DECRETO 302/2019
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Modifícase, el Decreto N° 281/2011 en lo referente a las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria
Del: 10/09/2019; Boletín Oficial: 12/09/2019

VISTO: La Ordenanza Nº 39.764, la Ley Nº 153 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), la Ley N° 6.133, el Decreto Nº 281/11, el Expediente Electrónico Nº 25525451-GCABA- DGAYDRH/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza Nº 39.764 se encomendó la elaboración de un Programa de Atención de Cobertura, Extensión de Servicios y de Acción Comunitaria a implementarse en todos los centros de salud, denominándose a esos efectores de atención primaria Centros de Salud y Acción Comunitaria;
Que la Ley Básica de Salud N° 153 establece que el subsector estatal de salud se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y tres niveles de atención, categorizados por capacidad de resolución;
Que, de acuerdo a la mencionada Ley, el primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidades ambulatorias;
Que, asimismo, establece que los efectores de salud deberán adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que por la Ley N° 6.133 se ampliaron las prestaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria para la atención de la consulta espontánea en las especialidades básicas, que se correspondan con el primer nivel de atención, incluyendo el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno de todas aquellas afecciones que puedan ser tratadas en forma ambulatoria, sin requerir internación;
Que por Decreto N° 281/11 se elevó el nivel de las Divisiones Áreas Programáticas, en los Hospitales Generales de Agudos del Ministerio de Salud a Departamentos y se modificó la denominación de los mismos, designándoselos Áreas Programáticas de Salud;
Que el citado Decreto creó como dependientes del Departamento Área Programática de Salud, a la División Promoción y Protección de la Salud y a la División Programas y Centros de Salud;
Que, a la vez, colocó a los Centros de Salud y Acción Comunitaria creados por la Ordenanza N° 39.764 bajo la dependencia de la División Programas y Centros de Salud del Departamento Área Programática de Salud;
Que, en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, y a fin de coadyuvar a mejorar el desarrollo del servicio de salud la señora Ministra de Salud propicia la creación de los Centros de Salud y Acción Comunitaria Nros. 46, 47 y 48 en los Hospitales Generales de Agudos Dr. Cosme Argerich, Juan A. Fernández y Parmenio Piñero, respectivamente;
Que, asimismo, las áreas competentes del Ministerio de Salud han consolidado y actualizado la información referente a los Centros de Salud y Acción Comunitaria proponiendo actualizar los Anexos I, II y IV del Decreto N° 281/11 y suprimir el Anexo III del referido Decreto. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de septiembre de 2019, el Decreto N° 281/11 en lo referente a las Áreas Programáticas de Salud de los Hospitales Generales de Agudos que tengan bajo su órbita Centros de Salud y Acción Comunitaria, de acuerdo a los Anexos I (Organigrama) (IF-2019-25687689- MSGC), II (Descripción de Acciones) (IF-2019-25687794-MSGC) y III (Localizaciones, niveles y denominaciones de los Centros de Salud y Acción Comunitaria) (IF-2019- 25687931-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte del presente.
Art. 2º.- Derógase el artículo 6° del Decreto Nº 281/11.
Art. 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas pertinente a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el señor Ministro de Economía y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta; Bou Pérez; Mura; Miguel


1 DEPARTAMENTO ÁREA PROGRAMÁTICA DE SALUD
Descripción de Acciones
Planificar e intervenir en el diseño, ejecución y evaluación de las acciones vinculadas a la salud dentro de su área programática, priorizando los problemas sanitarios que afecten a los grupos más vulnerables o sean prevalentes en ella, en coordinación con la Dirección General de Atención Primaria.
Cumplir con las políticas sanitarias de salud definidas para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asesorar a los niveles correspondientes sobre las necesidades o inquietudes de la población, como así también sobre los resultados de los diagnósticos epidemiológicos locales y las modificaciones necesarias para su cambio.
Coordinar con las instituciones y la comunidad de su área programática actividades tendientes a mejorar la calidad de vida y las condiciones de salud de la población, a través del Consejo Local de Salud.
Coordinar con las instituciones y la comunidad actividades tendientes a promover hábitos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y las condiciones de salud de la población de su área programática.
Elaborar los estudios epidemiológicos y sanitarios que permitan alcanzar un acabado conocimiento de los recursos y necesidades de salud de su área.
Realizar investigaciones en forma conjunta con otros efectores sectoriales o intersectoriales, de los factores de riesgo, determinantes ambientales y conductuales de la enfermedad y noxas en su periodo prepatogénico.
Asesorar localmente sobre educación sanitaria y actividades preventivas del primer nivel de atención.
Evaluar el impacto de las actividades preventivas del primer nivel de atención en el mejoramiento de los niveles de accesibilidad, equidad, oportunidad, continuidad y ascenso en los niveles de complejidad y cuidados progresivos.
Coordinar las actividades de prevención primaria y educación para la salud y, en general, de medicina integrada e integral, interviniendo en la determinación de vacunas y medicamentos esenciales.
Coordinar la derivación al segundo y tercer nivel de atención, según corresponda.
Articular la Red de Cuidados Progresivos, en coordinación con los servicios de consultorios externos, área de urgencias y Centros de Salud que integran el área programática.
Coordinar - en forma intra e intersectorial - relevamientos epidemiológicos y estudios específicos del área programática de salud correspondiente, detectando problemas y canalizando soluciones.
Participar en la creación e instalación de los efectores de salud descentralizados del área.
Coordinar la atención ambulatoria y domiciliaria por alta precoz de la población del área con los servicios pertinentes, optimizando el sistema de referencia y contrarreferencia con el hospital base.
Colaborar con las autoridades locales de educación para optimizar la ejecución del Programa de Salud Escolar a cargo del sector, interviniendo en todas las acciones relacionadas con la salud de los niños, adolescentes y adultos en edad escolar del área programática de salud.
Planificar y administrar conjuntamente con la Dirección General de Atención Primaria, los recursos humanos del área programática a su cargo, en coordinación con las áreas competentes.
Intervenir en la coordinación de programas y actividades locales, conforme los lineamientos de la Dirección General de Atención Primaria.
Intervenir con el Comité de Docencia e Investigación en la capacitación, programación de actividades y evaluación del personal que se propicia asignar al área programática de salud, a través de los programas de becas, residencias, concurrencias o cualquier otro sistema de formación profesional.
Propiciar e intervenir, conjuntamente con el Comité de Docencia e Investigación, en la capacitación continua de todo el personal del área programática de salud.
Proponer, ejecutar y difundir las investigaciones sustantivas y aplicadas relacionadas con su área programática de salud.
Recabar, elaborar y analizar toda información necesaria para la administración del área programática de salud, coadyuvando a crear el sistema local de información en salud, y elevarla a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria.
Centralizar la información relevada por la División Promoción y Protección de la Salud, respecto de enfermedades de denuncia obligatoria y remitirla a las áreas correspondientes.
1.1 DIVISIÓN PROGRAMAS Y CENTROS DE SALUD
Descripción de Acciones
Llevar a cabo a la implementación, conducción y evaluación de los programas centrales y locales en el área programática de salud.
Coordinar y evaluar el impacto de las actividades de prevención primaria, secundaria y terciaria de los Centros de Salud y Acción Comunitaria de su área programática de Salud.
1.1.1 UNIDAD O SECCIÓN CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA(CESACs)
Descripción de Acciones
Llevar adelante prestaciones necesarias en materia de salud tendientes a la recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud de las personas que asistan al Centro de Salud.
Realizar las actividades técnico administrativas de acuerdo a las políticas sanitarias y estrategias fijadas por el Ministerio de Salud para el primer nivel de atención, en coordinación con la División Programas y Centros de Salud.
Organizar la atención de la demanda, fortaleciendo las actividades preventivas y del primer nivel de atención.
Llevar el registro y control del personal que desarrolla tareas en el ámbito del Centro de Salud, y verificar que cumplimenten las normas administrativas. Formular el cálculo presupuestario anual correspondiente al Centro de Salud y Acción Comunitaria determinando tipos de medicamentos, insumos y recursos necesarios para el funcionamiento del centro, de acuerdo con las metas establecidas para el periodo, elevándolo al Departamento de Área Programática.
Supervisar el registro en historia clínica electrónica de la totalidad de las prestaciones realizadas.
Realizar el estudio de las condiciones epidemiológicas, ambientales y las características antropozoonóticas del área de influencia, relevando la problemática específica y desarrollado las acciones preventivas y de saneamiento pertinente que sean de su competencia.
Desarrollar las estrategias de educación para la salud y participación comunitaria, en coordinación con el nivel central y las jefaturas.
Implementar acciones destinadas a asegurar niveles de cobertura epidemiológicamente aceptables, en la prevención de patologías inmuno - prevenibles en su área de responsabilidad.
Disponer las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los bienes y las personas que se encuentren involucradas en la actividad habitual del centro.
Promover todas aquellas actividades dirigidas a la capacitación del personal del Centro de Salud y Acción Comunitaria, impulsando la implementación y el desarrollo de las estrategias que posibiliten la educación continua de los componentes del equipo de salud que actúa en el mismo, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio.
1.1.2 SECCIÓN SALUD ESCOLAR
Descripción de Acciones
Entender, en forma conjunta con la División Programas y Centros de Salud, en la implementación de políticas de salud destinadas a la comunidad escolar, en coordinación con los efectores del primer y segundo nivel de atención, y dentro de los lineamientos establecidos por el Programa de Salud Escolar del Ministerio de Salud.
Asistir en la organización de los recursos físicos, humanos y materiales locales para una mejor atención de la población escolar.
Coordinar y planificar las actividades sanitarias locales.
Realizar acciones para la capacitación continua del equipo de profesionales de la Sección.
Propiciar el diseño de proyectos de investigación locales que permitan mejorar la calidad asistencial a través de un mejor diagnostico situacional.
Elaborar el diseño de normativas, guías de atención y/o actividades propuestas desde el nivel central.
Articular acciones con efectores de salud, tales como CESACs, CEMAR, CMB y servicios hospitalarios.
Organizar y supervisar la implementación de los controles de salud, campañas y cobertura de vacunación en escuelas y dar seguimiento del carnet de inmunización. Llevar a cabo el asesoramiento de los docentes y padres ante situaciones sanitarias, tanto individuales como grupales (brote, epidemia, endemia).
Colaborar en la vigilancia epidemiológica del área, control de enfermedades infecciosas, definiendo las acciones medicas a seguir con el caso índice, los contactos, realizando, a través del personal, bloqueos y charlas informativas sobre las enfermedades que surjan en la comunidad educativa.
Definir la utilización, supervisar el uso y la entrega de medicamentos y vacunas que sean necesarios a cada caso.
Efectuar el seguimiento del estado nutricional de la población escolar, siguiendo las pautas médico - nutricionales vigentes; peso/talla, IMC, etc, e implementar las acciones correspondientes según los resultados hallados.
Priorizar las necesidades médico - sanitarias en las enfermedades infectocontagiosas y en cualquier otro grupo de enfermedades.
1.2 DIVISIÓN PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE SALUD
Descripción de Acciones
Realizar los estudios de foco requeridos por los programas específicos para controlar las enfermedades transmisibles en el medio intra o extra hospitalario correspondiente a la zona de su responsabilidad operativa.
Intervenir en el relevamiento y registro de información referida a enfermedades de denuncia obligatoria, elevándolos al Departamento de Área Programática.
Coordinar con los distintos sectores de atención médica del establecimiento las acciones destinadas a lograr el diagnostico precoz y el tratamiento temprano de las enfermedades.
Coordinar las medidas necesarias destinadas a evitar las infecciones intrahospitalarias y realizar las acciones específicas destinadas al control de las mismas.
Intervenir en la elaboración de los programas de educación sanitaria dirigido al personal del hospital, a los pacientes y a sus familiares y asegurar su cumplimiento.
Controlar la elaboración de los registros correspondientes de las actividades del sector a su cargo.
Fiscalizar el cumplimiento de la metodología a seguir en lo que hace a técnicas y procedimientos propios de su área.
1.2.1 SECCIÓN CONTROL DE SALUD
Descripción de Acciones
Controlar la salud de los trabajadores que requieren libreta sanitaria, realizando análisis médicos periódicos destinados al otorgamiento y renovación de la misma, en la zona correspondiente de su responsabilidad operativa.
Efectuar exámenes periódicos en salud del personal del establecimiento y confeccionar las fichas sanitarias respectivas.
Fiscalizar el cumplimiento de la metodología a seguir en lo que hace a técnicas y procedimientos propios de su área.



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