Expedientes Nº 346-128772/20-0 y 01, 346-133486/20-0 y 346-132256/20-0 VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/20 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia Nros. 22/20, 24/20 y 35/20; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 297/20 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose por DNU Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, posteriormente entrando la Provincia de Salta a la etapa de distanciamiento social preventivo y obligatorio mediante Decreto Nº 520/20;
Que por su parte, el DNU Nº 408/20 habilita a las autoridades locales a dictar las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Municipios, pueden incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;
Que asimismo, la Resolución del COE Nº 22/20 habilita la actividad de los comercios en sus diferentes rubros, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos;
Que la Resolución COE Nº 24/20 establecía que la "habilitación de la actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías estará sujeta a la aprobación por acto administrativo expreso de los protocolos de funcionamiento correspondientes, lo cual deberá ser solicitado expresamente a la Secretaría de Industria y Comercio", quedando esta Secretaría con competencia delegada para evaluar los protocolos presentados por los solicitantes;
Que dichos protocolos fueron aprobados por Resolución Nº 2/20, 3/20 y 4/20 de la Secretaría de Industria y Comercio, prohibiendo en su momento expresamente la apertura de patios de comida;
Que con posterioridad la Resolución COE Nº 35/20 dispone el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la Provincia de Salta, en los términos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/20, entrando una fase distinta de la emergencia sanitaria, estableciendo en su art 4º que “La actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías no podrá exceder las 20:00 hs y deberán cumplir pautas y protocolos aprobados por la Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable";
Que por otro lado, la actividad gastronómica en sus diferentes rubros se encuentra habilitada por dicha normativa hasta hs. 24:00, con estricta protección sanitaria, distanciamiento social y aplicando los protocolos específicos vigentes;
Que a partir de esta nueva etapa, las actividades prohibidas se encuentran expresamente enunciadas en el artículo 7º de la Resolución Nº 35/20, dejándose de lado la prohibición de apertura de patios de comida;
Que asimismo, atendiendo a los pedidos realizados por Irsa Propiedades Comerciales - Alto Noa Shopping, Paseo Salta Shopping y Portal Salta Shopping resulta necesario establecer las pautas para el funcionamiento de los sectores de patios de comida dentro de sus establecimientos;
Por ello, en el marco de las competencias previstas en el art 7º de la Resolución Nº 24 del Comité Operativo de Emergencias y en el artículo 4º inciso B) de la Resolución del Comité Operativo de Emergencias Nº 35/20, resulta necesario dictar el acto administrativo autorizando la actividad de los patios de comida bajo los parámetros epidemiológicos vigentes,
La Secretaría de Industria y Comercio resuelve:
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