VISTO el expediente N° 1-47-2110-3429-15-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de consultas realizadas ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), provenientes de consumidores respecto de los productos: “Queso cremoso, RNPA N° 04-034752” y “Queso Por Salut, RNPA N° 04-034755”, ambos marca: El Puente, elaborados por: USINA LÁCTEA EL PUENTE S.A., RNE N° 04-003401, Ruta provincial N° 6 km 162, localidad de Ordoñez, departamento Colón, provincia de Córdoba, los cuales presentan en sus rótulos un logo de alimento libre de gluten con la leyenda “ACELA SIN GLUTEN” no autorizado y además, no se encuentran en el listado integrado de alimentos libres de gluten de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos remitió al citado departamento la estrategia de retiro presentada por la firma y aprobada por esa Secretaría la que incluye la ampliación de rubro como elaborador de alimentos libres de gluten y un plan de acción para eliminar los productos en infracción.
Que asimismo informa, que de acuerdo a lo manifestado por la empresa, no existen productos con el logo “Sin TACC” y que se recuperó la totalidad de los productos presentes en el mercado.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los citados alimentos se hallan en infracción a los artículos: 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del CAA y al artículo 2° de la Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011 por consignar en sus rótulos un símbolo de alimento libre de gluten no permitido, por no estar autorizados como tales y por estar falsamente rotulados resultando ser productos ilegales.
Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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