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EXPEDIENTE Nº724/411-D-2020.-
VISTO: que por las presentes actuaciones la Dirección General de Salud Ambiental solicita la modificación de la Resolución N° 33/SPS de fecha 12/11/2019, mediante la cual se establece las “Normas y Requisitos para la Habilitación y Funcionamiento de los Natatorios de uso público que funcionan en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán”, y
CONSIDERANDO:
Que dicha dependencia expone como fundamento del pedido de modificación, el hecho de que durante la Temporada 2019-2020, se ha podido observar determinados requerimientos en la práctica, además de ciertas modificaciones que resulta necesario introducir, como medidas preventivas ante la Pandemia por la enfermedad COVID-19;
Que de fs.2 a 13 se adjunta Proyecto Consolidado de Modificación de la Resolución N° 33/SPS-2019 elaborado por la Dirección de Salud Ambiental;
Que analizado el mismo, desde la Dirección General de Coordinación Jurídica, se procede a incorporar nuevas modificaciones a los Art. 33 y 34, conforme proyecto definitivo que se adjunta con el presente dictamen;
Que conforme el Art. 4 de la Ley N° 5652, son fines del SIPROSA promover y proteger la salud física y mental de la población y dictar las normas necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo;
Que la regulación del funcionamiento de las piscinas o natatorios de uso público desde ya involucra una cuestión sanitaria que justifica su regulación por el SIPROSA;
Que asimismo el Art. 9 Inc. 46 establece que es atribución del presidente del SIPROSA: “Adoptar, reformular y/o pactar todo tipo de sistema arancelario, cualquiera sea su estructura y/o variedad de regímenes aplicables, de conformidad a las necesidades prestacionales del Sistema…”;
Que cabe dejar aclarado, que una vez aprobado el proyecto en trámite relativo a las “Normas y Requisitos para la Habilitación y Funcionamiento de los Natatorios de uso público que funcionan en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán”, y una vez que entre en vigencia el mismo, regirá en reemplazo de la normativa aprobada por Resolución N° 33/SPS-2019;
Que por todo lo expuesto no existen objeciones legales que formular al presente trámite;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12º de la Ley Nº 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.29 y vlta.,
El Secretario Ejecutivo Médico a Cargo de la Presidencia del Sistma Provincial de Salud resuelve:
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