VISTO: el Expediente N° 35.757/2012 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las Leyes Nros. 26.378 del 06 de junio de 2008 y 27.044 del 11 de diciembre de 2014; los Decretos Nros. 984 del 18 de junio de 1992 y 806 del 14 de junio de 2011; las Resoluciones CNAIPD N° 103 de fecha 23 de junio de 2010, N° 25 de fecha 13 de abril de 2011, N° 17 de fecha 23 de abril de 2012, N° 40 de fecha 18 de julio de 2012, N° 07 del 26 de noviembre de 2012, N° 31 del 25 de julio de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 2° de la Resolución CNAIPD N° 103/2010 se sustituyó el Anexo II de la Resolución CNAIPD N° 195/2007 por la cual se estableciera el Sistema de Composición y Elección de los Miembros del Comité Asesor.
Que dicho Comité está integrado por Organizaciones No Gubernamentales que revisten el carácter de Miembros Fundadores y Miembros Activos.
Que, en la precitada norma, se estableció la obligatoriedad de celebrar una Convocatoria Pública dirigida a las Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de lucro de Segundo o Tercer Grado (entendiendo por tales a las federaciones y confederaciones, según los artículos 11, 32 y 33 de la ley 23.551, de los cuales se toma dicha terminología) que trabajen en la temática de la discapacidad, a fin de que los respectivos electores definan a través de su voto, quienes las representarán como Miembros Activos por un período de cuatro (4) años, renovables por mitades, cada dos (2) años.
Que, las designaciones deben hacerse conforme al procedimiento fijado en los artículos 12 a 23 y concordantes del Anexo I de la referida Resolución CNAIPD N° 103/2010.
Que, en ese sentido, en la reunión del Comité Asesor de fecha 19 de febrero de 2015, instrumentada mediante el Acta N° 189 que se adjunta a la presente, el Comité antes nombrado solicitó “a la Presidencia se instruyan los pasos para realizar la elección de nuevos miembros activos del Comité Asesor, de acuerdo a la Resolución 103/10 y demás legislación concordante”, a los fines de cubrir los cargos que se encuentran vacantes.
Que los cargos que actualmente están vacantes, luego de la elección celebrada el 11 de julio de 2013 y plasmada en la Resolución N° 31 del 25 de julio de 2013, son un (1) miembro activo titular y cuatro (4) suplentes.
Que, en consecuencia, a partir de lo decidido en el Acta N° 189 del 19 de febrero de 2015 y el procedimiento previsto en la Resolución N° 103/2010, y reconociendo el interés demostrado por diversas entidades de todo el país que trabajan la temática de la discapacidad, en participar del futuro acto electoral, corresponde disponer el llamado a elección con un margen lo suficientemente amplio como para garantizar la plena difusión de la presente convocatoria, garantizando la difusión de los actos de gobierno, así como el acceso a la información pública, el debido proceso administrativo, y la preservación del derecho de los eventuales candidatos a integrar el Comité Asesor, tal como lo impone la propia Convención.
Que, la necesidad y el deber de difundir debidamente esta convocatoria es coherente con las obligaciones que, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, le impone la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fuera aprobada por nuestro país, por medio de la ley 26.378, y que posee jerarquía constitucional conferida por la Ley N° 27.044.
Que, en efecto, la citada Convención ya enuncia, en su Preámbulo, que las personas con discapacidad “deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente” (considerando “o”), que reconocen “(...) la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Considerando v), y que los Estados Partes, son “Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos” (considerando w).
Que, en consecuencia, la Convención establece entre sus Principios Generales (artículo 3) “c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”, y fija como Obligaciones Generales de los Estados Partes (artículo 4) “(...) asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.
Que, en ese entender, la Convención garantiza, entre otros, el derecho de las personas con discapacidad a la “Participación en la vida política y pública” (artículo 29).
Que, el Decreto 806/2011, designó a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad como organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 2).
Que, al igual que se lo hiciera en las anteriores convocatorias, se recuerda que las organizaciones no gubernamentales de segundo o de tercer grado, que aspiren a ser electas, deberán encontrarse inscriptas tanto en el Registro Nacional y/o Provincial que corresponda a su domicilio, como en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de esta Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, observando todos los requisitos establecidos en la Resolución CNAIPD N° 103 del 23 de junio de 2010.
Que, las mismas, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos de publicado en el Boletín Oficial el edicto correspondiente a esta convocatoria, para formalizar su postulación.
Que esta resolución, se dicta a pedido del Comité Asesor y en pleno resguardo del trámite y del debido proceso adjetivo, en aras de respetar las formas que la ley impone y la eficacia del acto mismo, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 984/92 y sus modificatorios.
Por ello,
La Presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad resuelve:
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