por acumulación de montos, se obtenga dicho promedio.
b) El monto acumulado correspondiente se distribuirá en partes iguales, en proporción a los días efectivamente trabajados en él o los meses que abarca la distribución, independiente del régimen de horarios que tenga el personal.
Artículo 5°.- El Director del Centro de Aplicaciones Bionucleares será el principal responsable de la aplicación del presente Decreto, en el ámbito de su competencia.
Deberá conducirse con la máxima diligencia, implementando todas las medidas necesarias para un óptimo y eficiente funcionamiento del sistema de Recupero de Gastos en Salud. Los errores u omisiones en la confección de la documentación y material de soporte de las facturaciones, que incidan negativamente en la capacidad, será considerada falta grave, posible de la máxima sanción.
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