DECRETO 1426/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz al Decreto Nacional N° 1033/2020.
Del: 21/12/2020; Boletín Oficial 22/12/2020.

VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU N° 754/20 Decreto Provincial Nº 1135/20 y modificatorios; DNU Nº 792/20; Decreto Nº 1204/20; DNU Nº 814/2020; Decreto N° 1230; DNU N° 875/2020, Decreto Nº 1283/20; DNU Nº 956/20; Decreto N° 1345/20; DNU N° 1033/2020, Expte. 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante sucesivas normas, el Estado provincial adhirió a los diversos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Nº 1345/20 hasta el 20 de diciembre inclusive del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que en función de ello, y de acuerdo a la diversidad geográfica que compone la provincia, se estableció que las localidades que la integran estaban regidas por las normas que integran el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las localidades de la provincia de Santa Cruz, con disposiciones específicas para las ciudades de Río Gallegos y El Calafate, quedando el Departamento Deseado (Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo -Fitz Roy, Koluel Kayke ) -en razón de la transmisión comunitaria del virus-, en “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que en ese contexto, continúan vigentes las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas en su oportunidad;
Que la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 en las diferentes localidades de la provincia, así como la implementación del “Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral”, y el Plan DetectAr han sido algunos de los dispositivos y estrategias sanitarias adoptadas para contener la propagación del virus;
Que por otra parte continúa la vigencia del Plan Provincial “Santa Cruz Protege” conformado por el Programa de Asistencia al Trabajador y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) destinados empleadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico;
Que del reporte epidemiológico elaborado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de fecha 17 de diciembre del corriente año surge que la ciudad de Río Gallegos presenta una curva epidémica con pendiente en descenso, verificándose en la última semana un pequeño pico de aumento de casos, que detuvo la disminución que se venía registrando;
Que la localidad de El Calafate, presenta un ascenso de la curva epidémica de manera continua y solapada; si bien la semana previa impresionaba una situación de meseta, esta semana evidencia tendencia ascendente que se corresponde con indicadores de tiempo de duplicación de casos, manteniéndose la tensión del sistema de salud;
Que en Puerto Deseado la tendencia es ascendente, sigue la transmisibilidad aumentada y esto se corresponde con los indicadores de tiempo de duplicación de casos;
Que la ciudad de Caleta Olivia transita una dinámica inestable, ya que puede variar aumentando o disminuyendo, según las medidas de control de la movilidad de la población y medidas de refuerzo en aislamiento de casos;
Que la localidad de Pico Truncado, presenta una curva epidémica, que impresiona una disminución de casos, con fluctuaciones en la misma en situación dinámica que requiere seguir observando la tendencia y por otra parte la localidad de Las Heras presenta un crecimiento sostenido de casos, debiéndose evaluar la evolución de la dinámica de la epidemia;
Que en fecha 20 de diciembre de 2020, el Estado Nacional dictó el DNU Nº 1033/20 de cuyos considerandos surge que la provincia de Santa Cruz quedó incorporada bajo las normas que integran el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
Que aún así, las distintas realidades que se constatan en la provincia ameritan un abordaje diferenciado en materia epidemiológica, conforme se observe transmisión comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos esporádicos sin nexo, y las que presentan brotes o conglomerados pequeños controlados;
Que conforme lo anterior resulta necesario efectuar distinciones disponiendo restricciones y/o regulaciones específicas para aquellas localidades que presentan transmisión comunitaria del virus de aquellas otras en las que se verifica una situación epidemiológica más controlada;
Que a esos fines el sistema de salud debe continuar en alerta para la detección temprana de casos y los sistemas de atención primaria reforzar las estrategias para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos;
Que en ese sentido, corresponde adherir en lo que resulte aplicable a los términos al DNU Nº 1033/2020, conforme los lineamientos que más abajo se indican;
Que se insiste en apelar a la responsabilidad individual lo que conlleva a la conciencia colectiva de la comunidad en lo que refiere al respeto de las pautas o conductas a sujetarse, en la dinámica de la pandemia a los protocolos de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas de conducta ya conocidas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a los efectos de mantener y/o reducir los indicadores epidemiológicos;
Que teniendo en cuenta la proximidad de las festividades de navidad y año nuevo resulta pertinente instar a la población a celebrar dichos festejos observando las normas de responsabilidad y distanciamiento social precedentemente citadas y en cumplimiento de los protocolos sanitarios ya dispuestos;
Que por otra parte, y a fin de implementar medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, se habilita la temporada estival 2020-2021 en la provincia a partir del día 28 de diciembre de 2020, facultando al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria a establecer mediante reglamentación los requisitos y condiciones que deberán observar y cumplimentar los turistas de conformidad a los protocolos sanitarios pertinentes;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 951/20 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
La Gobernadora de la Provincia en Acuerdo General de Ministros decreta:

Artículo 1°.-ADHERIR hasta el 31 de Enero inclusive del año 2021 a los términos del DNU Nº 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, con las restricciones y limitaciones establecidas para el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz (que comprende, entre otras, las localidades de Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke) reguladas en el Título I Capítulo I del presente.
Determinase que las localidades de Río Gallegos y El Calafate definidas como comunidades con transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 se regirán por normas de carácter especial dentro del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 31 de Enero del año 2020, conforme las disposiciones y medidas que se establecen en el Título I Capitulo II del presente instrumento legal.-
TÍTULO I
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Art. 2°.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con los alcances y efectos establecidos en el presente Titulo y los Capítulos que lo componen.
Las presentes medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal y hasta el día 31 de Enero de 2021 inclusive.-
Art. 3°.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.-
Art. 4°.- DISPÓNESE el aislamiento y medidas complementarias, respecto de las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria del virus SARSCoV-2, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta catorce (14) días. Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellas personas que ingresan al territorio provincial con fines turísticos o particulares.-
Art. 5°.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el 31 de enero inclusive de 2021.
Si el personal aludido en el párrafo precedente se ausentare de su residencia habitual por vacaciones u otro motivo particular deberá informar dicha circunstancia al área de personal de la repartición a la que pertenezca.-
Art. 6°.- ESTABLÉCESE que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el personal dispensado podrá, a partir del dictado del presente, solicitar en las áreas de personal que le corresponda, la concesión de la licencia que mantuviere pendiente y/o la licencia anual reglamentaria 2020. En estos supuestos quedará revocada la dispensa desde la fecha de concesión de la licencia hasta su finalización.-
Art. 7°.- ESTABLÉCESE que los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán implementar un sistema de turnos rotativo para el funcionamiento de las áreas y o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.-
Art. 8°.- DISPÓNESE que la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados será permitida hasta 20 personas manteniendo en todo momento las pautas y lineamientos establecidos para el Distanciamiento conforme lo determina el artículo 3º del presente instrumento legal.-
Art. 9°.- DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del “DISPO”, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades salvo las disposiciones específicas y en particular establecida en el capítulo I:
1. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien (100) personas.
3.- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
4.- Cines, teatros, clubes, centros culturales.-
Art. 10.-ESTABLECESE que la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por las rutas en horario matutino y vespertino munidos de los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden provincial y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.-
Art. 11.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.-
Art. 12.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.-
Art. 13.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc.) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.-
CAPÍTULO I
RESTRICCIONES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA EL DEPARTAMENTO DESEADO
Art. 14.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de las localidades que integran del Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz (Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo - Fitz Roy, Koluel Kayke).-
Art. 15.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las localidades de Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo - Fitz Roy, Koluel Kayke de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, conforme la siguiente modalidad:
1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.
Quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos.-
Art. 16.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 09:00 hs hasta las 23:30 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-
Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Disponer la habilitación de los locales comerciales y/o de servicios de manera tal de mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% de la superficie cubierta, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.-
Art. 17.- FACÚLTASE a los titulares de las Municipalidades, Comisiones de Fomento y/o Centros Operativos de Emergencia Locales de las localidades enunciadas en el artículo 14º del presente a reducir el horario fijado en el artículo precedente, dentro de los parámetros fijados de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual.-
Art. 18.- SUSPÉNDASE el funcionamiento de casinos y salas de juegos (en las localidades que tengan habilitado dichos rubros), así como la realización de las actividades deportivas en clubes y/o gimnasios de las localidades de Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke por el término de vigencia del presente decreto.-
Art. 19.- SUSPÉNDASE el desarrollo de actividades comerciales tales como: restaurante, confiterías, bares y pub con atención al público en el local; centros de belleza y estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, gimnasios y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario.-
Art. 20.- DISPONESE que toda solicitud y/o requerimiento de habilitaciones por parte de los titulares de los Poderes Ejecutivo Municipales y/o Presidentes de Comisiones de Fomento para el funcionamiento de actividades y/o servicios deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente y aprobación de los protocolos sanitarios respectivos.-
Art. 21.- PROHÍBASE en todo el ámbito de las localidades de Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, con excepción de los días festivos de Navidad y Año Nuevo -24 y 25 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021- recomendando que las mismas no superen el número de diez (10) personas conforme el protocolo establecido por la autoridad sanitaria provincial.-
Art. 22.- ESTABLÉCESE que en caso de realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre, en las localidades comprendida en el presente capítulo, se recomienda que las mismas no superen el número de diez (10) personas respetando la distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.
Art. 23.- ESTABLÉCESE que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre en las localidades comprendidas en el presente capítulo no deberán superar el número de diez (10) personas, respetando la distancia mínima de dos metros entre las mismas, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo y desinfectar las superficies.-
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES DENTRO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO PARA LA LOCALIDAD DE RIO GALLEGOS Y EL CALAFATE
Art. 24.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: el presente capítulo será de cumplimiento efectivo para el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Río Gallegos y El Calafate y zonas de influencia.-
Art. 25.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de Río Gallegos y El Calafate y zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de la siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:
1. Concurrencia a Supermercados.
2. Servicio de retiro o entrega de paquetería.
3. Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
Modalidad:
1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.
A los fines indicados, se invita a los titulares de los comercios y servicios enunciados precedentemente a colaborar con la utilización del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral.-
Art. 26.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 24:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-
Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Disponer la habilitación de los locales comerciales y/ o de servicios de manera tal de mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.-
Art. 27.- ESTABLÉCESE que la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades de Río Gallegos y El Calafate deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.-
TITULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 28.- ESTABLÉCESE que las personas que efectúen tareas esenciales o críticas y deban desplazarse hacia distintas zonas o localidades del interior provincial deberán desarrollar la actividad autorizada sin más requisito que el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios vigentes.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos de Emergencia locales y/o la autoridad municipal deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.-
Art. 29.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.-
Art. 30.- ESTABLÉCESE que toda decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales y/o Comisiones de Fomento en el marco de las presentes disposiciones deberá contar la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.-
Art. 31.- CONVÓCASE a los titulares de los Ministerios y Entes públicos, así como a las autoridades superiores y el personal de Gabinete que los compone a implementar de manera coordinada con los Intendentes Municipales, a través de los Centros Operativos de Emergencia Municipales o Locales y Organizaciones de la Sociedad Civil, medidas de fortalecimiento territorial, en materia de prevención y concientización destinadas a la sociedad en general para el cumplimiento de las normas de conducta, seguridad e higiene tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en resguardo de la salud pública.-
Art. 32.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” una señal de alarma epidemiológica o sanitaria dentro de su jurisdicción, los Centros Operativos de Emergencia Local quedarán facultados para requerir al Poder Ejecutivo Provincial se excluya de las disposiciones antes mencionadas, y pasen a ser alcanzados por el marco normativo del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, a cuyos efectos se dará intervención inmediata a la autoridad sanitaria provincial para evaluar su procedencia.-
TITULO III
ACTIVIDAD TURÍSTICA
Art. 33.- HABILÍTASE la temporada turística estival 2020/2021 en la Provincia de Santa Cruz a partir del 28 de diciembre de 2020, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial, a excepción de las localidades que componen el Departamento de Deseado.-
El Ministerio de la Producción, Comercio e Industria determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los turistas, debiendo a esos efectos dictar las normas reglamentarias pertinentes.-
Art. 34.- DETERMINASE que las disposiciones contenidas en el presente título podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de acuerdo a la normativa vigente y a la evolución de la situación epidemiológica que se verifique en cada localidad.
Art. 35.- INVITASE a los municipios existentes en el territorio provincial a adherir a lo establecido en presente Título y a coordinar el monitoreo y supervisión de los protocolos sanitarios aprobados para el funcionamiento de las actividades y servicios turísticos, como también las reglas de conducta y recomendaciones e instrucciones impartidas en el presente decreto, así como las instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.-
TITULO IV
DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL
Art. 36.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 21 de diciembre de 2020.-
Art. 37.- DERÓGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.-
Art. 38.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, de Seguridad, y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Art. 39.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. Kirchner; Sr. Leandro Eduardo Zuliani; Lic. Ignacio Perincioli; Dra. Bárbara Dolores Weinzettel; Dr. Claudio José García; Sra. Claudia Alejandra Martínez; Lic. Silvina Del Valle Córdoba; Sr. Teodoro S. Camino; Dr. Lisandro Gabriel De La Torre; Sr. Leonardo Dario Alvarez


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