“Artículo 3º.- La Administración Provincial de Obra Social (APOS) tendrá a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de las prestaciones enunciadas en la Ley
Nº 26.928 y su Reglamentación
Decreto Nº 2266/15 brindando a las personas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nacional
Nº 26.928, la cobertura del ciento por ciento (100 %) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud de todas aquellas patologías que estén directamente o indirectamente relacionadas con el trasplante”.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.