DECRETO 1383/1999
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Establecimientos prestadores de servicios de salud. Modificación del dec. 3016/92, reglamentario de la ley 5532.
del 10/08/1999; Boletín Oficial 09/09/1999.
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Punto 3: Hasta cuatro (4) camas deberá contarse, como mínimo, con un sanitario con acceso interno de las habitaciones o contiguos con acceso cubierto y cerrado, y deberán tener instalación de agua corriente (fría y caliente), artefactos (lavabo, inodoro, bidet y ducha), accesorios (perchas, agarraderas, toalleros, etc.) y elemento antideslizante en el piso bajo la ducha.
En caso de no contar con bidet en el sanitario y ante la imposibilidad de ser colocado por falta de espacio o razón técnica justificada, deberá reemplazarse dicho artefacto por un duchador de mano que irá colocado en el cuadro de ducha con extensión suficiente para que posibilite al paciente higienizarse sobre el artefacto del inodoro.
Art. 2° - Comuníquese, etc.
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