LEY 3813
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Emergencia sanitaria. Prórroga de la vigencia de las leyes 3602 y 3631.
Sanción: 16/02/2004; Promulgación: 16/02/2004; Boletín Oficial 26/02/2004

Visto: las leyes 3602 y 3631 por las que se declaró la Emergencia Sanitaria Provincial, y;
Considerando:
Que la difícil situación de crisis por las que atravesara el Sistema de Salud de Río Negro a fines del año 2001 y principios del año 2002 ameritó la sanción por la Legislatura de la Provincia de Río Negro de la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial 3602, de 26 de enero de 2002, por la que se declaró el estado de emergencia sanitaria por un término de noventa (90) días a partir de la sanción de la ley;
Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue declarada en el país mediante la sanción de la ley 25.561, norma a partir de la cual se han dispuesto una serie de medidas de orden económico, financiero, monetario y cambiario que derivaron en la salida de la convertibilidad de la moneda nacional con relación al dólar estadounidense en su paridad de uno a uno, produciéndose luego de dispuesta la conocida devaluación de nuestra moneda y su consecuente devaluación e inmediata escalada de precios de aquellos productos con componentes o totalmente importados;
Que ello repercutió directamente en los costos de las prestaciones brindadas por los hospitales y centros asistenciales de toda la provincia, teniendo en cuenta que gran parte de los insumos que se utilizan en el sistema de salud son de origen importado;
Que la crisis económica generó además un mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familias sin cobertura social que se fueron transformando en demandantes de servicios del sistema público de salud; sumándose ello a los efectos del mencionado aumento de precios y a la grave crisis que atraviesan las obras sociales, lo que tornó más complicado aún la posibilidad de dar respuesta desde los hospitales y centros de salud;
Que en el marco de la emergencia, se creó por ley 3628 un Fondo Social con destino al financiamiento adicional de la educación y salud pública rionegrina, con destino, en el caso de la salud pública, a los gastos de funcionamiento de los hospitales y prestaciones de alta complejidad, compra de los insumos para la prestación del servicio de salud y pago de los salarios de los trabajadores del sistema;
Que posteriormente se sancionó la ley 3631, en sesión de la Legislatura del 15 de mayo de 2002, por la que se prorrogó la vigencia de la ley 3602 hasta el día 31 de diciembre de 2002 y se adhirió al decreto del Poder Ejecutivo Nacional 486/02, que declara la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliándose las facultades del secretario de Estado de Salud a los fines de generar las políticas y contra con las herramientas suficientes para enfrentar la crisis y que permitieran revertir paulatinamente la grave crisis que atravesaba el sistema de salud provincial;
Que en el marco descripto ut supra, mediante la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial se ordenó al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del sistema de salud, dar cobertura a los cargos solicitados, priorizar el pago a los proveedores y prestadores del sistema de salud, proveer los insumos básicos e indispensables para los hospitales y centros de salud de la provincia, entre otras medidas tendientes a normalizar el funcionamiento del sistema de salud pública, con el fin de que se garantice el cumplimiento al art. 59 de la Constitución Provincial, que establece que "la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana...", que "el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura...", y que el Estado Provincial debe asegurar "el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica";
Que asimismo, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial otorgó facultades al secretario de Estado de Salud para que pudiera dar cumplimiento a las prioridades establecidas en la ley de manera ágil y oportuna, y lo autorizó a contratar en forma directa mediante resolución fundada, independientemente del monto, la provisión de los insumos básicos indispensables para el sector público, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente que restrinja dicha capacidad de contratación, con la convicción de que a través de la tramitación administrativa normal no se logra dar respuesta en forma oportuna a las situaciones de urgencia; urgencia que en la grave crisis económica y social que atraviesa el país, y frente a los problemas que debe resolver el sistema de salud, se volvió cotidiana;
Que durante los meses de su vigencia, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial permitió dar respuesta oportuna y eficaz a los problemas planteados por la emergencia económica y social, dotando al organismo de una tramitación administrativa más ágil y abreviada de las contrataciones que debieron efectuarse por parte de la Secretaría de Estado de Salud para resolver el gran cúmulo de prestaciones que debió brindar el sistema público de salud, ajustándose tales tramitaciones a las particularidades del servicio publico en cuestión, máxime en el marco de la situación social descripta en los considerandos precedentes;
Que a la fecha y tomando en consideración el particular contexto económico-social y sanitario, tanto nacional como provincial imperante, se torna conveniente y necesario prorrogar dicha norma por el término de un año, a los efectos de permitir completar el proceso de normalización de los servicios de salud prestados por el Estado Provincial, iniciado a principios del año en curso;
Que oportunamente, los casos particulares y concretos cuya resolución en los términos de la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial genere dudas, se girarán en consulta a los organismos de control interno de la provincia (Contaduría General y Fiscalía de Estado), en la búsqueda de una solución que permita compatibilizar el cumplimiento de los objetivos que fundaron la sanción de la ley de emergencia sanitaria con la normativa de fondo;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia vence el 31 de diciembre del corriente año, se estaría perjudicando severamente el sistema de salud pública, la prestación de su servicio y la posibilidad de brindar más y mejores respuesta a la amplia franja de la comunidad demandante del tal servicio esencial;
Que la tramitación de un proyecto normativo no llegaría a culminar su tratamiento legislativo con anticipación al vencimiento, por lo que en pleno receso administrativo generaría una complejidad evitable con el dictado de la presente norma, no obstando ello que oportunamente en sede legislativa se evalúe dicha prórroga y se revise además la normativa dictada en la emergencia, para procurar que aquellos mecanismos llamados a mejorar el servicio de salud más allá de la emergencia declarada legislativamente y aquí prorrogada con idénticos alcances, se incorporen para todos los tiempos;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el art. 181, inc. 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado Adjunto, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros, decreta:

Artículo 1º - Prorrógase desde el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003 la vigencia de las leyes 3602 y 3631, que establecen la Emergencia Sanitaria Provincial.
Art. 2º - Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los efectos establecidos en el Art. 181, Inc. 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3º - El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura, y al Sr. Fiscal de Estado Adjunto.
Art. 4º - Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º - Comuníquese, etc.


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