RESOLUCIÓN 76/2020
COMITÉ DE OPERATIVO DE EMERGENCIAS (C.O.E.)


 
Establecimientos gastronómicos. Establecer que, a partir del 4 de agosto de 2020, y por el término de 14 días, el horario permitido de atención.
Del: 03/08/2020; Boletín Oficial 05/08/2020.

VISTO el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia establece el régimen aplicable a las modalidades de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas.
Que el artículo 2° de la norma establece los parámetros epidemiológicos y sanitarios que deben reunir los lugares en los que rija la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, por su parte, el artículo 3° enumera los lugares alcanzados por esa medida, entre los que incluye a todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.
Que, a su vez, el artículo 4° del mencionado DNU 641/20 dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas. Con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que, asimismo, el artículo 24 de dicho DNU, establece que, en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deben cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
Que la Provincia, mediante Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 16/1 del 03 de agosto de 2020, suscribió a las medidas dictadas por el DNU 641/20.
Que el DNU 16/1-2020, en su artículo 2° encomienda al Comité Operativo de Emergencia de Tucumán, el dictado de las disposiciones reglamentarias relativas a la limitación de circulación y a la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, previstas en los artículos 4° y 6° del DNU N° 605/20, así como el dictado de los protocolos previstos en el artículo 7° de la misma norma (Actividades Deportivas y Artísticas). Y disponer que será, asimismo, tarea del mencionado Comité la revisión y readecuación, en el caso que hiciera falta, de los protocolos ya aprobados, a fin de constatar que se ajustan a las previsiones enunciadas en el citado DNU.
Que, en los últimos días, se viene manifestando en la provincia una proliferación de casos positivos de COVID-19 que tiene como principal origen la falta de cumplimiento por parte de la población de las recomendaciones sanitarias.
Que, en tal sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes a readecuar la realización de aquellas actividades que supongan un riesgo para la contención de la circulación del virus, y reforzar los controles que garanticen el cumplimiento del distanciamiento hasta tanto el Ministerio de Salud Pública verifique que el nivel de acatamiento de la población es el adecuado.
Por ello,
El Secretario del Comité Operativo de Emergencias resuelve:

Artículo 1°.- DEJAR ESTABLECIDO que, a partir del 4 de agosto de 2020, y por el término de 14 días, el horario permitido de atención para establecimientos gastronómicos será de 7:00 hs a 22:00 hs.
Art. 2°.- DEJAR ESTABLECIDO que la atención prevista en el artículo anterior deberá respetar, tanto para el interior como para el exterior de los establecimientos, las siguientes pautas:
• 1°.- Restringir del uso de superficies a un máximo de un cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.
• 2°.- Distanciamiento de 2mts., entre personas de distintas mesas
• 3°.- No superar la cantidad de 3 (tres) personas por cada mesa dispuesta.
Art. 3°.- Lo dispuesto en los artículo primero y segundo pasa a formar parte del protocolo aprobado por Resolución C.O.E. N° 38/2020, y reemplaza a todo lo dispuesto en el mismo respecto de la capacidad, distanciamiento, ocupación y horarios de los establecimientos gastronómicos.
Art. 4°.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 del DNU N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°.- DEJAR ESTABLECIDO que las Autoridades Locales de cada Jurisdicción podrán adaptar las modalidades en que se llevarán a cabo las actividades, atendiendo a las necesidades y realidades de cada una, dentro de los parámetros fijados por los artículos 1° y 2°. En dicho caso deberán comunicar para su respectiva autorización al Comité Operativo de Emergencias. Asimismo dichas Autoridades deberán fiscalizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el protocolo aprobado.
Art. 6°.- COMUNICAR.
Claudio Adolfo Maley, Ministro de Seguridad.


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