VISTO el Decreto N° 1271/2013 y la Disposición ANMAT N° 4377/01 y sus modificatorias y el Expediente N° 1-47-1110-000245-17-9 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT N° 4377/2001 se estableció el procedimiento a llevar a cabo ante el Instituto Nacional de Alimentos para la exportación, entre otros productos, de los productos de uso doméstico o domisanitarios, cuya fiscalización se encontraba en cabeza del referido Instituto.
Que al dictarse el Decreto N° 1271/2013, por el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, se dispuso que pase a ser responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD asistir en la fiscalización y vigilancia del mercado de, entre otros, los productos de uso doméstico o domisanitarios.
Que en el marco de las facultades que la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD lleva a cabo respecto de estos productos, la comunicación de exportación no constituye un trámite de vigilancia sanitaria.
Que por ese motivo, se ha advertido la conveniencia de exceptuar a los productos de uso doméstico o domisanitarios del cumplimiento del procedimiento antes descripto.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en la faz de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello;
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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