Visto: Las Leyes Nº 3602, Nº 3631, el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 07/02, que establecen la Emergencia Sanitaria Provincial y;
Considerando:
Que la difícil situación de crisis que atravesaba a fines del año 2001 y principios del año 2002 el Sistema de Salud de Río Negro ameritó la sanción de la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial Nº 3602 y sus sucesivas prórrogas;
Que la norma fue sancionada en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada en el país mediante la sanción de la Ley Nº 25.561, norma a partir de la cual se dispusieron una serie de medidas de orden económico, financiero, monetario y cambiario que derivaron en la salida de la convertibilidad de la moneda nacional en relación al Dólar Estadounidense en su paridad de uno a uno, produciéndose luego de dispuesta la conocida devaluación de nuestra moneda y su consecuente devaluación e inmediata escalada de precios de aquellos productos con componentes o totalmente importados, lo que repercutió directamente en el costo de las prestaciones brindadas por los hospitales y centros asistenciales de toda la provincia, teniendo en cuenta que gran parte de los insumos que se utilizan en el sistema de salud son de origen importado;
Que como es sabido, la crisis económica generó además un mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familias sin cobertura social que se fueron transformando en demandantes de servicios del sistema público de salud; sumándose ello a los efectos del mencionado aumento de precios-y a la grave crisis que atraviesan las obras sociales, lo que tornó más complicada aún la posibilidad de dar respuesta desde los hospitales y centros de salud;
Que en busca de soluciones urgentes ante la grave crisis descripta, la Legislatura Provincial sancionó también la Ley Nº 3628, por la que se creó un Fondo Social con destino al financiamiento adicional de la educación y la salud pública rionegrina, con destino, en el caso de la salud pública, a los gastos de funcionamiento de los hospitales y prestaciones de alta complejidad, compra de los insumos para la prestación del servicio de salud y pago de los salarios de los trabajadores del sistema; posteriormente se sancionó la Ley Nº 3631, por la que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 3602 hasta el día 31 de diciembre de 2002 y se adhirió al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 486/02, que declaró la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliándose las facultades del Secretario de Estado de Salud a los fines de generar las políticas que permitieran revertir paulatinamente la grave crisis que atravesaba el sistema de salud provincial;
Que mediante la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial se ordenó al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del sistema de salud, dar cobertura a los cargos solicitados, priorizar el pago a los proveedores y prestadores del sistema de salud, proveer los insumos básicos e indispensables para los hospitales y centros de salud de la provincia, entre otras medidas tendientes a normalizar el funcionamiento del sistema de salud pública, con el fin de que se garantice el cumplimiento al Artículo 59 de la Constitución Provincial, que establece que "...la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana...", que "...el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura...", y que el Estado Provincial debe asegurar "...el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica";
Que asimismo, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial otorgó facultades al Secretario de Estado de Salud para que pudiera dar cumplimiento a las prioridades establecidas en la ley de manera ágil y oportuna, y lo autorizó a contratar en forma directa mediante resolución fundada, independientemente del monto, la provisión de los insumos básicos indispensables para el sector público, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente que restrinja dicha capacidad de contratación, con la convicción de que a través de la tramitación administrativa normal no se logra dar respuesta en forma oportuna a las situaciones de urgencia; urgencia que en la grave crisis económica y social que atraviesa el país, y frente a los problemas que debe resolver el sistema de salud, se volvió cotidiana;
Que durante los meses de su vigencia, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial permitió dar respuesta oportuna y eficaz a los problemas planteados por la emergencia económica y social, dotando al organismo de una tramitación administrativa más ágil y abreviada de las contrataciones que debieron efectuarse por parte de la Secretaría de Estado de Salud para resolver el gran cúmulo de prestaciones que debió brindar el sistema público de salud, ajustándose tales tramitaciones a las particularidades del servicio público en cuestión, máxime en el marco de la situación social descripta en los fundamentos precedentes;
Que de conformidad a las diferentes disposiciones de la normativa de emergencia, la Secretaría de Estado de Salud redujo a la mitad la deuda de los hospitales públicos anterior al Ejercicio 2002 y se encuentra tramitando el pago de la deuda remanente, lo que fue permitiendo que poco a poco los prestadores y proveedores fueran recuperando la confianza en el Estado y comenzaran nuevamente a presentar ofertas y prestar servicios o proveer insumos indispensables para el funcionamiento del sistema de salud; asimismo, durante los años 2002 y 2003 se aumentaron sensiblemente los fondos que se giran a los hospitales para funcionamiento, llegándose a duplicar o triplicar en algunos casos su asignación mensual;
Que respecto de los medicamentos, se logró mantener la provisión en forma ininterrumpida a los pacientes crónicos y postransplantados, oncológicos, infectados con HIV, hepatitis, etc., y se mantuvo en forma constante el incremento de la producción del Laboratorio Productor de Medicamentos (PROZOME); además se regularizó la provisión de todos los insumos necesarios (reactivos y equipamientos) a todos los laboratorios públicos de la provincia;
Que en cuanto a la política de recursos humanos, durante el último período de vigencia de la Emergencia Sanitaria se designaron, entre médicos, enfermeros y agentes sanitarios, cuatrocientos cinco (405) agentes, necesarios para el normal funcionamiento del subsector público de salud;
Que a la fecha, se ha verificado una importante mejoría en la situación económico-social, que se refleja en la situación sanitaria;
Que a pesar de ello, subsisten en el ámbito provincial grandes áreas que continúan en situación crítica, en especial lo referente al personal de Salud Pública, en áreas tan sensibles como enfermería y atención de especialidades médicas, sin dejar de lado que en muchos nosocomios se cuenta con muy pocos especialistas en las clínicas básicas" como pediatría;
Que como muestra de ello, solo basta recordar los numerosos amparos que se incoaran en el presente ejercicio, como "Odarda, María Magdalena s/acción de amparo" (Expediente. Nº 3330/179/04) sobre Hospital de Sierra Grande; "Iaquinta, Paula y Otros s/ acción de amparo" (Expediente. Nº 329/178/04) sobre Hospital de San Antonio Oeste; "Herce Heubert, Alejandro Alfredo y Otros s/amparo" (Expediente Nº 0532/2004) sobre Hospital de Viedma; "Sepúlveda, Norma S/amparo (Expediente Nº 24.707/VII/04) sobre Hospital de Cinco Saltos, "Odarda, María Magdalena s/ acción de amparo" (Expediente Nº 19355/04-STJ) sobre Hospital de Lamarque; etc.;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia vence el 31 de diciembre del corriente año, se estaría perjudicando severamente el sistema de salud pública, la prestación de su servicio y la posibilidad de brindar más y mejores respuestas a la amplia franja de la comunidad demandante del tal servicio esencial;
Que la tramitación de un proyecto normativo no llegaría a culminar su tratamiento legislativo con anticipación al vencimiento, por lo que en pleno receso administrativo generaría una complejidad evitable con el dictado de la presente norma, no obstando ello que oportunamente en sede legislativa se evalúe dicha prorroga y se revise además la normativa dictada en la emergencia, para procurar que aquellos mecanismos llamados a mejorar el servicio de salud más allá de la emergencia declarada legislativamente y aquí prorrogada con idénticos alcances, se incorporen para todos los tiempos;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado Adjunto, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros, decreta:
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