RESOLUCION 534/2001
MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS (M.A.y O.P.)
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Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos. Inscripción de todas las personas que generen residuos comprendidos en la corriente de deshecho Y10 de la ley 5917 como "generador de residuos peligrosos". del 11/05/2001; Boletín Oficial 29/05/2001.
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Artículo 1º - Establézcase que todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia y que por ellas generen residuos comprendidos en la Corriente de Desecho Y10: "Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), Trifenilos Policlorados (PCT) o Bifenilos Polibromados (PBB)" de la Ley Provincial Nº 5917, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº 2625/1999, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores, de Residuos Peligrosos como "Generador de Residuos Peligrosos", ante la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental del Ministerio ubicada en calle Boulogne Sur MerNº 3200, Ciudad, Mendoza, en el plazo treinta (30) días corridos, contados a partir de las publicaciones correspondientes.
Art. 2º - La inscripción mencionada precedentemente deberá realizarse en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 5917, la cual tiene carácter de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº 2625/1999.
Art. 3º - El Aviso de Inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de las personas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución y que desarrollen actividades comprendidas en la Corriente de Desecho Y10, será publicado en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación de la Provincia.
Art. 4º - Establézcase que, en caso de incumplimiento la inscripción mencionada, se impedirá o prohibirá a las personas mencionadas en el artículo primero de la presente solución, la realización o ejecución de cualquier tipo de actividades comprendidas en la Ley Nacional Nº 24.051, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 49 y la derivación a la Justicia Penal, conforme lo establece el Capítulo IX de la citada Ley, si así correspondiera.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
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