DECRETO ACUERDO 44/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Derogación de los Decretos Acuerdo N° 19-2020, N° 22-2020, el artículo N° 3, del Decreto Acuerdo N° 24-2020 y el Decreto Acuerdo N° 28-2020.
Del: 05/08/2020; Boletín Oficial 06/08/2020.

VISTO:
La Constitución Provincial, en sus artículos 15 y 61, el Decreto Acuerdo N° 19-2020, N° 22-2020, el Artículo N° 3, del Decreto Acuerdo N° 24-2020 y el Decreto Acuerdo N° 28-2020; y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Juan oportunamente dicto el Decreto Acuerdo N° 19-2020 modificado en forma parcial por los Decretos Acuerdo N° 22-2020, N° 24-2020 y N° 28-2020.
Que en los Decretos Acuerdo mencionados en el párrafo anterior se estableció una política de estado, orientada a la prevención para la contención de la pandemia.
Que se hace necesaria la continua revisión de las normas para ir contemplando las variaciones en las situaciones que se presentan por la pandemia antes mencionada.
Que ante las distintas modificaciones se hace necesario derogar los decretos antes mencionado y unificar la previsión normativa en un solo, esto a los efectos de una consolidación normativa que permita o facilite la localización.
Que con el presente decreto se mantiene todo lo que estaba vigente en los decretos retro referidos, pero se modifica la obligación en el pago por parte de las personas que ingresan a la provincia por cualquier medio, forma y lugar para realizar la cuarentena de 14 días, con la posibilidad de siete días más, en un hospedaje u hotel determinado por el Ministerio de Turismo.
Que esta exigencia preventiva se tiene que mantener mientras dure la situación de emergencia sanitaria establecida por la provincia mediante ley de Necesidad y Urgencia N° 2035.
Que en lo mencionados Decretos Acuerdo, se establecía que el gasto que origina la estadía u hospedaje, debe ser abonada por las personas que ingresan a cuarentena en los hoteles, alojamientos y otros establecimientos habilitados por el Ministerio de Turismo.
Que esta exigencia de pago por parte de la persona que ingresa a cuarentena, en los establecimientos habilitados por el Ministerio de Turismo, pueden en muchos casos carecer de los recursos necesarios para afrontar el costo de la estadía.
Que ante esta situación se hace necesario que el gobierno provincial afronte los costos de las personas que hicieron cuarentena y no tienen el dinero para cancelar la estancia, esto a razón, que la pago está basada en la imposibilidad, la que debe estar acreditada en el expediente por el cual tramita la cancelación de la estadía por parte del Gobierno Provincial.
Que la cancelación del hospedaje, puede ser realizado por parte de los Ministerios de Desarrollo Humano y Turismo y Cultura en forma conjunta o indistinta.
Que si bien existe la obligación del pago por parte de las personas que entran en la cuarentena obligatoria, en varias oportunidades se ha presentado la situación que el obligado al pago, se resiste y se retira del hotel, dejando la deuda al empresario que con buena voluntad y confiando en el procedimiento del estado que es quien lleva al posible infectado al establecimiento, lo lleva a no tomar los recaudos para garantizarse el cobro como sucede en condiciones normales.
Que ante la situación expresada en el párrafo anterior se hace necesario por parte del gobierno provincial, afrontar la deuda para evitar el perjuicio del empresario hotelero.
Que el estado en casos de contar con la documentación pertinente debe iniciar el juicio ejecutivo, contra el deudor, para el recupero de lo pagado al empresario hotelero.
Que la situación de pago antes mencionada, se hace necesario instrumentarla de esa manera en virtud de la política de estado establecida por el Gobierno provincial que considera conveniente y necesario la cuarentena en hoteles para evitar los contagios masivos de las personas que llegan con el coronavirus.
Que esta metodología ha demostrado se efectividad y por ello, es conveniente asumir el costo de los que se encuentran imposibilitados o son remisos a abonar.
Que el presente decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Constitución Provincial, artículo 189, inciso 12) y 13).
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros decreta:

Artículo 1°.- Deróguense los Decretos Acuerdo N° 19-2020, N° 22-2020, el artículo N° 3, del Decreto Acuerdo N° 24-2020 y el Decreto Acuerdo N° 28-2020.
Art. 2°.- Las personas que hayan ingresado o ingresen al territorio provincial, salvo las que se encuentren excepcionadas, y mientras dure la emergencia sanitaria establecida en la ley de Necesidad y Urgencia N° 2035-A deben hospedarse, en hotel, cabaña, Apart Hotel, hospedaje o establecimiento similar que le asigne e informen los funcionarios públicos de los Ministerios de Salud Pública y/o Turismo y Cultura y/o Secretaría de Estados de Seguridad y Orden Público, que estén a cargo o afectados al procedimiento por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Art. 3°.- Las personas que ingresen al territorio provincial, deben realizar en los lugares mencionados en el artículo 2°, un período de cuarentena obligatoria hasta completar catorce (14) días desde su ingreso al lugar de aislamiento. La cuarentena puede ser ampliada por un máximo de 7días por decisión exclusiva de los funcionarios del Ministerio de Salud.
Art. 4°.- El gasto originado por las estadías en curso o las futuras, es a cargo de las personas afectadas a la cuarentena obligatoria detallada en los artículos anteriores.
Art. 5°.- En caso de estar constatada la imposibilidad de pago de las personas que han estado o estén en cuarentena obligatoria, o que la persona obligada se ha negado o se niegue a pagar el costo de la estadía, el mismo debe ser cancelado por el Ministerio de Desarrollo Humano y/o Ministerio de Turismo y Cultura, en forma conjunta o indistinta y mediante el procedimiento de pago pertinente conforme el origen de la deuda.
Art. 6°.- En los supuestos en que el gobierno de la provincia obtenga la documentación pertinente, que acredite la deuda y el obligado al pago, debe iniciar el juicio ejecutivo, contra el deudor, para el recupero de la cancelación de los gastos ocasionados por este ante el empresario hotelero.
Art. 7°.- El presente decreto acuerdo tiene vigencia a partir de su publicación.
Art. 8°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Dra. Silvia Alejandra Venerando, Ministra de Salud Pública
Dra. Ana Fabiola Aubone, Ministra de Gobierno
Julio Ortiz Andino, Ministro de Obras y Servicios Públicos
Lic. Felipe De Los Ríos, Ministro de Educación
Ing. Carlos R. Astudillo, Ministro de Minería
Marisa S. López, Ministra de Hacienda y Finanzas
Claudia Grynszpan, Ministra de Turismo y Cultura
Prof. Fabián Aballay, Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social
Lic. Andrés Díaz Cano, Ministro de Producción y Desarrollo Económico


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