RESOLUCIÓN 526/2012
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)
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Dase de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, a la Obra Social Mutualidad Empleados Firestone. Asígnase nueva cobertura médica asistencial a la población beneficiaria del Agente dado de baja.
Del: 15/06/2012, Boletín Oficial 19/06/2012.
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VISTO los Expedientes Nros. 165766/2009- SSSALUD, 167006/2010-SSSALUD y 181945/2010-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD EMPLEADOS FIRESTONE (RNOS 3-0150) comunica que la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC le informó que a partir del 1º de noviembre de 2009 pasó a brindar, a su personal, la cobertura de la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (RNOS 4-0080-0).
Que en consecuencia, frente a la migración del personal que conformaba el padrón de la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD EMPLEADOS FIRESTONE (RNOS 3-0150), la entidad quedó acéfala de beneficiarios y sin aportes que garanticen la financiación para el otorgamiento de prestaciones; solicitando se proceda a darle de baja del Registro Nacional de Obras Sociales.
Que al efecto, acompaña el Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 9 de noviembre de 2009, donde se aprueba por unanimidad la disolución de la Obra Social por carecer de beneficiarios.
Que el Registro Nacional de Obras Sociales de la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que el Agente del Seguro de Salud no posee Estatuto registrado, encontrándose vencido el último certificado de autoridades emitido.
Que el Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero toma la intervención de su competencia, advirtiendo que la decisión empresarial de transferir el personal a OSDE, importó no sólo la migración de los beneficiarios de la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD EMPLEADOS FIRESTONE (RNOS 3-0150), sino la consecuente falta de sustentabilidad de este Agente del Seguro de Salud, por lo que procedería darle de baja del Registro Nacional de Obras Sociales.
Que esta entidad tiene la particularidad de comprender dos actividades, la de Mutual y la de Obra Social; no siendo posible determinar la situación económica, financiera y patrimonial de cada una de ellas por separado, toda vez que en los Estados Contables presentados no las desagregan formalmente.
Que el Agente del Seguro de Salud registra una deuda con el Fondo Solidario de Redistribución, en concepto de ingresos, art. 16º, Ley 23.660 y Resolución Nº 195/1998-SSSalud, en los términos del Acta de Fiscalización Nº 388; correspondiendo que la Gerencia de Administración tome la intervención de su competencia.
Que la Subgerencia de Informática señala que el Agente del Seguro de Salud posee 4 beneficiarios; por lo que correspondería asignar la cobertura médico asistencial a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO (RNOS 1-1360-1), en consideración a la actividad y al ámbito de actuación territorial; dejándose establecido que dichos beneficiarios tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14º del Decreto Nº 504/98 PEN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos advierte que la baja registral, en situaciones como la de marras, en las que este Organismo tiene una acreencia, es a los fines prestacionales y operativos de la entidad; esto es, formalizar la imposibilidad de que siga captando beneficiarios, y en el caso que los tuviere, reasignarlos a otro u otros Agentes del Seguro de Salud, con capacidad para brindar servicios médico-asistenciales en los términos del art. 27º de la Ley 23.661. De este modo, se asegura la prestación médica a los beneficiarios y se evita que la Obra Social siga captando aportes y contribuciones, cuando evidencia falta de sustentabilidad económico financiera.
Que lo expuesto en el CONSIDERANDO que antecede no implica que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar sus acreencias; toda vez que el Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero deberá tomar la intervención que le compete, en lo que hace a las diligencias propias de la liquidación de la entidad.
Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas de este Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09 PEN.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
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Artículo 1º.- Dase de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL MUTUALIDAD EMPLEADOS FIRESTONE (RNOS 3-0150), con fundamento y con los alcances expuestos en los CONSIDERANDOS de la presente.
Art. 2º.- Asígnase la cobertura médico-asistencial de la población beneficiaria del Agente del Seguro de Salud dado de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO (RNOS 1-1360-1), en consideración a la actividad y al ámbito de actuación territorial.
Art. 3º.- Déjase establecido que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a que refiere el artículo precedente tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14º del Decreto Nº 504/98 PEN.
Art. 4º.- Notifíquese individualmente a los beneficiarios alcanzados por la transferencia la Obra Social a la cual han sido asignados; como así, el derecho que les asiste de ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14º del Decreto Nº 504/98 PEN.
Art. 5º.- El Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero tendrá a su cargo la liquidación de la entidad, conforme lo indicado en los CONSIDERANDOS de la presente.
Art. 6º.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a fin de tomar la intervención de su competencia, respecto a la deuda que la entidad registra con el Fondo Solidario de Redistribución.
Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO (RNOS 1-1360-1), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a la baja correspondiente, a la Subgerencia de Informática, a efectos de cumplimentar lo establecido en los arts. 2º y 4º de la presente, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Control Económico Financiero, para la intervención de sus respectivas competencias, y, oportunamente, archívese.
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