VISTO: La Nota Nro. MS01-170544025-117, mediante la cual la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba solicita se proceda a la expedición de matrícula a los egresados del Curso de “Formación de Paramédico Universitario”, dictado en dicha institución.
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 consta la petición de autos suscripta por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, quien fundamenta la misma en que el curso de “Formación de Paramédico Universitario” se encuentra autorizado por Resolución Nro. 1682/2016 del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas y tiene una carga horaria de 1400 horas teórico - prácticas y 20 meses de duración.
Que a fs. 2/111 se incorporan los antecedentes que hacen a la cuestión de fondo planteada, con incorporación de la aludida Resolución Nro. 1682/2016.
Que a fs. 113 corre agregado informe técnico del Área de Recursos Humanos de esta Jurisdicción, el cual se expresa en el sentido de la procedencia de la expedición de matrícula correspondiente a los egresados del Curso aludido.
Que merituadas las constancias de autos surge que en orden a los requisitos para la matriculación la Institución formadora y los egresados del referido curso de Formación deberán cumplir con las previsiones de la Ley Provincial Nro. 6222 y con la Resolución Ministerial Nro. 06/2007 por la cual se aprobó el régimen de tramitación de matrículas profesionales por ante el Ministerio de Salud.
Que conforme a lo actuado y en particular de acuerdo al informe técnico de fs. 113, lo procurado se advierte como ajustado a las previsiones de la Resolución Ministerial Nro. 06/2007, pudiendo hacerse lugar a la pretensión incoada, otorgando la matrícula profesional a los egresados del Curso de Formación de Paramédico Universitario instrumentado por Resolución Nro. 1682/2016 del Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.
Por ello, en uso sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 447/2018;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
|