VISTO el Expediente EX-2019-55679321-APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los "Servicios de atención médica integral para la comunidad" de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que mediante el artículo 9° de la Ley N° 17.102 se otorgó a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA facultades de supervisión y evaluación regular de los "Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad", pudiendo proceder, en caso necesario, a la intervención temporaria del Consejo de Administración de aquellos servicios que no alcanzaren a satisfacer las necesidades previstas en su creación, o se apartaren de las respectivas disposiciones estatutarias.
Que con fecha 03 de abril de 2017 se dictó la Resolución Nº RESOL-2017-373-APN-MS mediante la cual se intervino la institución por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, de conformidad con lo establecido por el artículo 29° del Decreto N° 8248/68, Reglamentario de la Ley N° 17.102.
Que con fecha 26 de diciembre de 2017 se dictó la Resolución Nº RESOL-2017- 2457-APN-MS mediante la cual se prorrogó la intervención del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD por 180 días hábiles.
Que con fecha 20 de septiembre de 2018 se dictó la Resolución Nº RESOL-2018-5-APNSGS# MSYDS en virtud de la cual se prorrogó nuevamente la intervención del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD por 180 días hábiles administrativos.
Que la prórroga de la intervención establecida mediante la Resolución Nº RESOL-2018-5- APNSGS#MSYDS venció el día 18 de junio del corriente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS considera oportuno propiciar la prórroga de la intervención a efectos de continuar con las acciones normalizadoras llevadas a cabo tendientes a asegurar el cumplimiento de la misión y objetivos del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD en aras de un objetivo superior como lo es el velar por la salud de la comunidad, utilizando todos los recursos disponibles para lograr tal cometido.
Que en función de lo señalado resulta necesario prorrogar la intervención del establecimiento con el objetivo de continuar la regularización oportunamente iniciada y asegurar su adecuado funcionamiento y organización en un plazo razonable.
Que la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 17.102, el artículo 29 del Decreto N° 8248/68 y el punto 1 de la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto Nº 802/18.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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