VISTO el EX-2018-35034003-APN-DNCH#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 34 de fecha 18 de julio de 2011, Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 ;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial N° 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 34 de fecha 18 de julio de 2011 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.) utilizando el Instrumento Nacional identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.
Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha recomendado no acreditar la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.), hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, expidiéndose en igual sentido, ya que la residencia se ajusta parcialmente a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1342/2007, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015 y la residencia no pudo cumplimentar las recomendaciones realizadas en la primera acreditación (Disposición Subsecretarial N° 34 /2011).
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Oftalmología de la institución Centro Oftalmológico Dr. Charles (C.A.B.A.), hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Entidad Evaluadora y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
El Subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización dispone:
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