DECRETO 716/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Provincial de Alimentos Artesanales - 2018.
Del: 07/06/2018; Boletín Oficial 23/01/2019.

VISTO: el Expediente N° 6102-1/18 caratulado “PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIMENTOS ARTESANALES 2018” registro de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
QUE, a través del artículo 1° de la Ley XVII-71 de Alimentos Artesanales, se crea el Registro de Salas de Elaboración y Alimentos Artesanales, estableciéndose en el artículo 3° del citado cuerpo, que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública;
QUE, el Decreto reglamentario N° 655/11 obrante a fs. 22/23 se establece en su Art. 5°, que “el Ministerio de Salud Pública deberá elaborar anualmente un programa de actividades para promover y asistir la elaboración de alimentos artesanales, con la correspondiente afectación presupuestaria, ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”;
QUE, la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental propone el programa a desarrollar en cumplimiento de la normativa vigente;
QUE, se han realizado convenios de cooperación para el desarrollo y fortalecimiento del programa con Municipios de la Provincia, con distintos organismos públicos como los Ministerios provinciales de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, de Educación, Escuelas de la Familia Agrícola (EFA), Institutos de enseñanza Agropecuaria (IEA), del Agro y la Producción, de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, Secretaría de Estado de Agricultura Familiar y con organismos nacionales como la Secretaría de Agricultura Familiar y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Fundación Argen INTA, la Universidad Nacional de Misiones;
QUE, a fs. 30 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública;
QUE, a fs. 33, obra la correspondiente autorización de la Comisión de Contención del Gasto Público;
QUE, a fs. 36 obra la correspondiente afectación preventiva;
QUE, en consecuencia se procede al dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- APRUÉBESE el “PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIMENTOS ARTESANALES - 2018”, que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2°.- ESTABLECESE la Estructura Coordinadora, Operativa y recursos que deberá llevar adelante la implementación del presente Programa de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.
Art. 3°.- AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública a liquidar y pagar los gastos necesarios para la implementación de dicho programa , con cargo a la partida que se detalla a continuación de la Jurisdicción 06 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01 - UNIDAD SUPERIOR, del presupuesto vigente:
06-01-0-3-10-1-01-012-01210 Bienes de Consumo
SCD 0-02 Zona Capital de Salud $ 200.000,00
SCD 0-03 Zona Sur de Salud $ 100.000,00
SCD 0-06 Zona Norte Paraná de Salud $ 100.000,00
SCD 0-07 Zona Noreste de Salud $ 132.995,00
06-01-0-3-10-1-01-012-01220 Bienes de Consumo
SCD 0-01 Dirección Superior $ 140.000,00
06-01-0-01-3-90-2-05-051-05110 Bienes de Capital $ 327.000,00
Art. 4°.- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, Ministerio del Agro y la Producción, Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, Secretaría de Estado general y Coordinación de Gabinete, Ministerio de Gobierno; Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Coordinación del Sector público, áreas dependientes, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.
Passalaqua; Villalba.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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