VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/1971 y sus normas modificatorias y complementarias, la Disposición ANMAT N° 10100/2017, la Disposición ANMAT N° 965/2018, la Disposición ANMAT N° 10873/2017, la disposición ANMAT N° 10875/17 y el Expediente N° EX-2019-91801137- -APN-DERA#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 18.284, la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos del ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.
Que la Disposición ANMAT N°10100/2017 estableció, entre otras cuestiones, el procedimiento de notificación y certificación sanitaria a los fines de la exportación de los productos alimenticios de competencia de esta Administración Nacional.
Que posteriormente, atendiendo a las exigencias internacionales respecto a la certificación de los establecimientos exportadores y sus productos alimenticios, resultó conveniente modificar el procedimiento establecido en la referida disposición para la obtención de los certificados sanitarios.
Que en virtud de las mencionadas exigencias, la Disposición ANMAT N° 965/2018 estableció el procedimiento de certificación a los fines de la exportación de los productos alimenticios de competencia de esta Administración Nacional.
Que estas medidas se han adoptado luego de evaluar la instrumentación y fortalecimiento de los planes de control de los productos que se consumen y comercializan a nivel nacional e internacional, brindando resultados oportunos y de calidad e información sanitaria para la toma de decisiones basada en la evidencia y en la evaluación de riesgo.
Que la Disposición ANMAT N° 10873/2017 estableció el “Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos” en el marco del “Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA).”
Que en tanto la Disposición ANMAT N° 10875/17 estableció la Red Federal de Laboratorios de Alimentos, coordinada por el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, y constituida por laboratorios oficialmente autorizados tanto del ámbito público como privado.
Que el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Que el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas generales destinadas a los operadores de empresas alimentarias en materia de higiene de los productos alimenticios.
Que el Reglamento (UE) 2017/625 integra en un único marco legislativo las normas aplicables a los controles oficiales de los animales y mercancías que se introduzcan en la Unión Europea para comprobar el cumplimiento de la legislación relativa a la cadena agroalimentaria.
Que el Reglamento (CE) n° 1881/2006 de la Comisión establece los niveles máximos de micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, en los alimentos.
Que el Reglamento (CE) n° 401/2006 de la Comisión establece las disposiciones sobre muestreo y análisis para el control de las micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, en alimentos.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2014/884 de la Comisión Europea estableció las condiciones especiales a la importación desde terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados con aflatoxinas.
Que el artículo 5 - apartado 2 de ese Reglamento fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2019/890 de la Comisión Europea, el cual reconoció al Instituto Nacional de Alimentos INAL-ANMAT como autoridad competente para certificar los alimentos procedentes de Argentina, en cumplimiento al Reglamento de Ejecución (UE) N° 2016/2106 de la Comisión Europea, el que establece que los productos que contengan maní en un porcentaje superior al 20% deben ser fiscalizados por las autoridades competentes del país de origen.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión establece las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión Europea de determinadas partidas de alimentos de origen no animal procedentes de terceros países, la frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de las partidas y el modelo de certificado oficial que debe acompañar las partidas de alimentos, así como los requisitos para dicho certificado.
Que corresponde señalar que los procedimientos referidos se encuentran disponibles en la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), aprobada por el Decreto N° 1063/16 y sus normas modificatorias y complementarias” dado que la Resolución N° 90/17 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN allí mencionada ha sido derogada por la Resolución 43/2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, a los fines de brindar herramientas de verificación de los certificados electrónicos emitidos por el INAL a las autoridades sanitarias de los países donde se exportan los productos argentinos, se instrumentó un sistema de verificación en línea a través del Visualizador ANMAT - GEDO, disponible en portal.anmat.gov.ar en el sitio visorgedo.anmat.gov.ar.
Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 733/18 dispuso que todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y que tales procedimientos administrativos deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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