RESOLUCION 2249/2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)
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Distanciamiento Social a partir del 6 de Agosto de 2020. Limitar preventivamente los horarios de circulación de personas el que se determina válido en condiciones del distanciamiento social obligatorio en el Departamento Capital y Banda.
Del: 05/08/2020; Boletín Oficial 06/08/2020.
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VISTO: El Decreto DNyU 641/20, el Decreto DNyU 605/20, el DNyU 576/20, el Decreto 520/20 , el Decreto 493/2020, DNyU PEN N° 459/20, DNyU PEN N° 408/20, el DNyU PEN N° 355/2020, DNyU 325-20 , DNyU 297/2020 que establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 -Emergencia Sanitaria Nacional, y los Decretos Provinciales Nº 1234/20, Nº 1153/20, Nº 1040/20, Nº 914/20, Nº 831/20, Nº 754/20, N° 650/20, N° 592/20, Nº 572/20, N° 570/20, N° 565/20, N° 561/20, N° 547/20 y Nº 531/2020, y la necesidad de establecer acciones coordinadas con el Gobierno Nacional en el marco de la crisis Sanitaria desatada por la propagación en el País del coronavirus COVID 19 y la situación epidemiológica provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que a través de las normas enunciadas en el visto se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social y obligatorio según el caso, en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial.
Que de manera concordante el plexo normativo, el Artículo 16°, del Decreto N° 914/2020, faculta a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales conforme la delegación establecida en los Artículos 6º y 7 y cc del Decreto 520/20, todo ello en función de la dinámica de la situación epidemiológica .
Que a través del Decreto 1334/20 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogo a partir del día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 la vigencia del Decreto 914/20 y su Decretos de prorroga Nº 1040/20 y Nº 1153/20.
Que en consecuencia, habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas a fin de evitar la propagación y circulación de dicho virus.
Que a tal fin el Decreto 1153/20 en su ARTÍCULO 5º.- Faculta a Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Por ello;
El Señor Jefe de Gabinete de Ministros resuelve:
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Artículo 1°.- Disponer, en atención a las condiciones epidemiológicas actuales y la evaluación de riesgo de propagación del virus en el Departamento CAPITAL y BANDA, limitar preventivamente los horarios de circulación de personas el que se determina válido en condiciones del distanciamiento social obligatorio, desde las 8:00 hs hasta las 18:00 hs, de lunes a domingo inclusive.-
Art. 2°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo primero las siguientes actividades:
-Farmacias;
- Estaciones de servicio, exclusivamente para expendio de combustible fuera del horario autorizado de circulación;
- Guardias y emergencias médicas;
- Servicios de energía eléctrica, agua, gas y seguridad privada;
- Servicios esenciales municipales.-
Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema “Circulando.sde.gob.ar”.-
Art. 3°.- En mérito a lo dispuesto por el artículo 9 inc. 2 del DNU 641/2020, se encuentra prohibido en toda la provincia la realización de eventos sociales o familiares, cualquiera sea el número de concurrentes.-
Art. 4°.- La presente tendrá vigencia a partir del día jueves 6 y hasta el día 16 de agosto próximo inclusive.-
Art. 5°.- La presente modifica las Resoluciones Nº 1.655, Nº 1.051, Nº 1.310 y Nº 1.333, emitidas por Jefatura de Gabinete, en el marco del Decreto 914/2020 y sus sucesivas prórrogas, en mérito a las atribuciones delegadas por Decreto 1153/20.-
Art. 6°.- Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-
Sr. Elias Miguel Suarez; Jefe de Gabinete
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