VISTO el Expediente N° 1-47-1110-180-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por el Departamento de Productos de Uso Doméstico, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, el cual pone en conocimiento que se ha realizado una inspección al establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximiliano, sita en la calle Heredia 158/160, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a raíz de una denuncia presentada mediante nota N° 681 de fecha 29 de diciembre de 2014, con fecha 10 de marzo de 2015, por O.I. N° 2015/1029-DVS-1846, personal del citado Departamento concurrió al establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximiliano donde se encontró que estaban elaborando productos domisanitarios, los cuales no se encontraban registrados ante esta Administración Nacional, a saber: frascos de vidrio color ámbar con etiqueta que reza: “Buenos Aires - Punta del Este - Marbella - Velas de LA BALLENA” en relación a un difusor para aromatizar el ambiente; frasco de vidrio color ámbar con etiqueta que reza: “Buenos Aires - Punta del Este - Marbella - Velas de LA BALLENA - Palermo Soho: Soler 4802 - Tel: 4774-0619” en relación a una esencia utilizada para aromatizar el ambiente; frasco de plástico con atomizador con etiqueta que reza: “Buenos Aires - Punta del Este - Marbella - Velas de LA BALLENA”.
Que en referencia a los productos, ningún de ellos cuenta con datos de lote ni vencimiento, ni datos en relación al registro del producto y en todos ellos se citan además diferentes fragancias.
Que asimismo la firma manifestó que en el predio se elaboraban productos tanto para aromatizar ambientes en forma líquida como sólida (velas con y sin aroma).
Que cabe destacar que la mencionada firma, al momento de la inspección, no se encontraba habilitada ante el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios.
Que por todo lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud procedió a dejar inhibida preventivamente la elaboración y/o comercialización de los productos elaborados sin registros ante esta Administración Nacional.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso y comercialización de todos los productos domisanitarios elaborados por el establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximiliano hasta tanto se regularice su situación; iniciar el correspondiente sumario sanitario al establecimiento VELAS DE LA BALLENA propiedad de MARTÍNEZ MONZÓN Maximiliano, con domicilio en la calle Heredia 158/160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 816° del Decreto N° 141/53, a los artículos 2°, 3° y 8° de la Resolución Ministerial N° 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98, a los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 708/98 y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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