DECRETO ACUERDO 45/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Aprobación del Protocolo de Emergencia Covid-19 para Transporte de Cargas y Personas en la Provincia de San Juan y el Protocolo de Autorización de Centros de Transferencias Seguras.
Del: 06/08/2020; Boletín Oficial 07/08/2020.
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VISTO:
El Expediente N° 800-003889-2020, las Leyes N° 2035-A y la Ley N° 2099-P, el Decreto Acuerdo N° 23-2020, la Resolución N° 155-MG-2020 y la Resolución Conjunta N° 186-MG-2020, N° 2420-MSP-2020, N° 180-SESyOP-2020; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 2035-A declara la Emergencia Sanitaria en la Provincia de San Juan, en el marco de la pandemia por Coronavirus COVID-19 establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Que el Gobierno de la Provincia de San Juan en concordancia con las medidas dispuestas a nivel Nacional y en orden a garantizar el derecho constitucional a la salud de todos los habitantes de la Provincia, con especial consideración por quienes no hayan salido de ella, y por ello, tener menor riesgo de haber contraído el virus COVID-19, extremó las medidas de seguridad y control sobre todas las personas que ingresen al territorio Provincial, lo que se encuentra establecido en el Decreto Acuerdo N° 44-2020.
Que en este contexto extraordinario y sin precedentes, el Ministerio de Gobierno y de Salud Pública de la Provincia de San Juan como autoridades de aplicación de la regulación de transporte y la salud pública en territorio Provincial, emitieron normas con regulaciones específicas a fin de garantizar la atención debida de la demanda y normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población, cuidando de la salud pública en la provincia para la preservación de la salud, como así también preservando la salud de cada transportista y trabajador del servicio de distribución y transporte terrestre de cargas, que deben continuar prestando servicios durante la pandemia.
Que, en estas circunstancias y por la imperiosa necesidad de incrementar los controles sanitarios para evitar la propagación del virus, se dispone por Decreto Acuerdo Provincial N° 23-2020 los “Corredores Sanitarios Seguros” para mejorar la vigilancia epidemiológica del ingreso de personas y mercaderías para el abastecimiento, asistiendo y monitoreando la estadía temporal de las personas.
Que atento al estado de la Pandemia, y por la frecuencia de ingresos en nuestro territorio provincial de transportistas provenientes desde distintas Provincias del país cuya situación epidemiológica es preocupante, además de los ingresos que se dan con transportistas que provienen de países como Chile, Brasil y Bolivia donde la crisis sanitaria es aún mayor, resulta necesario emitir la norma que contemple reglas específicas para regular el ingreso en nuestra Provincia ordenando en materia de higiene y distanciamiento social, estableciendo un protocolo específico aplicable para todo transporte de carga nacional e internacional que ingrese al territorio provincial.
Que el trabajo interministerial realizado entre el Ministerio de Salud Pública, la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Minería y el Ministerio de Gobierno ante ésta crisis sanitaria y social y con el objetivo de proteger la salud pública de todos los sanjuaninos y sanjuaninas, permite dar respuestas inmediatas por parte del Gobierno de San Juan articulando acciones dirigidas a mitigar la expansión de COVID-19 en la Provincia, logrando uno de los primeros estatus sanitarios en el país, teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control y seguimiento en cuanto al ingreso en nuestro territorio de personas que desarrollan la actividad del transporte de carga.
Que siguiendo la normativa emitida el Ministerio de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y tomando decisiones en conjunto con autoridades de unión Propietarios de Camiones, Cámara de San Juan UPROCRAM y Sindicato de Trabajadores y Obreros del Transporte Automotor de Cargas (STOTAC) se emite la presente norma legal.
Que han intervenido las Asesorías Letradas de los Ministerio de Gobierno, Salud Pública, de Obras y Servicios Públicos, de Minería y de la Secretaría de Seguridad y Orden Público.
POR ELLO;
El Gobierno de la Provincia de San Juan en Acuerdo de Ministros decreta:
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Artículo 1°.- Se aprueba el “Protocolo de Emergencia COVID-19 para Transporte de Cargas y Personas en la Provincia de San Juan” y el “Protocolo de Autorización de Centros de Transferencias Seguras” que forman parte integrante del presente Decreto acuerdo como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
Art. 2°.- Delegase en los Ministerios de Gobierno y de Salud Pública de la Provincia de San Juan, la facultad de adecuar, actualizar e implementar progresivamente los anexos aprobados en el artículo 1°.
Art. 3°.- En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones previstas en los Anexos aprobados en el presente Decreto, debe radicarse la denuncia correspondiente y los responsables son pasibles de las sanciones penales o contravencionales previstas en la legislación nacional o provincial, conforme al procedimiento establecido en la provincia.
Art. 4°.- Se designa a la Dirección Provincial de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Estado Seguridad y Orden Público de la Provincia de San Juan como responsable de llevar a cabo la logística, operatoria, implementación y monitoreo de las previsiones contenidas en los anexos aprobados por el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 5°.- Se crea el “Registro Único de Transporte de Carga de la Provincia de San Juan”, en el ámbito de la Secretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan.
Art. 6°.- Se abroga la Resolución N° 155-MG-2020 y la Resolución Conjunta N° 186-MG-2020, N° 2420-MSP-2020, N° 180-SESyOP-2020.
Art. 7°.- El presente Decreto Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación.
Art. 8°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Dra. Ana Fabiola Aubone, Ministra de Gobierno
Dra. Silvia Alejandra Venerando, Ministra de Salud Pública
Lic. Felipe De Los Ríos, Ministro de Educación
Julio Ortiz Andino, Ministro de Obras y Servicios Públicos
Claudia Grynszpan, Ministra de Turismo y Cultura
Ing. Carlos R. Astudillo, Ministro de Minería
Lic. Andrés Díaz Cano, Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Marisa S. López, Ministra de Hacienda y Finanzas
Prof. Fabián Aballay, Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social
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