VISTO los Decretos Acuerdos de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y el decreto N° 773/3 (ME) de fecha 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO:
Que por el DNU N° 260/20, el Poder Ejecutivo Nacional amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del DNU N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Plazo que fue prorrogado sucesivamente por los DNU N° 325/20, N° 355/20 y 408/20.
Que en consonancia con las medidas dispuestas a nivel Nacional, el Poder Ejecutivo, por DNU 1/1 del 13 de marzo de 2020, ratificado por ley 9226, declaró la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio Provincial, y se adhirió, mediante los DNU N° 2/1-2020 Y N° 4/1-2020, N° 6/1-2020 y N° 8/1-2020, a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y sus prorrogas.
Que en su artículo 6 el citado Decreto Acuerdo de necesidad y Urgencia 297/20 establece excepciones al cumplimiento de la medida para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se encuentra el personal afectado a la obra pública.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 773/3 (ME) de fecha 30 de abril de 2020, se instruyó a todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo que ejecutan obra pública, a llevar a cabo las medidas tendientes a la reanudación o puesta en marcha de aquellas obras que por su naturaleza, signifiquen mejoras en las condiciones sanitarias, de seguridad y sociales de la población, disponiéndose en su artículo 4° que, en el caso en que la Obra Pública se realice aplicando la metodología de Obras por Administración, la repartición ejecutante deberá cumplir con el correspondiente Protocolo Sanitario, de Higiene y Seguridad, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y firmado por la máxima autoridad del área.
Que ante ello, la Secretaría de Estado de Obras Públicas elevó el “Protocolo en Higiene y Seguridad - COVID 19 de aplicación en: Oficinas - Talleres - Obras - Espacios Públicos, de Las Reparticiones y Entes Autárquicos que dependen de la Secretaría de Obras Públicas de Tucumán”.
Que en esta instancia corresponde fijar un ordenamiento de la actividad de vinculada a las obras a ejecutarse aplicando la metodología de Obras por Administración en la Provincia, a los efectos organizar su funcionamiento, y precisar las pautas para su desarrollo, de conformidad a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia y al respectivo protocolo.
Por ello,
El Secretario del Comité de Operaciones de Emergencia resuelve:
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