RESOLUCIÓN 10/2018
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (A.PRO.S.S.)


 
Suspéndase las Incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios.
Del: 02/11/2018; Boletín Oficial 05/11/2018.

VISTO: el Expediente Nº 0088-110986/2016 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, y
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 0303/18, esta Administración suspendió por el término de cuarenta y cinco (45) días, las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios.
Que en esta instancia y a los fines de garantizar las prestaciones en todos los niveles de complejidad y al alcance de todos los beneficiarios por medios aceptables de calidad, accesibilidad, oportunidad, equidad e integralidad, este Directorio siguiendo los lineamientos trazados, considera necesario suspender las incorporaciones efectuadas en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, a fin de cumplir con el objetivo propuesto, que permitan mayor eficiencia al sistema.
Sin perjuicio de ello y efectos de salvaguardar el acceso a la salud, corresponde que se exceptúe de la medida suspensiva a aquellos afiliados comprendidos en la Resolución Nº 0295/18 y a aquellos que pueden ser incorporados, conforme la normativa aplicable y dentro de su grupo de beneficiarios, por quienes ya revisten el carácter de Afiliados Voluntarios Directos de incorporación colectiva.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 8 inciso a) y 26 inciso u) de la Ley N° 9277 que establece: “Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de los fines específicos de la entidad.”.
POR TODO ELLO,
El Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- SUSPENDASE las Incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
Art. 2°.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el Artículo 1° a los afiliados comprendidos en la Resolución N° 0295/18 y a aquellos que pueden ser incorporados, dentro del grupo de beneficiarios, por quienes ya revisten el carácter de Afiliados Voluntarios Directos de incorporación colectiva.-
Art. 3°.- INSTRÚYASE a la Dirección General, Dirección de Administración Sección Afiliaciones-, a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos y al Área Comunicaciones, a tomar las medidas pertinentes, a fin de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Art. 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, póngase en conocimiento de la Sindicatura, publíquese y archívese.-
Lic. Julio Comello; Presidente.
Dr. Carlos Richarte Aguiar; Vicepresidente.
Ab. Gustavo Aliaga; Vocal.
Prof. Graciela Fontanesi; Vocal.


Copyright © BIREME  Contáctenos