VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución COE N° 35/2020, la Ley N° 7.126, el Decreto Provincial N° 1.103; y el Acta de Directorio Nº 24/2020;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en atención a la situación originada por el COVID-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.
Que en estado actual de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-Cov-2.
Que en la provincia de Salta se verifican en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del SARSCov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º de dicho DNU Nº 520/2020.
En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza: “artículo 1º.- Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020…”.
Que la Resolución de mención establece una serie de limitaciones de circulación mientras persiste la actual fase de emergencia sanitaria, señalando: artículo 3º.- Límite a la circulación: Las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular solamente dentro del área metropolitana o municipio correspondiente a su domicilio; artículo 4º.-Establecer que las siguientes actividades deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación; A) Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros: El uso de los mismos será limitado al cumplimiento del distanciamiento social y medidas sanitarias vigentes. Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.
Que el COE de la Provincia ha delegado en esta Autoridad Metropolitana de Transporte de la Provincia de Salta, la facultad de reglamentar la circulación del transporte de pasajeros, pudiendo fijar frecuencias y la flota a emplearse.
Que en dicho contexto normativo y la actual coyuntura resulta necesario, entonces, establecer las condiciones de prestación del servicio regular interurbano y las prestaciones a habilitar en la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, mediante el instrumento pertinente.
Que el mismo permitirá instrumentar un mecanismo eficiente de información de traslados y prestaciones en general a fin de establecer corredores seguros de circulación.
Que esto es así puesto que, el servicio de transporte de pasajeros debe garantizar las medidas de seguridad sanitaria necesarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 (coronavirus) entre sus usuarios y la población local.
Que el peligro inminente de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”, aconseja adoptar, a través del presente acto reglamentario, medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.
Que nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.
Que tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.
Que la prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.
Que la Gerencia Jurídica del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y delegadas y a lo dispuesto por las Leyes Nros. 7.322 y 7.126, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.103.
Por ello:
El Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte resuelve:
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