RESOLUCION 2883/2017
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD (S.E.S.)


 
Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que Soliciten Prácticas de Aborto no Punibles. Revocando resolución
Del: 29/08/2017; Boletín Oficial: 23/01/2020

VISTO:
El Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Guía ILE) dictado por el Ministerio de Salud de la Nación, en el año 2015; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de normalizar instrumentos que garanticen el derecho a la salud de las mujeres que eviten que se ponga en riesgo numerosos derechos humanos como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación, con el objeto de brindar atención integral y oportuna en el marco de la confidencialidad y el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos;
Que mediante Resolución N° 974/12 MS, el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, aprobó una Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles;
Que en virtud de la vigencia del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Guía ILE) dictado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015, de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino, dicha resolución debe ser revocada;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia en la causa “F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva” sosteniendo que el artículo 86°, inciso 2° del Código Penal de la Nación establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible (…) si el embarazo proviene de una violación”, sea ésta o no incapaz y exhorta “a las autoridades (…) con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel (…) protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”;
Que nuestro País ha ratificado numerosos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, artículo 75°, inciso 22° de nuestra Constitución Nacional, entre los que se destacan la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Belén do Pará;
Que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la Convención de Belén do Pará del año 1994, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ha exhortado a los Estados a eliminar de los ordenamientos jurídicos las leyes que perpetúen el ejercicio de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, así como garantizar que no se reproduzcan conductas de maltrato y humillación en entornos institucionales y que el personal de salud no las re victimice, no niegue su acceso a los servicios de salud, y asegure el acceso a la información sobre salud reproductiva; Que los propios organismos internacionales que velan por el cumplimiento de los tratados internacionales, han insistido en que el acceso a una práctica legal y segura, puede salvar vidas;
Que la Organización Mundial de la Salud destaca que en los países con legislaciones que no interponen barreras al acceso, la incidencia y las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que en los lugares donde la interrupción Legal del Embarazo (ILE) está más restringida;
Que aplicar protocolos que contradicen los principios rectores de Autonomía, Accesibilidad, No Judicialización, Confidencialidad y Privacidad de la Guía Técnica Nacional para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), atenta contra las garantías y derechos consagrados en nuestro plexo normativo a saber: Constitución Nacional, Ley N° 17132, Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración; Ley N° 26529, Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud; Ley N°26485, Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales; y Constitución de la Provincia de Entre Ríos, artículo 19°y 20° sobre reconocimiento de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos;
Que no puede impedirse a las mujeres ejercer su derecho a interrumpir el embarazo conforme lo autoriza el artículo 86°, inciso 2°del Código Penal en los casos de aborto no punible;
Que la Dirección de Salud Materno Infanto-Juvenil de este Ministerio de Salud, ha tomado intervención de competencia, expresando que tanto la ley como las prácticas de funcionarios/agentes de la salud influyen en forma simbólica en la cultura y en la percepción que tienen de sí mismas las mujeres de una sociedad, lo que determina su sometimiento a ciclos de violencia;
Que para terminar con el ciclo de violencia ejercida sobre la mujer, el Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud de Entre Ríos, debe asumir sin más demora la eliminación de estereotipos de género en toda norma que regule el acceso a la salud de las mujeres, en particular, en el plano sexual y reproductivo;
Que en virtud de la trascendencia de la cuestión deben tomarse medidas concretas que garantices la aplicación del “Protocolo para la Atención de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), año 2015” del Ministerio de Salud de la Nación en la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
La Ministra Secretaria de Estado de Salud
R E S U E L V E:

Artículo 1º.- Revocar la Resolución N°794/12 MS, Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que Soliciten Prácticas de Aborto no Punibles.-
Art. 2º.- Adherir al “Protocolo para Atención de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), año 2015” del Ministerio de Salud de la Nación.-
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Sonia M. Velázquez


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