RESOLUCION 461/2019
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)
|
Proyecto de Modificación de la Resolución 274/2009 y sus Anexos I y II, elaborado por la Dirección General de Salud Ambiental, relacionado con la facultad de efectuar análisis y controles de agua potable a requerimiento de sujetos físicos o jurídicos del sub-sector privado
Del: 21/10/2019; Boletín Oficial: 05/11/2019
|
VISTO: que por las presentes actuaciones la Dirección General de Salud Ambiental eleva propuesta de modificación de la Resolución N° 274/SPS 04/08/2009, mediante la cual se aprobó la normativa relativa a la facultad de efectuar análisis y controles de agua potable a requerimiento de sujetos físicos o jurídicos del sub-sector privado, a través de la División Laboratorio de Control de Calidad de Agua del Departamento de Saneamiento Básico, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.4/7 se adjunta Proyecto de Modificación de la Resolución N° 274/SPS 04/08/2009, que incluye el Anexo I referente al Procedimiento y Anexo II referente a los Aranceles de Análisis de Agua (a- Análisis Físico-Químico, b- Análisis Bacteriológico, c- Análisis Físico-Químico, d- Análisis Microbiológico para Consumo y e- Análisis Microbiológico de Agua para Piscinas);
Que a fs.14/27 se agrega copia de la Resolución N° 274/SPS-2009, por la cual se aprobó el Proyecto de Normativas de Análisis y Control de Agua Potable, como así también el Procedimiento Administrativo Contable y el Libro de Registro de Ingreso por concepto;
Que con respecto al encuadre legal de lo solicitado, debe destacarse que el Artículo 9.11 de la Ley N° 5652 establece que son atribuciones del Presidente del Sistema Provincial de Salud controlar, desde el punto de vista sanitario, los servicios de abastecimiento de agua potable y todo otro servicio sanitario que incida en la salud de la población;
Que por su parte, el Artículo 9.46 de la Ley N° 5652 dispone que son atribuciones del Presidente del Sistema Provincial de Salud, adoptar, reformular, y/o pactar todo tipo de sistema arancelario, cualquiera sea su estructura y/o verdad de regímenes aplicables, de conformidad a las necesidades prestacionales del Sistema;
Que por los motivos expuestos no existen observaciones legales que formular al presente trámite.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.28 y vlta.,
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD RESUELVE:
|
Artículo 1°.- Aprobar el Proyecto de Modificación de la Resolución N° 274/SPS del 04/08/2009 y sus Anexos I y II, elaborado por la Dirección General de Salud Ambiental, relacionado con la facultad de efectuar análisis y controles de agua potable a requerimiento de sujetos físicos o jurídicos del sub-sector privado, a través de la División Laboratorio de Control de Calidad de Agua del Departamento de Saneamiento Básico, conforme propuesta de fs. 4/7, el que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.-
2°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-
ANEXO
I- Del Procedimiento
1) Para la realización de los análisis de Control de agua solicitados por el interesado, la Dirección General de Salud Ambiental (D.G.S.A.), establecerá el arancel correspondiente (Anexo I) según el tipo de parámetro requerido, el cual deberá exponerse en forma detallada y permanente en el ámbito de esa dependencia, para su conocimiento.
2) El interesado en realizar control de calidad de agua potable deberá solicitarlo a través de la presentación del formulario provisto por la D.G.S.A., Mesa de entradas de la DGSA, adjuntando las muestras de agua para analizar de acuerdo a:
- Tipo de análisis requeridos
- Origen de la muestra
La extracción identificación, conservación y envío de muestras se realizaran previo asesoramiento de la División Laboratorio Control de agua potable.
En caso de requerir que la toma de la/las muestra/s sea llevada a cabo por personal de la D.G.S.A. deberán abonar un importe equivalente a Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a un litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que se efectúe el pago. Y dependerá de la distancia desde la D.G.S.A. y el domicilio de extracción de la/las muestra/s.
(Anexo I).
3) Las muestras de agua deberán ingresar rotuladas con los datos que indiquen el punto de muestreo, la fecha de extracción y la localidad o Departamento. Asimismo, el interesado deberá completar un formulario con los siguientes datos:
- Fecha de solicitud del/ los análisis
- Nombre y domicilio del solicitante
- Tipo de análisis requeridos
- Cantidad (en unidades) de muestras de agua a analizar
- Lugar de origen del agua a analizar (pozo, red, tanque, etc.)
4) La oficina de Mesa de Entradas de la D.G.S.A. formará el expediente administrativo adjuntando el Formulario del Art. 7° y será la dependencia responsable de remitir a la División Control de Agua Potable, a través del Departamento Saneamiento Básico, las muestras de agua enviadas por el interesado, previa constatación del pago del arancel correspondiente en el sector administrativo contable. 5) La división Laboratorio control de agua potable expedirá por duplicado el protocolo que contiene el resultado del análisis de agua:
i) El original será entregado al interesado.
ii) El duplicado adjuntado al expediente para su archivo.
6) Para el supuesto que el interesado manifieste disconformidad con el resultado que muestra el Protocolo podrá solicitar la realización de un nuevo análisis a cuyo efecto deberá abonar el arancel correspondiente. ANEXO I -Aranceles de Análisis de Agua -Los interesados que requieran la toma de muestras en su domicilio, deberán abonar:
10 (cinco) UF Cada 30 (treinta) Km.
A) Análisis Físico - Químicos.
Concepto Importe
Alcalinidad Total $ 150.00
Aluminio $ 350.00
Amoníaco $ 200.00
Apariencia sin cargo
Arsénico $ 600.00
Bario $ 300.00
Bicarbonato $ 150.00
Boro $ 400.00
Cadmio $ 400.00
Calcio $ 100.00
Carbonatos $ 150.00
Cianuros $ 400.00
Cloro Residual $ 100.00
Cloruro $ 150.00
Cobre $ 350.00
Color $ 100.00
Conductividad $ 100.00
Cromo $ 400.00
Demanda de cloro $ 200.00
Dureza total $ 150.00
Fenoles $ 400.00
Fluoruros $ 400.00
Fosfatos $ 300.00
Hierro $ 300.00
Magnesio $ 180.00
Manganeso $ 150.00
Materia orgánica $ 150.00
Mercurio $ 400.00
Niquel $ 350.00
Nitratos $ 250.00
Nitritos $ 200.00
pH $ 100.00
Plomo $ 350.00
Potasio $ 150.00
Residuo seco total $ 150.00
Sabor sin cargo
Sedimento $ 150.00
Sodio $ 150.00
Sólidos suspendidos totales $ 300.00
Sólidos suspendidos volátiles $ 300.00
Sólidos totales $ 300.00
Sólidos totales volátiles $ 300.00
Sulfato $ 150.00
Sulfuto $ 300.00
Temperatura sin cargo
Turbidez $ 100.00
Zinc $ 350.00
B) Análisis Bacteriológicos
Concepto Importe
Aerobios Totales $ 300.00
Coliformes Totales $ 350.00
Coliformes Fecales $ 350.00
E coli $ 350.00
Estreptococos fecales $ 350.00
Hongos y levaduras $ 500.00
Pseudomona aeruginosa $ 350.00
Salmonella $ 600.00
Shigella $ 600.00
Staphylococus aureus $ 600.00
V. Cholerae $ 600.00
Parámetros Micro
C) Análisis Físico-Químico
Físico Químico Reducido $ 800,00
Cloro Residual
Color
Conductividad
Dureza
Materia Orgánica
Nitritos
pH
Turbidez
D) Análisis Microbiológico de Agua para Consumo
Micro Agua de Consumo $ 1.050,00
Coliformes Totales
Coliformes Fecales
E coli
Pseudomona aeruginosa
E) Análisis Microbiológico de Agua para Piscinas
Micro Agua de Piscinas Básico $ 1.050,00
Coliformes Totales
Coliformes Fecales
Pseudomona aeruginosa
E coli
Pseudomona aeruginosa
Staphylococus aureus
Aerobios
Micro Agua de Piscinas $ 1.400,00
Coliformes Totales
Coliformes Fecales
E coli
|