DECRETO 716/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Programa Provincial de Alimentos Artesanales - 2018.
Del: 07/06/2018; Boletín Oficial 23/01/2019.
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VISTO: el Expediente N° 6102-1/18 caratulado “PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIMENTOS ARTESANALES 2018” registro de la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
QUE, a través del artículo 1° de la Ley XVII-71 de Alimentos Artesanales, se crea el Registro de Salas de Elaboración y Alimentos Artesanales, estableciéndose en el artículo 3° del citado cuerpo, que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública;
QUE, el Decreto reglamentario N° 655/11 obrante a fs. 22/23 se establece en su Art. 5°, que “el Ministerio de Salud Pública deberá elaborar anualmente un programa de actividades para promover y asistir la elaboración de alimentos artesanales, con la correspondiente afectación presupuestaria, ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial”;
QUE, la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental propone el programa a desarrollar en cumplimiento de la normativa vigente;
QUE, se han realizado convenios de cooperación para el desarrollo y fortalecimiento del programa con Municipios de la Provincia, con distintos organismos públicos como los Ministerios provinciales de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, de Educación, Escuelas de la Familia Agrícola (EFA), Institutos de enseñanza Agropecuaria (IEA), del Agro y la Producción, de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, Secretaría de Estado de Agricultura Familiar y con organismos nacionales como la Secretaría de Agricultura Familiar y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Fundación Argen INTA, la Universidad Nacional de Misiones;
QUE, a fs. 30 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud Pública;
QUE, a fs. 33, obra la correspondiente autorización de la Comisión de Contención del Gasto Público;
QUE, a fs. 36 obra la correspondiente afectación preventiva;
QUE, en consecuencia se procede al dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:
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Artículo 1°.- APRUÉBESE el “PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIMENTOS ARTESANALES - 2018”, que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2°.- ESTABLECESE la Estructura Coordinadora, Operativa y recursos que deberá llevar adelante la implementación del presente Programa de acuerdo a lo establecido en el Anexo II.
Art. 3°.- AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública a liquidar y pagar los gastos necesarios para la implementación de dicho programa , con cargo a la partida que se detalla a continuación de la Jurisdicción 06 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 01 - UNIDAD SUPERIOR, del presupuesto vigente:
06-01-0-3-10-1-01-012-01210 Bienes de Consumo
SCD 0-02 Zona Capital de Salud $ 200.000,00
SCD 0-03 Zona Sur de Salud $ 100.000,00
SCD 0-06 Zona Norte Paraná de Salud $ 100.000,00
SCD 0-07 Zona Noreste de Salud $ 132.995,00
06-01-0-3-10-1-01-012-01220 Bienes de Consumo
SCD 0-01 Dirección Superior $ 140.000,00
06-01-0-01-3-90-2-05-051-05110 Bienes de Capital $ 327.000,00
Art. 4°.- REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, Ministerio del Agro y la Producción, Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, Secretaría de Estado general y Coordinación de Gabinete, Ministerio de Gobierno; Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Coordinación del Sector público, áreas dependientes, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.
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