CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que el artículo 8º de la ley de marras impuso al Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, la creación del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Que el Decreto reglamentario facultó al Ministerio de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicación de los artículos 1º y 8º de la Ley de marras.
Que la Resolución 1538-E/2017, crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27.351.
Que el mencionado Registro que depende funcionalmente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES y es operativizado por la DIRECCION NACIONAL DE REDES DE SERVICIOS DE SALUD que depende de la misma.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8° de la Ley N° 23751.
Por ello,
La Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales dispone:
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