LEY 9914
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Administración Provincial de Obra Social (APOS). Modificación de la ley 9.879.
Sanción: 17/11/2016; Promulgación: 17/11/2016; Boletín Oficial: 07/02/2017

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.879 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- La Administración Provincial de Obra Social (APOS) tendrá a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de las prestaciones enunciadas en la Ley Nº 26.928 y su Reglamentación Decreto Nº 2266/15 brindando a las personas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26.928, la cobertura del ciento por ciento (100 %) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud de todas aquellas patologías que estén directamente o indirectamente relacionadas con el trasplante”.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Oscar Eduardo Chamía; Jorge Raúl Machicote


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