LEY 3122
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Adhesión a la Ley nacional 26689, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y la mejora de su calidad de vida y de sus familias.
Sanción: 07/06/2018; Promulgación: 04/07/2018; Boletín Oficial: 13/07/2018
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POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1º: Se adhiere a la Ley nacional 26689, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y la mejora de su calidad de vida y de sus familias.
Art. 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que lo remplace.
Art. 3º: Los objetivos de la Ley nacional 26689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 deben ser integrados en los programas que, al efecto, elabore la autoridad de aplicación de la presente ley, bajo la modalidad que establezca para su cumplimiento.
Art. 4º: Se crea el Registro Provincial de Personas con Enfermedades Poco Frecuentes, en el ámbito de la Subsecretaría de Salud. Se debe garantizar confidencialidad y protección de datos personales.
Art. 5º: El Instituto de Seguridad Social del Neuquén debe brindar cobertura asistencial a sus afiliados con EPF.
Art. 6º: Se autoriza a la autoridad de aplicación de la presente ley a realizar los acuerdos y convenios necesarios con otras jurisdicciones, actores y organizaciones de la sociedad civil para la atención integral de la salud de personas con EPF.
Art. 7º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al presupuesto de gastos y recursos del Ministerio de Salud, sin perjuicios de las partidas presupuestarias que, para la Provincia, determine el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley nacional 26689.
Art. 8º: La presente ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario Alberto Pilatti; Beatriz Villalobos
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