RESOLUCION 654/2018
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)


 
Internación domiciliaria. Deja sin efecto la Disposición de la Dirección General de Prestaciones 19/2017
Del: 18/06/2018; Boletín Oficial: 21/08/2018

VISTO el Expediente Nº 2914-22026/18, iniciado por la VICEPRESIDENCIA IOMA, caratulado: “MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE LA DGP N° 19/17”, la Ley Nº 6982 y su Decreto Reglamentario Nº 7881/84, la Resolución Nº 3696/17, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tratan sobre la propuesta de modificación de la Disposición de la Dirección General de Prestaciones Nº 19/17, elaborada por la Vicepresidencia de este IOMA;
Que el objetivo de la reforma radica en optimizar los controles sobre el universo de afiliados que reciben la prestación de internación domiciliaria, garantizándose mecanismos adecuados de control y auditoría sobre la calidad de las prestaciones y de las liquidaciones presentadas para el pago;
Que entre los puntos relevantes de la modificación propuesta cabe destacar la necesidad de conferir un trato igualitario, en cuanto a la exigencia de documentación, tanto a las empresas de internación domiciliaria vinculadas de manera regular, como aquellas que lo están en virtud de orden judicial. Asimismo se contempla la necesidad de exigir a los prestadores que realicen sus presentaciones también en formato digital;
Que se propone que todas las Direcciones y Áreas de este IOMA, incluidos los sectores encargados de gestionar los pagos, intervengan en el tratamiento del análisis de la documentación exigida, debiendo constatar en forma pormenorizada, ante cada presentación administrativa, el cumplimiento efectivo y obligatorio de los requisitos exigidos;
Que a fojas 2 y vuelta se agrega copia de la Disposición cuya reforma se propone;
Que a fojas 3 y vuelta obra el proyecto de acto administrativo, con las modificaciones pretendidas;
Que a fojas 4 interviene la Dirección General de Prestaciones, prestando conformidad con el proyecto, no obstante efectuar algunas sugerencias de forma en la redacción del texto del mismo;
Que el Departamento de Coordinación del Honorable Directorio deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 17 de mayo de 2018, según consta en Acta N° 19, RESOLVIÓ por unanimidad: 1) Dejar sin efecto la Disposición de la Dirección General de Prestaciones Nº 19/17; 2) Establecer que las empresas prestadoras del servicio de internación domiciliaria, incluida toda aquella que brinde el citado servicio por orden judicial, deberán adjuntar en forma mensual junto a la documentación exigida para la liquidación de estas prestaciones, una nómina de la totalidad de afiliados que se encuentren bajo su atención, incluyendo aquellos que se encuentren en trámite de renovación o alta, la que debe indicar apellido y nombre completo, número de afilados, DNI, domicilio, teléfono y módulo prestacional aplicado; 3) Disponer que la nómina deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, debidamente firmada y sellada por responsable con poder suficiente de la prestadora, la que también debe ser remitida en formato digital; 4) Hacer saber que la falta de presentación de la nómina de afiliados en los dos formatos exigidos en el punto anterior, será causal suficiente para el rechazo de la liquidación correspondiente; 5) Establecer que en los casos en que el prestador solicitare el cambio de módulo prestacional de una internación domiciliaria ya autorizada, deberá notificar de modo fehaciente esta circunstancia al área de Internación Domiciliaria del IOMA, acompañando en forma obligatoria la documentación que lo justifique. Dicha área procederá a auditar dicha petición y se expedirá sobre su aprobación o rechazo. El prestador no podrá proceder a la liquidación y facturación de un cambio de módulo prestacional sin la aprobación expresa y por escrito del IOMA; 6) Establecer que todas las Direcciones y Áreas de este IOMA - incluidos los sectores encargados de gestionar los pagos-, que intervengan en el tratamiento del análisis de la documentación exigida en la Resolución a dictarse, deberán constar en forma pormenorizada ante cada presentación administrativa el cumplimiento efectivo y obligatorio de la misma;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario Nº 7881/84;
Que el presente acto administrativo se suscribe conforme a lo establecido en la Resolución del Directorio Nº 3696/17.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º. Dejar sin efecto la Disposición de la Dirección General de Prestaciones Nº 19/17.
Art. 2º. Establecer que las empresas prestadoras del servicio de internación domiciliaria, incluida toda aquella que brinde el citado servicio por orden judicial, deberán adjuntar en forma mensual junto a la documentación exigida para la liquidación de estas prestaciones, una nómina de la totalidad de afiliados que se encuentren bajo su atención, incluyendo aquellos que se encuentren en trámite de renovación o alta, la que debe indicar apellido y nombre completo, número de afilados, DNI, domicilio, teléfono y módulo prestacional aplicado.
Art. 3º. Disponer que la nómina deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, debidamente firmada y sellada por responsable con poder suficiente de la prestadora, la que también debe ser remitida en formato digital.
Art. 4º. Hacer saber que la falta de presentación de la nómina de afiliados en los dos formatos exigidos en el artículo anterior, será causal suficiente para el rechazo de la liquidación correspondiente.
Art. 5º. Establecer que en los casos en que el prestador solicitare el cambio de módulo prestacional de una internación domiciliaria ya autorizada, deberá notificar de modo fehaciente esta circunstancia al área de Internación Domiciliaria del IOMA, acompañando en forma obligatoria la documentación que lo justifique. Dicha área procederá a auditar dicha petición y se expedirá sobre su aprobación o rechazo. El prestador no podrá proceder a la liquidación y facturación de un cambio de módulo prestacional sin la aprobación expresa y por escrito del IOMA.
Art. 6º. Establecer que todas las Direcciones y Áreas de este IOMA - incluidos los sectores encargados de gestionar los pagos-, que intervengan en el tratamiento del análisis de la documentación exigida en la presente Resolución, deberán constatar en forma pormenorizada ante cada presentación administrativa, el cumplimiento efectivo y obligatorio de la misma.
Art. 7º. Registrar. Publicar. Comunicar a la Vicepresidencia, a la Dirección General de Prestaciones. Pasar a las Direcciones Generales del Instituto para su conocimiento. Cumplido, archivar.
Pablo Hernán Di Liscia


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