ORDENANZA 6836/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ


 
Creación del Programa Municipal de Asistencia y Apoyo al Enfermo Celíaco.
Sanción: 17/10/2018; Promulgación: 29/10/2018; Boletín Oficial 08/11/2018.

VISTO:
El expediente NP 164-H-18, caratulado: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - E/PROYECTO DE ORDENANZA - S/CREAR PROGRAMA MUNICIPAL DE ASISTENCIA Y APOYO AL ENFERMO CELIACO; y
CONSIDERANDO:
Que, el presente proyecto de Ordenanza fue elaborado en el marco del Programa de Voluntariado Legislativo 2018, el cual tiene como objetivo principal propiciar la participación ciudadana en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz, construyendo colaborativamente políticas públicas.
Que los participantes que han contribuido en el presente proyecto son Tamara Gorri (DNI 36169435); María Candela Hapon (DNI 38415508), Noemí Jaquelina Tapia (DNI 22136461), Paula Daniela Masters (DNI 37518385) y Laura Romina Tapia Charron (DNI 34438956) quienes estuvieron acompañados técnicamente por Leandro Daniel Fruitos (DNI 36876354), Maria Mercedes Ordoñez (DNI 38888868) y Agustín Boato (DNI 39.236.583).
Que a los fines de alcanzar el Desarrollo Sostenible, el tercero de los 17 Objetivos definidos por Naciones Unidas busca garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad.
Que la celiaquía es una enfermedad crónica, inmunomediada, sistémica, precipitada por la ingesta de gluten (conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno) que afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos.
Que el único tratamiento para garantizar la salud de una persona celíaca es una dieta estricta y de por vida libre de gluten ya que la ingesta mínima del mismo es suficiente para desencadenar la síntomatología de la enfermedad.
Que es necesario estimular la detección temprana como factor de prevención y tratamiento, garantizando la salud como un bien social y una herramienta de integración social del enfermo celíaco, ampliando sus posibilidades de diagnóstico, tratamiento y acceso a una dieta con alimentos acordes a sus necesidades.
Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología.
Que la Ley nacional N° 26.588, declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que la Resolución NP 1560/2007 del Ministerio de Salud de la Nación crea el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
Que la Ley provincial NP 5.243 declara de interés provincial las investigaciones y estudios relacionados con la enfermedad celíaca, su prevención y tratamiento.
Que el Programa Provincial de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, constituido por la Ley provincial N° 8166 tiene entre sus objetivos contribuir al bienestar de las personas celíacas, facilitando su integración social e informando sobre la enfermedad a toda la comunidad así como mejorar la calidad de vida del paciente, a través del funcionamiento de un sistema de gestión de calidad.
Que es preciso fortalecer la tarea iniciada por el municipio mediante la Ordenanza Nº 6110 para la capacitación en manipulación de alimentos para celíacos; y la Ordenanza N° 6655 y su modificatoria, en relación a la concientización sobre trastornos alimenticios.
Que resulta oportuno institucionalizar las actividades de gran repercusión llevadas a cabo por la comuna en el mes de mayo del presente año en celebración del Día Internacional del Celíaco. Allí, y por primera vez, gran parte de la población godoycruceña afectada por la problemática, pudo participar de clases de cocina abiertas y gratuitas, recibir información y asesoramiento clave para su desarrollo personal y el de sus familias y sentir el acompañamiento del municipio.
Que se solicitó al Departamento Ejecutivo que a través de la dependencia municipal que correspondiera emitiera opinión sobre el proyecto obrante de fs. 01 a 04 de la presente pieza administrativa.
Que a fs. 11, Dirección de Salud y Subsecretaría de Gestión social informa que después de varios intercambios y aportes, y respetando la esencia que busca alcanzar el programa citado, se desprende que es factible realizar el mismo en términos técnicos.
Que atento a lo expuesto se estima procedente sancionar la Ordenanza correspondiente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz ordena:

Artículo 1°.- Créase el Programa Municipal de Asistencia y Apoyo al Enfermo Celíaco.
Art. 2°.- Son objetivos del presente programa:
• Propiciar la detección temprana de la enfermedad celíaca, así como su seguimiento, tratamiento y prevención de las complicaciones asociadas.
• Sensibilizar y concientizar a los ciudadanos sobre la enfermedad celíaca
Art. 3°.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación
a) Capacitar a los equipos de salud del departamento.
b) Informar, asistir y dar apoyo al enfermo celíaco y su familia a fin de proveer la información y herramientas necesarias para mejorar su calidad de vida.
c) Celebrar los convenios necesarios para el fortalecimiento del presente programa con aquellas organizaciones tanto estatales como educativas y de investigación.
Art. 4°.- Provéase a los centros de salud municipal del material de difusión necesaria para la concientización de la población asistente y revalorización del diagnóstico temprano de la enfermedad.
Art. 5°.- El móvil de salud municipal deberá incorporar en sus estrategias territoriales de prevención de enfermedades la promoción de la detección temprana de la celiaquía.
Art. 6°.- Institúyase la "Semana de la Celiaquía" durante la primer semana del mes de mayo de cada año.
Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance básico de las acciones pertinentes.
Art. 8°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Salud.
Art. 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
Lic. Cesar Cattaneo; Presidente.
Lic. Yamel J. Ases; Secretaria Administrativa.


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