LEY 3631
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Emergencia sanitaria. Prórroga hasta el 31/12/2002. Modificación de la ley 3602. Adhesión al dec.nacional 486/2002.
Sanción: 15/05/2002; Promulgación: 22/05/2002; Boletín Oficial 27/05/2002


Artículo. 1° - Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 3602, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1°: Prorróganse los alcances del Art. 2° de la Ley N° 3602, que establece la Emergencia Sanitaria Provincial, hasta el 31 de diciembre de 2002."
Art. 2° - La Provincia de Río Negro adhiere en todo su texto al decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 486/02 del 13/03/02, declarando la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31/12/02.
Art. 3° - Modifícase el Art. 4° de la Ley N° 3602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°: Para dar cumplimiento a la presente ley, facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública a:
a) Proponer al Poder Ejecutivo la reasignación de las partidas presupuestarias de su jurisdicción.
b) Contratar en forma directa, independientemente del monto, mediante resolución fundada, la provisión de los insumos y bienes de capital indispensables para funcionamiento del subsector público del sistema de salud, mientras dure la emergencia.
c) Contratar transitoriamente o designar interinamente los recursos humanos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios provistos por los hospitales públicos, centros de salud de la Provincia y servicios administrativos y generales, teniendo como referencia las plantas proyectadas como modelo de gestión, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente o futura mientras dure la emergencia que restrinja dicha capacidad de contratación o designación y de contención del gasto.
d) Establecer condiciones de pago para adecuarse a las condiciones que rijan en el mercado para la adquisición de los insumos y bienes de capital destinados al sistema de salud.
A los fines previstos en este artículo, se tendrá por acreditada la grave y notoria crisis del sistema de salud pública, y la necesidad y urgencia requeridas por las normas vigentes."
Art. 4° - Modifícase el Art. 5° de la Ley N° 3602, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°: Asígnanse los recursos necesarios para la adquisición de la materia prima, a los fines que la planta de medicamentos (PROZOME), pueda satisfacer las necesidades de los hospitales públicos y centros de salud, siendo de aplicación lo previsto en los Incs. b) y d) del Art. 4°."
Art. 5° - Incorpórase como Art. 6° (ex de forma) de la Ley N° 3602, el siguiente texto:
"Artículo 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a redistribuir los recursos financiados con los fondos de la Ley N° 48, a los fines de incrementar el presupuesto de Salud Pública, mientras dure la emergencia declarada por la presente, respetando lo asignado al Consejo Provincial de Educación."
Art. 6° - Incorpórase como Art. 7° de la Ley N° 3602 el siguiente texto:
"Artículo 7°: Facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública a acceder al Fondo Rotatorio Regional de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aceptar las condiciones operativas establecidas por ellas, así como cualquier otro procedimiento de provisión que dichas entidades pongan a disposición, con la finalidad de adquirir suministros estratégicos con destino al sistema de salud pública."
Art. 7° - Incorpórase como Art. 8° de la Ley N° 3602, el siguiente texto:
"Artículo 8°: Facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública o a quien éste delegue, a participar en tareas asociativas con las organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de obtener recursos financieros y cooperación en general con miras a viabilizar la implementación de los programas previstos para atender la emergencia."
Art. 8° - Incorpórase como Art. 9° de la Ley N° 3602, el siguiente texto:
"Artículo 9°: Créase la Comisión Mixta de seguimiento de la emergencia sanitaria, la que estará integrada por el Secretario de Estado de Salud Pública o quien éste designe, por un representante del Ministerio de Economía y por dos legisladores designados por la Legislatura Provincial."
Art. 9° - El Art. 9° de la Ley N° 3602 quedará reordenado como artículo de forma.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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