DISPOSICION 7691/2007
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.)
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Registro de Especialidades Medicinales. Fechas de pago del arancel para el mantenimiento de productos comercializados a través de su venta directa al público y de certificados de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.
del 27/12/2007; Boletín Oficial 28/12/2007
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CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que de la competencia conferida se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las citadas disposiciones y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.
Que se hace necesario establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de las referidas normas.
Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº2212/02 se adecuaron los montos de los aranceles por el mantenimiento anual de certificados en el Registro de Especialidades Medicinales correspondientes a productos comercializados a través de su venta directa al público, y a productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud.
Que en consecuencia se hace necesario establecer la fecha en que se devengarán los aranceles correspondientes a los años 2007 y 2006 respectivamente.
Que la Dirección de Coordinación y Administración, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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Art. 2º - El arancel correspondiente al año 2007 para el mantenimiento anual de certificados de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, adecuado por Disposición A.N.M.A.T. Nº2212/02, deberá abonarse entre los días 15 y 20 de enero de 2008.
Art. 3º - Siempre que el monto a pagar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente disposición, supere los $5.000.- (pesos cinco mil) los laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 15 y 20 de enero de 2008 y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.
Art. 5º - El cincuenta por ciento (50%) restante del arancel correspondiente al año 2006 para el mantenimiento anual de certificados de productos comercializados exclusivamente para organismos públicos de salud, adecuado por Disposición A.N.M.A.T. Nº2212/02, deberá abonarse entre los días 15 y 20 de julio de 2008.
Art. 6º - Siempre que el monto a pagar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente disposición, supere los $5.000.- (pesos cinco mil) los laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas mensuales, con vencimiento la primera entre los días 15 y 20 de julio de 2008 y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 20% del importe a abonar.
Art. 7º - Para hacer efectivo el arancel a que se refieren los artículos 1º, 2º, 4º y 5º de la presente disposición deberán presentar por triplicado en la Tesorería de la ANMAT las declaraciones juradas anuales en las planillas A y B, que como Anexo I forman parte de la presente disposición.
Art. 8º - El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº16.463 y el Decreto Nº341/92.
Art. 9º - Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMVel, CAPGEN y CAPROFAC. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
ANEXO I
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