DECRETO 1771/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ratifícase en todas sus partes el convenio para el desarrollo del Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud.
Del: 10/09/2019; Boletín Oficial: 08/11/2019

VISTO:
El Expediente S-12493-2019, mediante el cual la Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud dependiente del Ministerio de Salud, gestiona la Aprobación del Convenio suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia para el DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto con fecha 01 de Enero de 2019, en el marco de la Cobertura Universal de Salud C.U.S. (Decreto N° 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16) tiene por objeto asegurar el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de los Equipos Comunitarios, los cuales serán capacitados en Salud Social y Comunitaria y en Atención Primaria de la Salud y Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, la que será financiada por la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.
Que además de la formación y capacitación en Salud Social y Comunitaria, los becarios serán preparados para la utilización de herramientas de gestión, planificación y problemas de salud prevalentes y emergentes, llevando a cabo acciones de protección y protección de la salud y medicina preventiva en el Primer Nivel de Atención, garantizando la accesibilidad, integralidad y calidad en la relación salud - enfermedad - atención; promoviendo la participación de la comunidad para el logro de una ciudadanía activa, impulsando y fortaleciendo el trabajo intersectorial y la construcción de redes comunitarias para dar respuestas a los problemas de salud de mayor complejidad.
Que la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación efectuará el aporte necesario para la implementación y Desarrollo del Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud, bajo la modalidad de beca de formación y capacitación de los comunitarios, por lo que queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público.
Que a fs. 03/23, obra copia fiel del Convenio suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia para el DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, integrando a fs 16/19 listado de los Integrantes del Equipo.
Que a fs. 31, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Salud, mediante Dictamen A.L. N° 967/19.
Que a fs. 39/41, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 973/19, manifestando que por las razones precedentemente expuestas, el Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo (Decreto) que Apruebe en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca para el Desarrollo del Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA

Artículo 1°.- Ratificase en todas sus partes el Convenio celebrado entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia para el DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
Art. 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Lucia B. Corpacci; Ramón Figueroa Castellanos

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD Y EL ORGANISMO RESPONSABLE DEL SISTEMA JURISDICCIONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EQUIPOS COMINUTARIOS- COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
Entre la Secretaría de Gobierno de Salud, representada en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Dr. Adolfo Rubinstein, DNI 12.046.579, en adelante LA SECRETARIA DE GOBIERNO con domicilio en Av. 9 de julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de la provincia de Catamarca, representado en este acto por EL Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Catamarca Dr. Ramón Adolfo FIGUEROA CASTELLANOS DNI.N» 17.763.280, en adelante la JURISDICCIÓN, con domicilio en Chacabuco 169, Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de Catamarca.
Ambas partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse, y deciden celebrar el presente Convenio para el Desarrollo del Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
OBJETIVO GENERAL
CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar en el marco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N° 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, N° 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención a través de los Equipos de Comunitarios financiados por la SECRETARIA DE GOBIERNO y capacitados por universidades y/o la SECRETARIA DE GOBIERNO mediante la realización de capacitaciones en Salud Social y Comunitaria y en Atención Primaria de la Salud y Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención.
Se entiende por Comunitarios a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas financiados y capacitados por la SECRETARIA DE GOBIERNO, en los términos del presente Convenio.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
CLAUSULA SEGUNDA: Serán objetivos específicos del presente Convenio:
1. Desarrollar las actividades propias del Programa, las cuales estarán a cargo de los Comunitarios.
2. Articular acciones territoriales con los programas nacionales en el marco de la Cobertura Universal de Salud.
3. Fortalecer a los equipos de salud del Primer Nivel de Atención en los Sistemas de Salud Jurisdiccionales, a través del financiamiento y formación de comunitarios con capacitaciones en salud social y comunitaria, y sobre herramientas de gestión, planificación y problemas de salud prevalentes y emergentes.
4. Llevará cabo acciones de protección y promoción de la salud y medicina preventiva en el Primer Nivel de Atención; garantizando la accesibilidad, integralidad y calidad en la relación salud - enfermedad - atención.
5. Fortalecer la participación de la comunidad para el logro de una ciudadanía activa, impulsando y fortaleciendo el trabajo intersectorial y la construcción de redes comunitarias para dar respuesta a los problemas de salud de mayor complejidad.
6. Asegurar la optimización de todos los recursos disponibles, articulando los programas de salud nacionales, provinciales y municipales en el Efector de Salud.
MARCO LEGAL DEL PROGRAMA
CLAUSULA TERCERA: La Resolución N° 439/11, el Decreto N° 908/16, la Resolución N° 475/16 y la Resolución -2016-1653-E-APN-MS constituyen el marco legal aplicable respecto del Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud.
OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA
CLAUSULA CUARTA: Son obligaciones de la SECRETARÍA DE GOBIERNO:
1. Transferir -conforme lo establecido en las Cláusulas Decimocuarta, Décimo Quinta y Décimo Séptima- a una cuenta especial de la JURISDICCION, los fondos necesarios para financiar a los Comunitarios aprobados por la SECRETARIA DE GOBIERNO.
2. Evaluar y, en caso de considerarlo pertinente; prestar conformidad a la JURISDICCION, respecto de los Comunitarios presentados oportunamente por ésta.
3. Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa.
4. Evaluar y, en caso de considerarlo pertinente, prestar conformidad a la JURISDICCION, respecto de las bajas de Comunitarios que se produzcan por incumplimientos, mal desempeño o cuando así correspondiere según los lineamientos establecidos en el ANEXO III.
CLAUSULA QUINTA: Será facultad de la SECRETARIA DE GOBIERNO, de la manera y en el momento en que ésta lo decida, designar a un Referente Nacional. El mismo tendrá como función, además de las establecidas en su Convenio específico, la de concurrir a los Efectores de Salud a fin de fiscalizar el cumplimiento de la carga horaria y demás obligaciones a cargo de los Comunitarios.
OBLIGACIONES DE LA JURISDICCION
CLAUSULA SEXTA: Son obligaciones de la JURISDICCIÓN:
1. Remitir el listado de Comunitarios para la aprobación y financiamiento por parte de la SECRETARIA DE GOBIERNO, según ANEXO IV del presente Convenio,
2. La JURISDICCION deberá utilizar los fondos recibidos, exclusivamente para efectivizar el pago mensual correspondiente a la beca de los Comunitarios, a través de una cuenta específica para el Programa. Asimismo deberá-garantizar, de conformidad con el tipo de contratación suscripta, la jubilación o componente provisional, servicio social o de salud y seguro de responsabilidad laboral de responsabilidad civil, según corresponda.
3. La JURISDICCION deberá presentar la debida rendición de cuentas a la SECRETARIA DE GOBIERNO en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos, a contar desde la última transferencia de fondos efectivizada por éste. Dicha rendición de cuentas deberá remitirse a la SECRETARIA DE GOBIERNO, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V del presente Convenio.
La remisión de la rendición de cuentas fuera del término antes establecido, traerá como consecuencia el retardo en la transferencia de fondos, por parte de la SECRETARIA DE GOBIERNO a la JURISDICCION, Será exclusiva responsabilidad de esta última, la falta de pago en término a los Comunitarios, originada en la situación descripta; Vencido el plazo arriba establecido, la JURISDICCION dispondrá de un plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, dentro del cual deberá cumplir con la remisión de la rendición de cuentas. El incumplimiento de lo aquí establecido será considerado causal de resolución del presente Convenio, en los términos de las Cláusulas Duodécima Tercera y Duodécima Cuarta.
4. Indicar a la SECRETARIA DE GOBIERNO la modalidad de contratación celebrada con los Comunitarios. La documentación que avale dichas contrataciones deberá estar a disposición de la SECRETARIA DE GOBIERNO, quien podrá solicitarla cuando lo considere conveniente.
5. Nombrar a un Referente Jurisdiccional del Programa, quien dependerá exclusivamente de la JURISDICCION, y cuya designación deberá contar con la aprobación de la SECRETARIA DE GOBIERNO.
6. Supervisar el cumplimiento del horario establecido para los Equipos de Comunitarios y mantener actualizada la declaración jurada atinente al mismo.
7. Asignar a los Comunitarios únicamente a Efectores del Primer Nivel de Atención. Cualquier modificación en la afectación deberá contar con la previa conformidad de la SECRETARIA DE GOBIERNO.
8. Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa.
9. Registrar los datos de nominalización y georreferenciamiento que recojan los Equipos de Comunitarios en el desarrollo de su actividad.
10. Remitir a la SECRETARIA DE GOBIERNO, cuando ésta lo considere necesario, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de información que ésta requiera para el correcto seguimiento del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño de los Comunitarios y los resultados de las actividades.
11. Notificar a la SECRETARIA DE GOBIERNO, por medio fehaciente, toda notificación relativa a altas, bajas y cualquier otra situación que concierne específicamente a los Comunitarios o al Programa en general, dentro de un plazo de 48 horas de producido el evento.
12. Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo del desempeño de los Comunitarios que periódicamente realizará la SECRETARIA DE GOBIERNO.
13. Monitorear el desempeño de los Comunitarios y aplicar, en caso de incumplimiento, y con la aprobación de la SECRETARIA DE GOBIERNO, las sanciones previstas en el ANEXO III del presente Convenio y en las condiciones en éste descriptas.
CLAUSULA SEPTIMA: Se entiende por Referente Jurisdiccional, a aquella persona cuya función será la de verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula precedente.
CLAUSULA OCTAVA: La JURISDICCION garantizará que los Comunitarios nombrados en el ANEXO IV cumplen con las obligaciones establecidas en las Cláusulas Segunda, incisos 4 y 5, y Décima, referida a la modalidad seleccionada por los Comunitarios, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.
CLAUSULA NOVENA: La JURISDICCION asume en forma exclusiva la total responsabilidad por las consecuencias derivadas de la actuación de los Comunitarios, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa, en el ámbito de su actuación, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los profesionales que desarrollen sus prácticas en los Efectores de Salud del Primer Nivel de Atención, como así también del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio. La JURISDICCION y los Comunitarios adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo a la SECRETARIA DE GOBIERNO.
DE LOS COMUNITARIOS
CLAUSULA DECIMA: Los Comunitarios deberán incorporarse a los Efectores de Salud para desarrollar las actividades de asistencia, protección y promoción de la salud y medicina preventiva, eligiendo alguna de las modalidades propuestas a continuación y cuya retribución se detalla en el ANEXO I del presente Convenio, el cual podrá ser objeto de actualización a criterio de la SECRETARIA DE GOBIERNO.
Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales (20 horas asistenciales en el Efector de Salud y 10 horas del actividades extramuros con la comunidad).
Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales para desarrollar actividades de asistencia, protección y promoción de la salud y atención de problemas prevalentes de salud. La distribución de las horas en asistenciales y actividades extramuros se acordará entre la SECRETARIA DE GOBIERNO y la JURISDICCION:
Una vez seleccionada la modalidad, los Comunitarios deberán presentar a la JURISDICCION la declaración jurada de horarios que se detalla en ANEXO II, la cual deberá actualizarse en caso de presentarse modificaciones.
La JURISDICCION deberá tener a disposición de la SECRETARIA DE GOBIERNO la mencionada declaración Jurada.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Cualquiera sea la modalidad elegida por el Comunitario, éste deberá realizar las capacitaciones en Salud Social y Comunitaria y en Atención Primaria de la Salud y Fortalecimiento del Primer Nivel.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: A partir del día 1° de enero de 2019, todo Comunitario que posea alguna modalidad de contratación con la JURISDICCION, sea nacional, provincial y/o Municipal, deberá optar por la modalidad 2 de carga horaria mencionada en la cláusula décima, salvo caso excepcional autorizado por la SECRETARIA DE GOBIERNO. La JURISDICCION deberá garantizar que las horas trabajadas se adecúan a la normativa vigente en la misma.
INASISTENCIAS Y LICENCIAS
CLAUSULA DECIMO TERCERA: Se considerarán inasistencias justificadas, con la presentación del correspondiente certificado médico otorgado por un hospital público, las originadas en las siguientes causas;
1. Afecciones o lesiones de corto tratamiento (hasta 30 días anuales)
2. Maternidad (tres meses)
3. Paternidad (2 días).
En lo referido al receso anual, a los Comunitarios les será aplicable en este punto, el régimen de licencias que corresponda según la normativa aplicable en la JURISDICCION.
Toda otra situación será evaluada por la SECRETARIA DE GOBIERNO, quien se reserva el derecho a determinar si la inasistencia se encuentra debidamente justificada o no.
DE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO CLAUSULA DECIMO CUARTA: A partir de la suscripción del presente convenio, la SECRETARIA tendrá a su cargo el financiamiento de las becas de apoyo económico y de formación de los Comunitarios afectados al Programa. Sin perjuicio de ello, a partir del día 1° de enero de 2019, en caso de haber incrementos en los montos de las becas mencionadas en el presente Convenio, los mismos quedarán a cargo, en forma exclusiva, de la JURISDICCION. Asimismo, el otorgamiento de los incrementos antes expresados, quedará a criterio de esta última.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: La SECRETARIA DE GOBIERNO reducirá de manera progresiva el financiamiento que realiza, a contar desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, alcanzando la reducción del 100% de dichos financiamiento, el día 31 de diciembre de 2021.
Como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente, a partir del día 1° de enero de 2019 y hasta el día 31° de diciembre de 2021, la JURISDICCION iniciará un proceso progresivo de incorporación de los Comunitarios afectados al Programa, a su sistema de contratación vigente.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: En caso de que al día 31 de diciembre de 2021 existiere remanente en los términos de la Cláusula Sexta punto 3, la JURISDICCION deberá devolverlo a la SECRETARIA DE GOBIERNO dentro del plazo de seis meses, a contar desde la mencionada fecha.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: Para el financiamiento de las becas de apoyo económico y de formación de los Comunitarios, la SECRETARIA DE GOBIERNO realizará la transferencia de fondos a la JURISDICCION. La SECRETARIA DE GOBIERNO se reserva el derecho de determinar los requisitos exigidos a los Comunitarios para integrar al Programa,
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Queda expresamente pactado que el aporte de la SECRETARIA DE GOBIERNO se implementó bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la SECRETARIA DE GOBIERNO. Esta no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje ú otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales dependientes o contratados de la JURISDICCION en cumplimiento de este Convenio.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, y cada doce meses, las partes en forma conjunta realizarán un Balance contable, a fin de determinar el próximo monto a transferir, de acuerdo con las especificaciones del presente, teniendo en cuenta bajas o incorporaciones de Comunitarios. La eventual y posible incorporación de los mismos, quedará supeditada al exclusivo criterio de la SECRETARIA DE GOBIERNO.
CLAUSULA DUODECIMA: En caso de renuncia o baja de alguno de los Comunitarios, el monto del correspondiente pago quedará como remanente, hasta tanto se realice el Balance contable respectivo, todo ello de acuerdo a la cláusula precedente.
GESTION DEL PROGRAMA
CLAUSULA DUODECIMA PRIMERA: La SECRETARIA DE GOBIERNO tendrá a su cargo la gestión general del Programa, el cual se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Coberturas y Recursos de Salud. La JURISDICCION, a través de su Organismo Sanitario, será la encargada de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados.
RESCISION UNILATERAL
CLAUSULA DUODECIMO SEGUNDA: Ambas partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días corridos, procurando en la medida de las disponibilidades presupuestarias, no afectar los derechos de los Comunitarios involucrados.
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
CLAUSULA DUODECIMO TERCERA: En caso de incumplimiento SECRETARIA DE GOBIERNO por parte de la JURISDICCION de las obligaciones a su cargo, la SECRETARIA DE GOBIERNO la intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de veinte (20) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.
CLAUSULA DUODECIMO CUARTA; Para el caso de que, luego de la intimación establecida en la cláusula precedente, la JURISDICCION no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, la SECRETARIA DE GOBIERNO podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial. En dicho caso, la financiación de los Comunitarios quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la JURISDICCION.
RESOLUCION DE CONFLICTOS
CLAUSULA DUODECIMO QUINTA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.
DOMICILIO CONSTITUIDO
CLAUSULA DUODECIMO SEXTA: Las partes constituyen domicilio, la SECRETARIA DE GOBIERNO en la Coordinación del Programa, sita en la Av. 9 de Julio N° 1925, piso 12, Oficina 1202 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la JURISDICCION en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.
VIGENCIA
CLAUSULA DUODECIMO SEPTIMA: El presente acuerdo estará vigente desde el día 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Enero de 2019.
Adolfo Rubinstein - Ministro de Salud
Ramón Figueroa Castellano - Provincia de Catamarca

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