RESOLUCION 107-D/2019
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD (I.P.S.)


 
Régimen de Afiliaciones Individuales
Del: 08/03/2019; Boletín Oficial: 14/03/2019

VISTO el expediente Nº 74-13065/18-0, y;
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 7127, es competencia del Directorio emitir los instrumentos normativos necesarios para la marcha de la entidad y el cumplimiento del "Objeto" del Instituto Provincial de Salud; Que el artículo sexto in fine de la Ley Nº 7127 dispone la facultad del I.P.S. de captar afiliados adherentes voluntarios; Que el Decreto Nº 3402/07 reglamenta la normativa aludida definiendo a la Afiliación Individual como una unidad de negocio y estableciendo que es facultad de la Obra Social fijar el monto de la cuota mensual que deberá abonar el afiliado y el alcance de la cobertura prestacional; Que, actualmente, las condiciones de ingreso, el alcance de las prestaciones y todo lo que concierne al Régimen de Afiliaciones Individuales se encuentra reglamentado en la Resolución Nº 075-I/08; Que dicha Resolución ha quedado desactualizada en cuanto a nivel de cobertura y a cuestiones operativas; Que, por otro lado, la Resolución Nº 100-D/13 suspendió el ingreso al Régimen de Afiliaciones Individuales, atento a que, tal como se consignó, el menú prestacional establecido por la Resolución Nº 075-I/08 se encontraba desactualizado considerando normativa provincial vigente; Que la aludida Resolución encomendó un estudio prestacional y económico-financiero a fin de realizar los ajustes técnicos y operativos necesarios para la determinación de un nuevo Régimen de Afiliaciones Individuales; Que en cumplimiento de dicha manda se emite la presente Resolución estableciendo el nuevo Régimen de Afiliaciones Individuales acorde la realidad y necesidades actuales; POR ELLO, en ejercicio de las facultades conferidas por Ley Nº 7127; EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA RESUELVE:

Artículo 1.º- APROBAR el Régimen de Afiliaciones Individuales, el cual se implementa por la presente.
Art. 2.º- ESTABLECER que podrá solicitar el ingreso al Régimen de Afiliaciones Individuales, en calidad de afiliado, cualquier persona, previa suscripción de la Declaración Jurada contenida en el Anexo VI o en el Anexo V, según el caso, e ingresará luego de la aprobación de dicha solicitud por parte de esta Obra Social. De aprobarse el ingreso, se suscribirá uno de los contratos contenidos en el Anexo I o II, según el caso. En caso que el solicitante sea una persona incapaz de ejercer por si mismo sus derechos se deberá suscribir la Declaración Jurada contenida Anexo IV y el Contrato contenido en el Anexo II, debiendo hacerlo también su representante legal en carácter de deudor solidario por las obligaciones que se generen a causa del aludido acuerdo de voluntades.
Art. 3.º- ESTABLECER que el valor de la cuota, el Régimen de Carencias y el Régimen de Preexistencias será el dispuesto en el Anexo V de la presente.
Art. 4.º- Los ingresantes a través del presente Régimen, tendrán la posibilidad de acceder a la financiación del copago o co-seguro, según normas vigentes de la Obra Social, como asimismo las posibilidades financieras del I.P.S., conjuntamente con la presentación de un garante solidario que revista el carácter de empleado público, provincial o municipal, de planta permanente de 2 (dos) años de servicio ininterrumpido.
Art. 5.º- DEROGAR las Resoluciones Nº 075-I/08, Nº 100-D/13 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art. 6.º- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
Baccaro; Garcia; Perez; Alesanco Toffoli

ANEXO

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