RESOLUCIÓN 389/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
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Apruébase la TIPOLOGIA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD y los REQUISITOS GENERALES PARA HABILITACIONES Y RENOVACIÓN DE HABILITACIONES.
Del: 26/12/2017; Boletín Oficial 05/01/2018.
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VISTO:
El Expediente Nº 4717-M.S., el Decreto Nº 309/17; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 309/17 deroga el Artículo 2º del Decreto Nº 824/87, instrumento legal que determinó la aplicación de normativa nacional para la habilitación, fiscalización y control de locales o establecimientos asistenciales;
Que por el Expediente del Visto se impulsa aprobar la «TIPOLOGIA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD» y fijar los «REQUISITOS GENERALES PARA HABILITACIONES Y RENOVACION DE HABILITACIONES»;
Que la iniciativa encuentra fundamento en la necesidad de compatibilizar normativas nacionales y provinciales respetando los acuerdos en el Consejo Federal de Salud, agilizar el mecanismo de verificación, actualizar requisitos administrativos y renovar normativas en concordancia con nuevas tecnologías y especialidades;
Que la renovación de habilitaciones apunta a contar con un censo formado a partir de datos objetivos y actuales del sector público y privado que permitan la adopción de políticas de salud;
Que resulta conveniente facultar a la Dirección de Fiscalización y Matrículas al dictado de las normativas complementarias vinculadas a la presente que resulten necesarias para el mejor desempeño de su cometido y prestación del servicio;
Que ha tomado intervención el servicio jurídico del Ministerio de Salud;
Que la presente se dicta en el marco de las facultades que el Artículo 17º de la Ley I Nº 566, en sus Incisos 2 y 8, confieren a titular del Ministerio;
Por ello:
El Ministro de Salud resuelve:
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Artículo 1°.- Apruébase la «TIPOLOGIA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD» de acuerdo al Anexo I y los «REQUISITOS GENERALES PARA HABILITACIONES Y RENOVACIÓN DE HABILITACIONES» conforme al Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- Facúltase a la Dirección de Fiscalización y Matrículas al dictado de las normativas complementarias vinculadas a la presente Resolución.
Art. 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Gestión Institucional.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.
Dr. Ignacio Salvador Hernández; Ministro de Salud Provincia del Chubut
Sr. José Luis Almada; Subsecretario de Gestión Institucional Ministerio de Salud
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ANEXO I
TIPOLOGIA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Nombre genérico dado a cualquier ámbito físico destinado a la prestación de asistencia sanitaria en promoción, protección, recuperación y rehabilitación, en todos o alguna de estas modalidades, dirigida a la población, con régimen de internación o no cualquiera sea el nivel de categorización.
TIPOLOGÍA: La tipología de los establecimientos de salud se define a partir de las características básicas y las prestaciones de un establecimiento.
Las mismas son:
1. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN GENERAL (ESCIG)
Establecimiento de salud con internación general destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de internación general con o sin presencia de atención ambulatoria de cualquier género y grupo etáreo.
2. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACION ESPECIALIZADO EN PEDIATRIA (ESCIEP)
Establecimiento de salud con internación especializado en pediatría, destinado a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda específicamente definida para Pediatría con o sin presencia de atención ambulatoria.
3. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERNIDAD (ESCIEM)
Establecimiento de salud con internación especializada en Maternidad y Neonatología destinado a prestar asistencia sanitaria para resolver la demanda del embarazo, parto, puerperio y atención del recién nacido con o sin presencia de atención ambulatoria. Se incluye en esta tipología los denominados establecimientos materno-infantiles a los que se les agrega atención pediátrica.
4. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD MENTAL (ESCIESM)
Establecimiento de salud con internación especializada destinado a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda específicamente definida para salud mental con o sin presencia de atención ambulatoria. Se incluyen dentro de ésta tipología a las siguientes especializaciones: Neuropsiquiatría y Adicciones. Esta tipología incluye: Residencia asistida de bajo, medio y alto nivel de apoyo. Servicio de psiquiatría y salud mental en hospital general clínica o sanatorio.
Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos residuales. Clínica de corto/mediano y largo plazo. Los establecimientos precitados, son los establecidos por resolución N° 1876/16 MSN. La DPFyM en oportunidad de producirse cambios a nivel nacional, y en tanto el Ministerio de salud adhiera a los mismos, se implementaran los medios para la adecuación necesaria.
5. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACION ESPECIALIZADO (ESCIE)
Establecimiento de Salud con internación especializado en determinadas especializadas destinado a prestar asistencia en régimen de internación específicamente para una especialidad con o sin presencia de atención ambulatoria. Dentro de esta tipología se incluyen, entre otras, las siguientes especialidades: Cardiovascular - Oncología - Cirugía Plástica y Reparadora - Enfermedades respiratorias - Enfermedades infecciosas - Rehabilitación - Discapacidad - Gastroenterología - Quemados - Oftalmología y otras que se correspondan a especialidades reconocidas.
6. ESTABLECIMIENTO DE SALUD CON INTERNACION ESPECIALIZADA EN TERCERA EDAD (ESCIETE)
Establecimiento de Salud con internación de la tercera edad para su asistencia asilar. Comprende los establecimientos geriátricos u hogares de ancianos habilitados por el Sector Salud.
7. ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT)
Establecimiento de salud sin internación de diagnóstico y tratamiento, destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de diagnóstico y tratamiento. Se incluyen dentro de ésta tipología, entre otros, los siguientes establecimientos:
-Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS),
-Centros Médicos u Odontológicos,
-Centros de Cirugía Ambulatoria.
-Centros de gastroenterología o centros especializados
-Servicios o centros de emergencia
-Poli consultorios o centros de atención medica con laboratorio y/o diagnóstico por imagen.
-Otros centros o servicios de diagnóstico y tratamiento ambulatorio.
8. ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID)
Establecimiento de salud sin internación de diagnóstico destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de diagnóstico preponderantemente. Se incluyen, entre otros, dentro de ésta tipología:
-Laboratorios de Análisis Clínicos y especializados, salas de extracción y laboratorios de procesos analíticos.
-Laboratorios de Anatomía Patológica
-Laboratorios de Genética e Histocompatibilidad
-Laboratorio de hemoterapia Banco de sangre
-Centros de atención médica exclusiva
-Diagnóstico por imagen: rayos X, RMN, TAC, ecografía, desintometría, otros
-Centros de medicina laboral
-Centro de poli somnografía
-Otros centros o servicios de diagnóstico
9. ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT)
Establecimiento de salud sin internación de tratamiento, destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen exclusivamente ambulatorio que realiza acciones de tratamiento preponderantemente. Se incluyen dentro de ésta tipología los:
-Centro o servicio de hemodiálisis.
-Centro o servicio diálisis peritoneal.
-Centro o servicio oncología.
-Centro o servicio medicina nuclear.
-Centro o servicio salud mental, hospital de día o centro de día.
-Emprendimiento socio productivo.
-Servicio centro de discapacidad
-Centro, servicio educativo terapéutico.
-Centro o servicio centros para personas con discapacidad.
-Centro, servicio de rehabilitación, integración y/o estimulación,
-Centro, servicio o poli-consultorios de: fonoaudiología, enfermería, nutrición, musicoterapia, psicología, terapia ocupacional, y kinesiología.
- Otros servicios o centros de tratamiento
10. ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL)
Establecimiento de salud complementario destinado a prestar asistencia a la población que coadyuva a las acciones realizadas por los otros tipos de establecimientos de salud. Se incluyen dentro de ésta tipología, entre otros:
-Ópticas
-Contactología
-Talleres ópticos independientes
-Ortopedias
-Ortopedias con taller
-Venta de insumos médicos
-Centro de esterilización
-Servicio de salud mental domiciliaria
-Internación domiciliaria
-Internación domiciliaria especializada
-Servicios de traslados terrestres
-Unidades de atención extra hospitalaria
-Consultorio de podología
-Gabinetes de tatuajes
-Laboratorio de mecánica dental
-Vacunatorio
-Otros
ANEXO II
REQUISITOS GENERALES PARA HABILITACIONES Y RENOVACION DE HABILITACIONES
Los establecimientos citados en el Anexo l, deberán cumplimentar, para serles concedidas las autorizaciones o habilitaciones para funcionar, las condiciones que se establecen en la presente Resolución y complementarias.
Se deberá acreditar que el establecimiento reúne requisitos de condiciones exigibles en relación a:
a) Recursos humanos: en cuanto a la estructura técnica administrativa funcional de las tareas a desempeñar y de los servicios que se prestan. Debiendo todo personal comprendido en las normativas que regulan el ejercicio de las profesiones del arte de curar estar inscripto y disponer de matrícula provincial vigente habilitante.
b) Infraestructura edilicia para la atención ambulatoria y/o internación, con sectores y servicios acordes a su nivel de complejidad.
c) equipamiento e insumos propios a las distintas actividades, especialidades y servicios.
Las habilitaciones serán otorgadas por intermedio de la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación (DPFyM) ante la cual deberán los interesados acreditar y cumplimentar los requisitos y acompañar la documentación pertinente que se establezca en la reglamentación.
CAPITULO I, HABILITACIONES
Generalidades
1- Sobre el solicitante recaerá la Responsabilidad Legal respecto del cumplimiento de los requisitos de habilitación (infraestructura, equipamiento, personal, etc.).
2- Al efectuar la solicitud de habilitación de un establecimiento de salud (ES) se deberá determinar el destino del mismo.
3- La solicitud de habilitación de un ES podrá ser efectuada por profesionales del arte de curar que posean ejercicio profesional regulado conforme normativas provinciales. También podrá ser efectuada por una persona jurídica, siempre que en la misma participe algún profesional comprendido en aquellas normas.
4- Cuando el establecimiento de salud sin internación (ESI) habilitado por determinado profesional pretenda ser utilizado por otro u otros, se deberá tramitar y acreditar autorización de uso ante la DPFyM, presentando la conformidad del responsable de la habilitación original, certificada por escribano público o responsable de la mencionada Dirección.
5- La Responsabilidad o Dirección Médica o Técnica podrá ser ejercida por un profesional por cada consultorio/local o abarcando varios, en tanto se encuentren dentro del mismo establecimiento; dicha responsabilidad no excluye la de los demás profesionales, técnicos o auxiliares, ni de las personas físicas o ideales propietarias del inmueble.
6- Cuando la solicitud de habilitación se efectúe para determinada especialidad de una profesión, deberá brindarse obligatoriamente cobertura en días hábiles con profesionales de la especialidad de referencia.
7- Se exhibirá título del profesional o copia del mismo en el lugar de atención, como así también el certificado de habilitación del establecimiento, emitido por la DPFyM
8- Los consultorios deberán contar con el equipamiento e instrumental necesario de acuerdo a la especialidad y/o profesión que se practique.
9- Para toda habilitación se contemplará lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley I Nº 296 respecto de la supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad. En caso de edificaciones que por su infraestructura no puedan adecuarse a la ley precitada, deberán acreditar autorización para atención en otro establecimiento que cumplimente con la normativa o una declaración jurada de atención en domicilio.
10- Los datos que los interesados vuelquen en la solicitud de habilitación y formularios de uso revisten carácter de declaración jurada.
1) Vigencia de la habilitación
Se otorgará por un periodo de tres (3) años calendarios, salvo que se configuren circunstancias que a juicio de la autoridad de aplicación ameriten un plazo de vigencia distinto.
Cuando la habilitación sea requerida a partir de un local alquilado, el vencimiento de la misma coincidirá con el término de contrato de locación y no podrá exceder los tres años.
El periodo de habilitación de unidades móviles se explicita en el anexo correspondiente.
2) Inscripción y solicitud de la habilitación
Las modalidades, recaudos y formularios para las inscripciones serán fijadas por la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculación mediante el pertinente acto administrativo.
3) Responsabilidad profesional/técnica y legal
Todos los establecimientos de salud requieren de un Responsable profesional o Director médico/técnico y de un Responsable Legal.
Responsable profesional o Director médico/técnico:
Deberá encontrarse debidamente matriculado de acuerdo a la Ley X Nº 3 o normativa aplicable, y constituir domicilio especial en la localidad del establecimiento de salud.
Responsable legal: La responsabilidad legal recae en el titular de la habilitación.
Cuando la habilitación es solicitada por una persona jurídica, deberá estar inscripta en la IGJ e integrada por profesional de la disciplina conforme principio general de la Ley X Nº 3.
Es obligatorio especificar al momento de la solicitud de habilitación la responsabilidad profesional/técnica como así también la responsabilidad legal del establecimiento y, en su caso, la de los servicios que correspondan por su especialidad.
4) Arancelamiento de las habilitaciones
4. a- Se deberá acreditar el pago del mismo al momento de la presentación de la solicitud de habilitación, adjuntando el comprobante emitido por la entidad bancaria o comprobante en formato PDF en los casos de transferencia electrónica.
4. b- El listado de los aranceles deberá estar emplazado en un lugar de fácil acceso en las distintas dependencias de la DPFyM para la consulta pública.
4. c- El arancel abonado implica la emisión del instrumento legal de habilitación y/o denegatoria o baja del trámite, y en su caso el certificado pertinente como también la habilitación del o los primero/s libro/s de registro.
Incluye hasta cinco (5) inspecciones.
5) Finalización del trámite de Habilitación, Instrumento Legal, Certificado de Habilitación
El trámite de habilitación concluye con la emisión del instrumento legal de habilitación del establecimiento y extensión de certificado, o con la baja del expediente por el incumplimiento de las normativas vigentes conforme a las actuaciones obrantes en el respectivo expediente.
El trámite no podrá exceder los ciento ochenta (180) días para su resolución a partir de la fecha de inicio del trámite.
La DPFyM podrá otorgar por acto fundado autorización provisoria para el funcionamiento de un establecimiento en aquellos casos que la documental presentada e inspección preliminar no posean observaciones sanitarias excluyentes.
Todo equipamiento para tratamiento o diagnóstico de la salud declarado debe tener la autorización del ANMAT.
6) Modificaciones Posteriores:
Todo cambio que se produjera en un establecimiento posterior a la habilitación debe ser informado y respaldado con la documentación detallada en cada formulario.
• Incorporación de Recurso humano o autorización para ejercer.
• Cambio de responsable profesional o técnico (*).
• Cambio de denominación o nombre de fantasía (*)
• Modificación o ampliación edilicia.
• Incorporación o ampliación de servicios.
• Baja de recurso humano.
• Cambio de categorización (*)
• Incorporación o cambio de equipamiento/móvil u otro.
• Duplicado de instrumento legal o certificado de habilitación (*).
(*) En los casos señalados se requiere intervención de responsable legal. Los cambios de dirección médica de los establecimientos asistenciales públicos provinciales se acreditarán mediante el acto administrativo.
8) Caducidad de la habilitación
La caducidad se producirá por:
• Solicitud del titular.
• Traslado (cambio de domicilio).
• Baja por falta de la actividad constatada.
• Vencimiento de la habilitación sin pedido de renovación.
• Por clausura definitiva (sanción).
CAPITULO II, RENOVACION DE LAS HABILITACIONES
1) Requisitos generales
1. a- Para la renovación de las habilitaciones existentes a realizarse por primera vez conforme la presente Resolución la DPFyM establecerá un cronograma que se dará a conocer tanto a los establecimientos habilitados y mediante los medios de comunicación públicos, informando fecha y requisitos según corresponda, para ser presentados en la sede de la DPFyM o en los Departamentos de Fiscalización dependientes de las Áreas Programáticas de Comodoro Rivadavia, Esquel y Puerto Madryn.
1.b- Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a los ES con habilitaciones emitidas desde el año 2016, que deberán renovarse al cumplirse el plazo de tres (3) años de vigencia para las habilitaciones que establece esta reglamentación.
2) Documentación para la renovación de la habilitación:
Será establecida por la DPFyM mediante acto administrativo.
Tanto la solicitud de renovación de habilitación como así también los formularios que se deben presentar revisten carácter de declaración jurada.
3) Arancel para la renovación de las habilitaciones
3. a- Será equivalente al 50 % correspondiente al arancel de la habilitación según la tipología del establecimiento.
3. b- Si el establecimiento cumplimenta con la ley I Nº 296 Capítulo IV, el arancel será de un 25% correspondiente a la habilitación según la tipología del establecimiento.
4) Inspecciones para la renovación de la habilitación.
Mediante la inspección, se observará que los establecimientos cumplimenten las normativas vigentes, y la verificación de lo declarado en la solicitud de renovación de la habilitación.
Cuando los informes de inspectoría demuestren incumplimiento a las normativas vigentes, la renovación de la habilitación se otorgará por un año.
CAPITULO III
De las inspecciones:
La DPFyM normatizará la actividad técnica y administrativa de los inspectores propios o dependientes de las áreas descentralizadas, ejerciendo el contralor y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación y las que en su consecuencia se dictaren.
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