RESOLUCION 181/2004
INSTITUTO PROVINCIAL DE ATENCION MEDICA
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Instituto provincial de atención médica -- Autorización a todos los establecimientos farmacéuticos a proveer las especialidades medicinales que les sean solicitados por los afiliados -- Exclusión de medicamentos.
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del: 10/08/2004; Boletín Oficial 12/08/2004
Visto el Expediente de 0088-54992/04 del Registro del Instituto Provincial de Atención Médica, las dificultades generadas en la provisión de medicamentos que se encuentran a cargo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba y lo dispuesto por la Resolución IPAM N° 180/04.
Considerando:
Que la insuficiencia prestacional descripta en el Visto coloca al Instituto en una situación de necesidad y urgencia que resulta imperativo conjurar.
Que corresponde a este Instituto la organización y administración de un sistema que asegure la atención médica integral de los afiliados.
Que teniendo en cuenta que las provisiones en cuestión no admiten suspensión o dilación alguna pues ello podría provocar un riesgo cierto para la salud de los beneficiarios, corresponde establecer transitoriamente un sistema que atienda en lo inmediato las necesidades de la población beneficiaria mediante un sistema de provisión abierto que posibilite la participación de todos los establecimientos farmacéuticos de la Provincia.
Que este Instituto se reserva la potestad de ejercer todas las facultades que le asisten en materia de control, auditoría y régimen disciplinario.
Que asimismo las dificultades generadas en la provisión de medicamentos por parte del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, han llevado a este Instituto a tomar la decisión de rescindir el contrato con culpa de la adjudicataria, cuestión que ha sido plasmada en la Resolución 180/04.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley 5299 y en función de las prescripciones de la cláusula décima octava del contrato de fecha 27/9/00 y los puntos 6.9 y 6.10 del Decreto N° 1882/80.
Por todo ello, el Directorio del Instituto Provincial de Atención Médica, resuelve:
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Artículo 1° - Autorizar a partir del día de la fecha a todos los establecimientos farmacéuticos de la Provincia a proveer las especialidades medicinales que les sean solicitadas por los afiliados de este Instituto, de conformidad con el siguiente detalle:
A) Medicamentos con cobertura del 50% según listado contenido en el Decreto 2171/02 (Anexo I (*) compuesto de 32 fojas útiles).
(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.
B) Medicamentos con cobertura del 100% según listado contenido en el Decreto 2171/02 y protocolos oncológicos vigentes (anexo II (*) compuesto de 42 fojas útiles).
Los establecimientos farmacéuticos que deseen adherir al presente régimen, deberán manifestarlo por carta documento al Instituto, en un plazo que no podrá exceder las 48 hs. de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 2° - Establecer que para la provisión de las especialidades medicinales correspondientes a oncología, trasplantes, esclerosis múltiple, fibrosis quística, artritis reumatoidea, hormonas de crecimiento y hemofilia -considerando las especiales características de dichas patologías, su incidencia en la salud de los afiliados y la necesidad urgente de su provisión- las entidades que deseen adherir deberán, además, suscribir el acta de adhesión cuyos contenidos mínimos se encuentran plasmados en el Anexo III del presente acto compuesto de una (1) foja útil (Modelo de Acta de Adhesión para la provisión de medicamentos correspondientes a patología crónicas y otras).
Los establecimientos farmacéuticos que suscriban el acta de adhesión mencionada deberán suministrar los medicamentos referidos encontrándose incluido en el precio el costo de la distribución hasta el domicilio del afiliado, debiendo esta diligencia ser materializada en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, contadas desde el momento de la solicitud del afiliado.
Art. 3° - Excluir de la presente resolución los medicamentos correspondientes a internación y los correspondientes a la patología SIDA.
Art. 4° - La provisión a que refieren los artículos que anteceden deberán realizarse contra presentación de la prescripción médica -previa comprobación de la situación afiliatoria del beneficiario- y siempre que cumplan estrictamente con lo dispuesto por el presente acto. A tales fines deberá efectuarse la validación de los siguientes datos: N° de afiliado, matrícula del profesional, inclusión del producto en los anexos de la presente resolución y aquellos parámetros de consumo que el instituto defina, a través de los mecanismos que IPAM oportunamente comunicará.
Art. 5° - Establecer que los establecimientos farmacéuticos únicamente podrán proveer los medicamentos a que refiere la presente resolución según lo establecido en el artículo precedente no pudiendo cobrar a los afiliados suma adicional alguna-en ningún concepto.
Art. 6° - La facturación respectiva deberá ser presentada dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la provisión, con los descuentos que a continuación se detallan -calculados sobre el 100% del valor de venta al público detallado en el Manual Farmacéutico y/o Kairos del mes correspondiente a la provisión:
a) Doce por ciento (12%): especialidades medicinales con cobertura al 50% y P.M.I. que se encuentren incluidas en los Anexos de la presente resolución y no sean elaboradas por laboratorios pertenecientes a la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN);
b) Cuarenta por ciento (40%): especialidades medicinales incluidas en los Anexos de la presente resolución -sin distinción de porcentaje de cobertura- y que sean elaboradas por laboratorios pertenecientes a la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN); y
c) Treinta y uno por ciento ((31%): especialidades medicinales con cobertura al 100% que se encuentren incluidas en los Anexos de la presente resolución, que no se refieran a las siguientes patologías: oncología, trasplantes, esclerosis múltiple, fibrosis quística, artritis reumatoidea, hormonas de crecimiento y hemofilia (incluye el envío a domicilio de los medicamentos) y no sean elaboradas por laboratorios pertenecientes a la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN).
d) Veinte por ciento (20%): especialidades medicinales con cobertura al 100% que se encuentren incluidas en los Anexos de la presente resolución, que no se refieran a las patologías mencionadas en el apartado anterior (incluye el envío a domicilio de los medicamentos) y no sean elaboradas por laboratorios pertenecientes a la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN).
Los descuentos establecidos precedentemente serán deducidos, en su totalidad, de la suma a cargo de este Instituto y se abonarán las facturas -luego del control de auditoría prescripto por la normativa vigente-, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación.
Las entidades que agrupan a los establecimientos farmacéuticos de la Provincia que adhieran al sistema aprobado por la presente resolución deberán habilitar y difundir ampliamente un sistema telefónico gratuito de atención permanente al afiliado.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
ANEXO III
MODELO DE ADHESION PARA PROVISION DE MEDICAMENTOS CORRESPONDIENTES A PATOLOGIAS CRONICAS Y OTRAS (CONTENIDOS MINIMOS)
Entre el Instituto Provincia de Atención Médica (I.P.A.M.), representado en este acto por los miembros de su Directorio Dres. Carlos Fey (Presidente), Héctor Carnevale y Ricardo Budini (Vocales) en adelante "el I.P.A.M.", por una parte; y por la otra, el en adelante El Proveedor, representado en este acto por en carácter de quien presenta poder suficiente que acompaña en este acto, convienen en celebrar el presente Acta de Adhesión para la provisión de medicamentos correspondientes a patologías crónicas y otras, instrumento que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación.
Primera: El proveedor acepta que toda provisión que le será requerida por afiliados del IPAM y que se vinculen con las patologías a que refiere el artículo 2° de la presente resolución será efectuada con la mayor diligencia que exige su arte y técnica.
Segunda: Las partes acuerdan que, tal como lo dispone la resolución IPAM 181/04, la distribución de las especialidades medicinales se encontrará a cargo del proveedor y deberá efectuarse dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) (VERIFICAR) contadas desde la solicitud efectuada por el afiliado.
Tercera: El proveedor será exclusivamente responsable por al calidad y la procedencia de las especialidades medicinales que suministre a los afiliados del IPAM.
Cuarta: Se deja expresa constancia que el IPAM se encuentra facultado a requerir en todo momento la presentación de las facturas de compra de los medicamentos suministrados por el Proveedor.
Quinta: El proveedor constituye domicilio en de esta Ciudad de Córdoba, haciéndolo el IPAM en calle Marcelo T. de Alvear N° 758 de la misma Ciudad.
Sexta: Para cualquier divergencia que se suscite con motivo del cumplimiento del presente acuerdo, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Córdoba.
Se deja establecido que, dado el carácter de los derechos que se encuentran en juego, el IPAM se encuentra facultado para ejercer las potestades disciplinarias, sancionatorias y correctivas, según la legislación vigente.
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