RESOLUCIÓN 3074/2020
DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL (D.O.S.)
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Implementación del sistema de Telemedicina o Teleconsulta.
Del: 28/05/2020; Boletín Oficial 23/06/2020.
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VISTO:
Expte. N° 813-3243-2020, la Resolución N° 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución N° 282/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la Resolución N° 1365-MSP-2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, la Ley N° 216-Q; y,
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la pandemia de COVID-19 por la cual se ha decretado la Emergencia Sanitaria Nacional y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, es necesario legislar un sistema de prestaciones médicas ambulatorias a través de medios digitales.
Que ante la imposibilidad de los afiliados de concurrir personalmente a la atención médica, es necesario incorporar nuevas tecnologías infórmaticas al sistema de la D.O.S.
Que el sistema a implementar es la telemedicina/teleconsulta, su modelo, como sus condiciones de funcionamiento, permitirán tanto al afiliado como al prestador otra vía de contacot alternativa a las ya existentes.
Que al digitalizarse las consultas, la prescripción de estudios y de medicamentos contribuimos con las exigencias determinadas por el Gobierno Nacional de quedamos en casa, y desde allí interactuar por medios electrónicos, sin la necesidad del traslado para la atención.
Que tanto las consultas que se materialicen por estos medios digitales, como las prescripciones de estudios y de medicamentos on-line que se generen, permitirán para la atención.
Que los valores generados por las consultas online, como utilización de los demás canales electrónicos, generará a favor de la D.O.S. un ingreso que se materializará a través de los descuentos de haberes de los afiliados, y que serán depositados y transferidos en tiempo y forma.
Que asimismo se generará a favor de las entidades intermedias los créditos por las consultas médicas llevadas a cabo por telemedicina que se adecuarán conforme las normas de facturación de las D.O.S.
Que el sistema de telemedicina/teleconsulta tendrá su basamento en una plataforma informática que la D.O.S. desarrollará, implementará, y establecerá sus condiciones, y cuyo funcionamiento es debidamente y taxativamente determinado.
Que el sistema a aplicar ha sido consensuado con los distintos actores públicos y privados nucleados en el ámbito de la Salud, con miras de poder brindar una nueva herramienta.
Que la implementación de pésta tecnología se hará efectiva a partir del día 28 de mayo de 2020, y será pasible de modificaciónes inherentes a su mejor funcionamiento.
Que conforme a lo expuesto, resulta necesario fijar condiciones para poder poner en funcionamiento el nuevo sistema, clarificar su utilización por parte de los afiliados y prestadores convenidos de la D.O.S., determinando también las cuestiones atinentes a la facturación.
Que el criterio es compartido por las Autoridades de D.O.S. y lo expuesto tiene su respaldo jurídico en lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 216-Q, por lo que se procede al dictado de la presente Norma Legal.
POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por el decreto N° 1996-MSP-2019.
El Interventor de la Dirección de Obra Social resuelve:
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Artículo 1°.- Impleméntase a partir del día 28 de mayo de 2020 el sistema de Telemedicina o Teleconsulta cuyo procedimiento se establece en los artículos subsiguientes.
Art. 2°.- Se dispone la posibilidad que el afiliado gestione un turno en su médico mediante el uso del sitio web de la Obras Social, para lo cual debe ingresar al link de la plataforma denominado “Telemedicina o Teleconculta”.
Esta acción le permitirá acceder a un formulario web desde donde debe completar con los siguientes datos:
- Ingresar el número de DNI.
- Número de trámite del DNI.
- Número de teléfono celular y su casilla de e-mail activo.
- Podrá verificar sus datos contra el RENAPER.
- El sistema validará su condición de afiliado a la Obra Social Provincia.
- Al final de éste proceso, el sistema genera un usuario y contraseña personal.
- Con los datos validados del afiliado, el sistema le permitirá buscar por: nombre o matrícula o especialidad, a los profesionales prestados de D.O.S., que previamente hayan adherido al servicio de “Telemedicina o Teleconsulta”.
- El profesional médico falicitará al paciente, días y horarios disponible para que solicite un turno.
- Seleccionado profesional, día y horario, el sistema informático enviará automáticamente un mail a la dirección registrada previamente por el afiliado, con la confirmación del turno.
Art. 3°.- Se dispone en el sistema informático que brinda la D.O.S., una agenda de turnos del prestador, la cual está integrada al sistema de historia clínica, y donde el profesional podrá visualizar día y horario acordado con el paciente para su atenció, por Telemedicina o Teleconsulta.
Art. 4°.- Establécese que al acceder al sistema de Telemedicina o Teleconsulta, el profesional registrado podrá seleccionar listado de sus pacientes, abrir su historia clínica, estudios complementarios indicados, y medicación.
Luego, dirigiéndose al link “Conectar con Paciente”, activará el envío de un SMS y un e-mail al paciente con el link para el inicio de la “Telemedicina/Teleconsulta”.
Art. 5°.- Déjese establecido que la consulta online es llevada a cabo, respetándose el principio de confidencialidad, sin quedar registro audiovisual alguno del contenido de la misma en el sistema de Obra Social.
En el sistema de registros de la D.O.S. queda asentada la constancia del servicio brindado por el prestador para su posterior facturación a través de las Entidades Convenidas.
Art. 6°.- Se dispone que los afiliados de la D.O.S. que prefieran el sistema de Telemedicina o Teleconsulta puedan utilizar cualquier medio electrónico (Notebook, Tablet o Smartphone o la tecnología que en un futuro lo reemplace). Al momento de comenzar el turno para la conexión con el profesional, éste debe estar en línea, y el afiliado accede colocando el “link” de validación recibido previamente, pudiéndose así dar inicio a la Telemedicina/Teleconsulta.
Art. 7°.- El profesional prestador puede indicar prácticas complementarias para obtener un diagnóstico, controlar la evolución del paciente o modificar la terapéutica, solicitándolos a éstos por el sistema online.
Para la prescripción de los mismos, se debe cumplimentar con los datos y requisitos oportunamente implementados D.O.S.
Art. 8°.- Para que el afiliado pueda efectuarse las prestaciones, deben ser previamente autorizadas por la D.O.O.:
- Si la práctica solicitada está dentro de los parámetros de autorización automática del sistema, el afiliado recibirá un e-mail y un SMS con el código de autorización correspondiente.
- Cuando debe ser analizada por la Auditoría Médica de D.O.S. para definir su autorización, también es efectuada por el mismo sistema, de acuerdo al Artículo 10° de la presente norma legal.
Art. 9°.- Se dispone que para todos aquellos casos en que los pedidos no fueron autorizados automáticamente, estos serán evaluados por Auditoría Médica de D.O.S., en cuyo caso puede resultar lo siguiente:
- Que el Médico Auditor autorice: En este caso, el sistema envía e-mail y SMS al paciente con el código de autorización.
- Que el Médico Auditor no autorice: En este caso el sistema envía e-mail y SMS al paciente indicando el motivo de la negativa e informándole si debe o no presentar documentación adicional para una posterior evaluación del pedido por parte de autoría médica.
Art. 10.- Establécese la posibilidad que tienen los afiliados de gozar del beneficio de concurrir a la atención médica, para realizar los estudios complementarios solicitados por el profesional y autorizados por la D.O.S., con el código de autorización emitido por el sistema de D.O.S. (online) al medio electrónico declarado. (Correo Electrónico o Teléfono Móvil).
El afiliado debe concurrir al centro donde se efectuará la práctica, con su carnet de afiliado y el correspondiente código de autorización.
El efector prestador de D.O.S., llevará adelante la validación, el sistema emite una orden autorización para que el afiliado puede realizarse la prestación requerida.
Art. 11.- Dispónganse que todos los prestadores que deseen utilizar los servicios brindados por la D.O.S. de telemedicina, deberán previamente registrarse en el sistema para poder ser dados de alta en el mismo, aceptando para ello los términos y condiciones de uso.
Asimismo, los afiliados D.O.S. que previamente ya están cargados en la base de datos para poder acceder al sistema de telemedicina, también deben aceptar dichos términos y condiciones, asimismo deben consignar su e-mail de contacto.
Art. 12.- Fíjase que el monto a cargo del afiliado por la utilización de la consulta online, así como el de la utilización de prescripciones médicas y de farmacia, estarán determinados periódicamente por la D.O.S., y serán descontados a través de los organismo competentes, del sueldo del trabajador activo o del haber jubilatorio, para el caso correspondiente.
Art. 13.- Establécese que el monto de la consulta determinado por la D.O.S., correspondiente al uso de los medios electrónicos aquí creados, y que corresponden al pago de los servicios brindados por el prestador, serán determinados por esta Obra Social, y serán facturados y abonados a través de las Instituciones Intermedias Convenidas.
Art. 14.- Créase también a los fines del registro, facturación y control en el sistema informático de D.O.S., el código 42.00.16, denominado “TELEMEDICINA o TELECONSULTA”.
Art. 15.- El valor asignado a “TELEMEDICINA o TELECONSULTA”, es el que D.O.S. fija a “CONSULTA a CONSULTORIO”.
Art. 16.- Se establece que la D.O.S. a través de sus áreas respectivas, podrá realizar la verificación de los procedimientos de la telemedicina, para la registración y validación en tiempor real, y cuando lo estime conveniente.
Art. 17.- El uso del sistema de Telemedicina o Teleconsulta, tiene carácter personal, debiendo ser utilizado exclusivamente por el afiliado respectivo, y ser atendido por el mismo médico registrado previamente en el sistema.
Asimismo la prescrición de estudios complementarios y de medicamentos, también deberán ser llevadas a cabo por el mismo profesional, todo bajo sanción de iniciar el procedimiento disciplinario de la D.O.S. para el afiliado y prestador, pudiendo tomar medidas establecidas en la Ley 216-Q y Normativa legal vigente, en Régimen de Sanciones.
Art. 18.- Regístrese, Publíquese en Boletín Oficial, Notifiquese y Archívese.
C.P. Daniel Fernando Gimeno; Interventor, Dirección de Obra Social
Dr. Miguel Angel Greco; Subinterventor, Dirección de Obras Social
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