VISTO:
El Decreto N° 425/18 MS; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se modificó la Estructura Orgánica del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná aprobada mediante Decreto N° 7145/03 SES y se creó el Servicio de Farmacia en el ámbito del mencionado nosocomio, el cual dependerá del Departamento Diagnóstico y Tratamiento que se encuentra bajo la órbita del Secretario Técnico;
Que por las presentes se interesa crear la Sección de Reconstitución de Citostáticos bajo la dependencia del Servicio de Farmacia en el mencionado nosocomio;
Que los medicamentos citostáticos son los fármacos anticancerosos que se utilizan para el tratamiento del cáncer, el empleo terapéutico exitoso de estos al igual que para las patologías infecciosas, se fundamenta en las diferencias metabólicas existentes entre las células normales y las cancerosas;
Que obra en autos copia del plano donde se encuentra la Sección de Reconstitución de Citostáticos y plano del área sectorizada;
Que el Departamento Integral del Medicamento dependiente del Ministerio de Salud, ha realizado las inspecciones correspondientes, constatando que las condiciones del área concuerdan con las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 641/00 MSN y N° 1023/12 MSN del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica;
Que asimismo la sección mencionada se encuentra funcionando, por lo que su incorporación a la Estructura Orgánica vigente no demandará nuevas erogaciones, debido a que cuenta con el espacio físico, el personal y el instrumental necesario para su correcto funcionamiento;
Que el Colegio de Farmacéuticos de Entre Ríos ha informado la Matrícula de los Profesionales que se desempeñan en la Sección;
Que de acuerdo a lo manifestado por el Departamento Liquidaciones dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, la creación de la Sección Citostáticos dependiente del Servicio de Farmacia del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná, no generará mayores costos a los ya imputados, debido a que la responsabilidad de una Sección no implica la asignación de adicional por función;
Que la Dirección General de Hospitales y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Salud se han expedido al respecto;
Que por lo anteriormente expuesto resulta procedente modificar parcialmente la Estructura Orgánica del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná aprobada mediante Decreto N°7145/03 SES y crear la Sección Reconstitución de Citostáticos dependiente del Servicio de Farmacia en el ámbito del mencionado nosocomio;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A :
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