DECRETO 1262/1998
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Trasplante de órganos y materiales anatómicos humanos. Habilitación de establecimientos y/o servicios. Modificación del art. 10 del dec. Reglamentario 2967/90.
Del 05/05/1998; Boletín Oficial 01/06/1998.


Artículo 1º -- Sustitúyese el primer y segundo párrafo de la reglamentación del art. 10 de la ley 10.586, aprobado por el anexo I del dec. 2967/90, por el siguiente texto:
Art. 10. -- La habilitación que se otorgue a los establecimientos y/o servicios será válida por dos (2) años calendario, a fin de mantener la adecuación a los avances y evolución de los conocimientos técnico científicos, debiendo los mismos solicitar con una antelación de treinta (30) días corridos, una nueva habilitación por cada período subsiguiente, en forma conjunta con la documentación que le exija la autoridad de aplicación.
El vencimiento de la habilitación implica, la imposibilidad de continuar el ejercicio de las prácticas que esta ley prevé y la correspondiente baja del registro único provincial por parte de la autoridad de aplicación.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
Duhalde; Mussi.


Copyright © BIREME  Contáctenos