VISTO:
La Constitución Provincial, en sus artículos 15 y 61, el Decreto Acuerdo N° 19-2020, N° 22-2020, el Artículo N° 3, del Decreto Acuerdo N° 24-2020 y el Decreto Acuerdo N° 28-2020; y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de San Juan oportunamente dicto el Decreto Acuerdo N° 19-2020 modificado en forma parcial por los Decretos Acuerdo N° 22-2020, N° 24-2020 y N° 28-2020.
Que en los Decretos Acuerdo mencionados en el párrafo anterior se estableció una política de estado, orientada a la prevención para la contención de la pandemia.
Que se hace necesaria la continua revisión de las normas para ir contemplando las variaciones en las situaciones que se presentan por la pandemia antes mencionada.
Que ante las distintas modificaciones se hace necesario derogar los decretos antes mencionado y unificar la previsión normativa en un solo, esto a los efectos de una consolidación normativa que permita o facilite la localización.
Que con el presente decreto se mantiene todo lo que estaba vigente en los decretos retro referidos, pero se modifica la obligación en el pago por parte de las personas que ingresan a la provincia por cualquier medio, forma y lugar para realizar la cuarentena de 14 días, con la posibilidad de siete días más, en un hospedaje u hotel determinado por el Ministerio de Turismo.
Que esta exigencia preventiva se tiene que mantener mientras dure la situación de emergencia sanitaria establecida por la provincia mediante ley de Necesidad y Urgencia N° 2035.
Que en lo mencionados Decretos Acuerdo, se establecía que el gasto que origina la estadía u hospedaje, debe ser abonada por las personas que ingresan a cuarentena en los hoteles, alojamientos y otros establecimientos habilitados por el Ministerio de Turismo.
Que esta exigencia de pago por parte de la persona que ingresa a cuarentena, en los establecimientos habilitados por el Ministerio de Turismo, pueden en muchos casos carecer de los recursos necesarios para afrontar el costo de la estadía.
Que ante esta situación se hace necesario que el gobierno provincial afronte los costos de las personas que hicieron cuarentena y no tienen el dinero para cancelar la estancia, esto a razón, que la pago está basada en la imposibilidad, la que debe estar acreditada en el expediente por el cual tramita la cancelación de la estadía por parte del Gobierno Provincial.
Que la cancelación del hospedaje, puede ser realizado por parte de los Ministerios de Desarrollo Humano y Turismo y Cultura en forma conjunta o indistinta.
Que si bien existe la obligación del pago por parte de las personas que entran en la cuarentena obligatoria, en varias oportunidades se ha presentado la situación que el obligado al pago, se resiste y se retira del hotel, dejando la deuda al empresario que con buena voluntad y confiando en el procedimiento del estado que es quien lleva al posible infectado al establecimiento, lo lleva a no tomar los recaudos para garantizarse el cobro como sucede en condiciones normales.
Que ante la situación expresada en el párrafo anterior se hace necesario por parte del gobierno provincial, afrontar la deuda para evitar el perjuicio del empresario hotelero.
Que el estado en casos de contar con la documentación pertinente debe iniciar el juicio ejecutivo, contra el deudor, para el recupero de lo pagado al empresario hotelero.
Que la situación de pago antes mencionada, se hace necesario instrumentarla de esa manera en virtud de la política de estado establecida por el Gobierno provincial que considera conveniente y necesario la cuarentena en hoteles para evitar los contagios masivos de las personas que llegan con el coronavirus.
Que esta metodología ha demostrado se efectividad y por ello, es conveniente asumir el costo de los que se encuentran imposibilitados o son remisos a abonar.
Que el presente decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Constitución Provincial, artículo 189, inciso 12) y 13).
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros decreta:
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