RESOLUCIÓN 1144/2020
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE (M.S.y A.)


 
Aprobar el Protocolo de funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, por el término del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los Casinos de Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate y Salas de Máquinas Tragamonedas de Pico Truncado, Las Heras y Puerto Deseado.
Del: 26/06/2020; Boletín Oficial 30/06/2020.

VISTO:
El Expediente Nº 978.298/MSA/2.020; el DNU Nº 520/2020-APN-PTE mediante el cual determina el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (DISPO), el Decreto Provincial Nº 0677/20 y Resolución Ministerial Nº 1042/20;
CONSIDERANDO:
Que mediante DNU Nº 520/20 se Establece la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” (DISPO), para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto se verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios, con el objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional y en el marco de la Declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en el país con relación al COVID-19;
Que en el Artículo 3º del Instrumento Legal citado precedentemente, la Provincia de Santa Cruz se encuentra comprendida entre aquellas jurisdicciones alcanzadas por las normas que regulan el DISPO en los términos del Capítulo I;
Que este dispositivo refiere el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento;
Que de conformidad a la facultad conferida a las autoridades provinciales mediante el Artículo 6º del DNU Nº 520/20, expresa: ...Protocolos de Actividades Económicas: solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad...
Que el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz da continuidad a las medidas implementadas de control y supervisión de protocolos de funcionamiento que den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, a fin de proporcionar la habilitación gradual de ciertas actividades y servicios por el término del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, evaluando la evolución epidemiológica y sanitaria, retrotrayéndose en caso de que se detectare un signo de alerta epidemiológico;
Que en tal sentido, el Ministerio de Salud y Ambiente mediante Resolución Ministerial Nº 1042/20 Punto 1º Estableció la Aplicación de medidas del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, a fin de cumplimentar estrictamente con los criterios establecidos en cuanto a Reglas de Conducta Generales para los Protocolos de Actividades Económicas, Normas para Actividades Deportivas, Artísticas y Sociales detalladas en la presente;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado intervención de competencia mediante Dictamen Nº 1639/DGAL/20;
POR ELLO:
El Ministro de Salud y Ambiente resuelve:

Artículo 1°.- APROBAR EL PROTOCOLO de funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, por el término del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los Casinos de Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate y Salas de Máquinas Tragamonedas de Pico Truncado, Las Heras y Puerto Deseado, detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a partir del día de la fecha.-
Art. 2°.- DEJAR ESTABLECIDO que el concepto básico a tenerse en cuenta, como primer término, es lo dispuesto mediante Decreto Provincial Nº 0677 de fecha 08 de junio del año 2.020 y en la Resolución Ministerial Nº 1042 de fecha 10 de junio del año 2.020.-
Art. 3°.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Estado de Salud Pública.-
Art. 4°.- REGISTRAR, tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Salud Pública, Dirección Provincial de Coordinación Administrativa - Privada Ministro, Casino Club S.A, Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial, cumplido y con las debidas constancias, ARCHIVESE.-
Dr. Juan Carlos Nadalich; Ministro de Salud y Ambiente
Dr. Ignacio Ricardo Suarez More; Secretario de Estado de Salud Pública

Nota: El anexo no se publica.

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