DECRETO 3286/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Dejar sin efecto las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 1823/2020 y el Decreto Nº 2541/2020.
Del: 08/06/2020; Boletín Oficial 24/06/2020.

VISTO:
El DNU N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, y los Decretos Provinciales N° 1819-JGM-2020, 1823-MJSGyC-2020 y 2541-MJSGyC-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de marzo de 2020 el Gobierno de la Provincia de San Luis, mediante Decreto N° 1819-JGM-2020 adhirió al DNU N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que, asimismo, con fecha 23 de marzo de 2020 mediante Decreto N° 1823-MJSGyC-2020 se determinó que a partir del 25 de marzo del 2020 las personas que debieran adquirir productos y/o servicios esenciales lo hicieran de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad;
Que mediante Decreto N° 2541-MJSGyC-2020, se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades económicas y servicios, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales, incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera;
Que las medidas implementadas en la Provincia de San Luis de manera temprana, han sido fundamentales para contener los brotes, logrando un estatus epidemiológico sin transmisión comunitaria;
Que teniendo en cuenta la dinámica de la transmisión del SARS-CoV-2 y su impacto, y que las distintas fases del virus requieren diferentes disposiciones para mitigar los efectos de la transmisión masiva del mismo pueden establecerse diversos recaudos, en diferentes instancias, tendientes a moderar la enfermedad;
Que en esa línea, las medidas que se establecen en el presente Decreto, y por ende las eventuales dispensas que como consecuencia se autoricen, son temporarias, en cuanto son contestes y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta cada jurisdicción, pudiendo ser dejadas sin efecto, si se detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario;
Que los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional vinculados a la situación epidemiológica actual, establecen que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán de los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo normado en cada fase, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias;
Que a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias que se aprueben para el caso particular, resulta razonable el establecimiento de un régimen sancionatorio específico que atienda a las particularidades antes descriptas;
Que en virtud de la favorable situación epidemiológica de la Provincia de San Luis, resulta necesario el dictado del acto administrativo que deje sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 1823-MJSGyC-2020 y del Decreto Nº 2541-MJSGyC-2020;
Que encontrándose la Provincia en situación de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme lo dispuesto por el DNU Nº 520/2020, existen medidas que han quedado sin efecto;
Que la potestad del Poder Ejecutivo de dictar normas reglamentarias, comunicando tal decisión a ambas Cámaras del Poder Legislativo, constituye una facultad legislativa extraordinaria del poder administrador con el objeto de garantizar la adopción de medidas urgentes que la inmediatez de las circunstancias exige;
Que, en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo en ejercicio de la facultad señalada;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
El Gobernador de la Provincia, en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1°.-Dejar sin efecto las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 1823-MJSGyC-2020 y el Decreto Nº 2541-MJSGyC-2020.-
Art. 2°.-Establecer que el ejercicio de las actividades económicas y el sistema de producción de bienes y servicios, podrán realizarse exclusivamente cumpliendo los Protocolos aprobados para cada actividad, y previa habilitación de la misma, inter dure la etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Las actividades económicas y el sistema de producción de bienes y servicios, podrán ser ampliados y/o modificados, conforme la situación epidemiológica y sanitaria.-
Art. 3°.-Autorizar al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto a ampliar y modificar todos los Protocolos oportunamente aprobados y a confeccionar e incorporar los que fueren necesarios, por recomendación del Comité Operativo de Emergencias (C.O.E.) y de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria imperante. -
Art. 4°.- Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo a las trabajadoras y a los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo, según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, mediante Resolución Nº 145-MdeS-2020, y aquellas, cuya presencia en el hogar, resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en los términos de la Resolución Nº 207 de fecha 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución N° 296 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 2 de abril de 2020.-
Art. 5°.- Establecer que los agentes de la administración pública provincial, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, debiendo realizar sus tareas y las que les requieran sus superiores, en sus domicilios, siempre que ello les sea posible.-
Art. 6°.- Aplicar la sanción administrativa de multa cuyo monto se fija desde PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($50.000,00) hasta PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00), a toda infracción a las disposiciones de los protocolos y a las medidas sanitarias dispuestas o que en lo sucesivo se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el SARS-CoV-2, la que será graduable atendiendo a las particularidades de cada caso, como reincidencia, vinculación con grupos de riesgo o permanencia a grupos de casos sospechosos de contagio. Cuando la situación de incumplimiento detectada importe un riesgo de carácter permanente en los términos del presente decreto, podrá disponerse la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto cese la misma.-
Art. 7°.- Establecer a la Unidad Provincial de Juzgamiento de Contravenciones de Tránsito dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, como Autoridad de Aplicación del presente, siendo el órgano competente para resolver sobre la procedencia de la sanción prevista en el Artículo 6º del presente Decreto.-
Art. 8°.- La Policía de la Provincia y los Inspectores de la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto; los Inspectores de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, dependientes del Ministerio de Hacienda Pública; y los Inspectores del Programa de Industria, Agroindustria y Comercio, dependientes del Ministerio de Producción, deberán constatar y labrar las Actas de Infracción, debiendo informar las mismas a la Autoridad de Aplicación, a fin de iniciar el procedimiento sancionatorio pertinente. Invitar a los Municipios de la Provincia a suscribir el Convenio de Adhesión, facultándose a los Inspectores Municipales a labrar las actas referidas y elevarlas a la Autoridad de Aplicación dispuesta por el Artículo 7º del presente Decreto.-
Art. 9°.- La infracción se hará constar en un Acta que deberá contener:
a) La descripción de la conducta que configura la infracción;
b) El Documento Nacional de Identidad y domicilio real y/o electrónico del presunto infractor donde serán realizadas las notificaciones posteriores. Se requerirá la firma del presunto infractor en el Acta y, si se negase, se dejará constancia de ello.-
Art. 10.- Labrada el Acta de Infracción, en la misma se notificará al presunto infractor que podrá producir el descargo pertinente, dentro de los DOS (2) días hábiles a partir de la fecha y hora consignadas. El descargo deberá ser enviado a la casilla de correo: descargoscovid@sanluis.gov.ar.-
En el descargo deberá, acompañarse u ofrecerse las pruebas de las que intente valerse el presunto infractor. En dicha presentación, deberá constituirse asimismo domicilio electrónico, en el que serán válidas todas las notificaciones posteriores. La Autoridad Competente determinará la prueba que resulte admisible, siempre que existan hechos controvertidos y que no resultaren manifiestamente inconducentes, cuyo plazo de producción será de hasta CINCO (5) días hábiles, prorrogable por igual término, a criterio de la Autoridad.-
Vencido el plazo para la formulación del descargo o presentado el descargo pertinente, y producida la prueba cuando ello correspondiere, previo dictamen legal, se emitirá la Resolución que imponga la multa o haga lugar al descargo, respectivamente, en un plazo que no exceda los DOS (2) días hábiles.-
La multa que se imponga en la Resolución pertinente deberá ser abonada en un plazo de TRES (3) días hábiles desde la notificación de la Resolución que establezca la sanción.-
Notificada la Resolución que imponga la multa, podrá abonarse mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del Gobierno de San Luis N° 208716/653 COVID-19, CBU 0270101710002087166535, CUIT 30-67337754-4, radicada en el Banco Supervielle S.A. habilitada a tal efecto.-
Podrá abonarse la multa con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) si la cancelación en la forma establecida en el párrafo anterior se efectuare dentro de los DOS (2) días hábiles de notificada la misma.-
El interesado deberá informar a la Autoridad Competente el pago de la multa aplicada a la casilla de correo: descargoscovid@sanluis.gov.ar.-
Art. 11.- La Resolución será recurrible conforme el procedimiento previsto en la Ley Nº VI-0156-2004, debiendo consignarse la facultad que tiene el presunto infractor para impugnar la decisión administrativa mediante los recursos en ella previstos, debiendo el recurrente cumplir con las disposiciones establecidas en el Artículo 58º de la citada norma.-
Art. 12.- La resolución que imponga sanción de multa constituirá título ejecutivo suficiente, quedando habilitado el Poder Ejecutivo Provincial a perseguir su inmediato cobro mediante ejecución fiscal.-
Art. 13.- Crear el “Fondo COVID-19” cuya función será la oportuna distribución de las sumas percibidas en virtud de la aplicación del Artículo 6° del presente en una proporción de un ochenta por ciento (80%) en beneficio del Municipio que suscriba el convenio de adhesión y donde se haya cometido la infracción y un veinte por ciento (20%) a favor de la Provincia, respectivamente.-
Art. 14.- Facultar al Ministerio de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, a dictar los actos administrativos, a establecer los procedimientos necesarios para la implementación del presente y a suscribir los convenios de adhesión mencionados en el artículo precedente.-
Art. 15.- Comunicar a la Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados.-
Art. 16.- Hacer saber a todos los Ministerios, Secretarías de Estado y dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.-
Art. 17.- Notificar a Fiscalía de Estado.-
Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-
Art. 19.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Seguridad, Gobierno y Culto, la señora Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Secretario General de la Gobernación, el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública, el señor Ministro Secretario de Estado de Obras Públicas e Infraestructura, el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud y el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.-
Art. 20.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
Alberto José Rodríguez Saá; Fabián Antonio Filomena Baigorria; María Natalia Zabala Chacur; Alberto José Rodriguez Saá; Eloy Diego Roberto Horcajo; Felipe Nicolás Tomasevich; Pablo Andrés Dermechkoff Franco; Federico Berardo; Alicia Bañuelos; Silvia Sosa Araujo; Juan Felipe Ramón Lavandeira


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