VISTO la Disposición ANMAT N° 3602/2018 y el EX-2018-17197475-APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT N° 3602/2018 se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Fabricación para Elaboradores, Importadores/Exportadores de Medicamentos de Uso Humano” como Anexo IF-2018-15736371-APN-ANMAT#MS.
Que se ha advertido que al generarse el referido IF 2018-15736371-APN-ANMAT#MS se han producido errores materiales en Partes y Anexos integrantes del aludido documento.
Que dichos errores son subsanables en los términos del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017)”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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