DECRETO 1879/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Enfermería. Ejercicio sin título habilitante. Prórroga del plazo establecido en el inc. b) del art. 23 de la ley nacional 24.004, para la presentación del certificado habilitante. Sustitución del dec. 930/2001.
Del 25/10/2001; Boletín Oficial 03/12/2001.


Artículo 1º - El decreto provincial 930/01 quedará redactado en los términos que siguen:
"Art. 1° - Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo establecido en el art. 23 inc. b) de la ley nacional 24.004 para que todas las personas que estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería en el nivel auxiliar o profesional sin poseer título profesional habilitante, obtengan y presenten la acreditación que los habilite como tales, y den cumplimiento a las obligaciones impuestas en este decreto.
Art. 2° - Para acceder a la prórroga dispuesta, todos aquellos agentes de los establecimientos públicos y privados de salud que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, deberán inscribirse en un registro que llevará la Secretaría de Salud, dentro de los treinta días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 3° - Los agentes de los hospitales y demás establecimientos asistenciales públicos y privados de salud que no dieren oportuno cumplimiento a lo establecido en los arts. 1° y 2° del presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el art. 4° de la ley nacional 24.004.
Art. 4° - Los agentes de los hospitales y demás establecimientos asistenciales públicos, que no dieren oportuno cumplimiento a lo establecido en los arts. 1° y 2° del presente decreto, automáticamente deberán dejar de prestar funciones y quedarán en situación de disponibilidad.
Art. 5° - Del presente decreto su cursarán notificaciones a los agentes públicos comprendidos, comunicándose del presente a los Consejos de Administración de los Hospitales Regionales de Ushuaia y Río Grande y a los responsables de los demás establecimientos asistenciales de la provincia.
Art. 6° - Notifíquese, comuníquese, desde al Boletín Oficial de la Provincia y archívese."
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Gallo; Ruíz.


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