DECRETO 151/1980
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales. Adopción en la Provincia.
Del 25/01/1980; Boletín Oficial 15/02/1980


Artículo 1º -- Adóptase el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales, aprobado por dec. nacional 2935/77, como nomenclador de aranceles para los servicios de salud que se presten en la provincia de Salta bajo el régimen de la ley 5457 y su dec. reglamentario 1307/79, para los casos de pacientes cubiertos por el sistema de obras sociales o mutuales, con las excepciones que el Ministerio de Bienestar Social establezca.
Art. 2º -- El Ministerio de Bienestar Social actualizará el Nomenclador de Aranceles adoptado por el artículo anterior, de acuerdo con las modificaciones que introdujere el Instituto Nacional de Obras Sociales (I. N. O. S.) conforme lo establecido en el art. 4º de la ley 5457 y el art. 2º del dec. 1307/79.
Art. 3º -- Establécese que para la atención de pacientes no exceptuados del arancelamiento y sin cobertura a cargo de obras sociales y mutuales, se aplicará el Nomenclador adoptado por el art. 1º del presente decreto, más un porcentaje que el Ministerio de Bienestar Social determinará en base a las reales necesidades y conveniencias de la atención sanitaria en la Provincia, fijando las excepciones y disposiciones reglamentarias que se requieran.
Art. 4º -- Los casos especiales, como los de las personas comprendidas en los beneficios de leves laborales que obliguen a los empleadores a la atención de los accidentes y/o enfermedades de sus empleados y a todas aquéllas amparadas por cualquier otro régimen de previsión social o seguro, se regirán por los aranceles que se establezcan en base a los vigentes para tales casos.
Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Bienestar Social y firmado por el señor secretario General de la Gobernación, el señor secretario de Estado de Salud Pública y el señor secretario de Estado de Seguridad Social.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.
Ulloa; Solá: Figueroa; Gotta; Zambrano Outes; Bava.


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