VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-637-11-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto de la droguería DISTRIFARMA S.R.L., que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo con lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que el mencionado Instituto informa que se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería con domicilio en la calle Ing. Dinkeldein 508/14 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, a las firmas “Salinas Marcelo David” y “Ocampo Edgardo Rodi”, ambos de la provincia de San Luis.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección Nº 1151/11 efectuada en sede de la droguería DISTRIFARMA S.R.L., donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura tipo “B” Nº 0001-00001033 de fecha 19/5/2011 y Factura tipo “A” Nº 0001-00001249 de fecha 26/5/201.
Que corresponde destacar que la firma DISTRIFARMA S.R.L. al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición, en forma preventiva, de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Córdoba a la droguería denominada DISTRIFARMA S.R.L., hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en la Disposición ANMAT Nº 5054/09 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la Droguería y su Director Técnico.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante -prohibición preventiva de comercialización- resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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