Visto:
El expte. 9915-S-2002, caratulado: "Subdirección de Servicios al Afiliado, E/proyecto de Resolución", y
Considerando:
Que la ley 6819/00, establece que el concubino/a puede ingresar como afiliado indirecto a cargo de un titular, en reemplazo del cónyuge.
Que para la afiliación propuesta, prevalece el vínculo conyugal, en el caso de existir ambas relaciones.
Que cuando el vínculo no está disuelto pero existe separación de hecho, el concubino/a puede ingresar como voluntario, según lo establece la res. 187/93.
Que por lo tanto debe existir una instancia de cónyuge o des-vinculación legal para la incorporación del concubino/a como indirecto.
Que el concubino/a, en la situación planteada anteriormente, debe carecer de estado matrimonial que le permita acceder a otra Obra Social.
Que la ley 6819/00, al mencionar solamente grupo familiar, incluye en ello a las uniones de hecho, refiriéndose a aquellas familias integradas por convivientes que no provienen de un concubinato (el que ya ha sido considerado e ingresado como afiliado voluntario), sino aquellos convivientes que creciendo de impedimentos legales, se encuentran unidos formando una familia.
Que a fs. 07/08 y 09 obra dictamen legal, emitido por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en el que analizando lo expuesto por Eduardo Zannoni en su libro - "Derecho Civil - Derecho de Familia" Tomo 2, pág. 257 y ss., determina que:
El titular obligatorio puede ingresar como afiliado indirecto integrante del grupo familiar, según lo dispuesto por la Ley 6819, al que forma una unión de hecho (que son los que no tienen impedimentos matrimoniales), es decir -solteros, viudos o separados legalmente-.
El concubino según la Ley 6819, ingresa como afiliado indirecto voluntario, debiendo a efectos de su ingreso, tenerse en cuenta los caracteres que nuestra doctrina y jurisprudencia le dan a esta relación, por lo que deberá acreditar debidamente la permanencia de la unión.
Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el H. Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos, resuelve:
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